viernes, 7 de marzo de 2014

CATALUÑA, OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA QUE YA APROBÓ EL DECRETO SOBRE LAS APUESTAS DEPORTIVAS


Ya casi no quedan comunidades en las que no estén reguladas las apuestas deportivas

Análisis global del mercado del juego online en España,  correspondiente al periodo octubre-diciembre 2013
 
El Juego online, en un trimestre, factura más que la Quiniela en todo un año.

JJ Morón
 Así es, este mes de marzo, el Gobierno Catalán reguló las apuestas presenciales en Catalunya para garantizar la máxima seguridad jurídica, fiabilidad y transparencia en la práctica de esta actividad. A lo que evidentemente debo añadir, “y para conseguir más ingresos autonómicos”.
 
El texto determina que sólo se podrán hacer apuestas dentro de los establecimientos de juego presencial ya existentes y autorizados como salones de juego, salas de bingo y casinos.

El Gobierno Catalán ha aprobado el decreto que regula las apuestas presenciales en su Comunidad Autónoma, para garantizar la máxima seguridad jurídica, fiabilidad y transparencia en la práctica de esta actividad en todo el territorio catalán. El Catálogo de juegos y apuestas de Catalunya ya preveía esta modalidad de juego pero no se podía practicar porque faltaba la normativa específica que la regulara, que es la que este mes se aprobó.

El nuevo reglamento prevé la posibilidad de apostar sobre una gran variedad de eventos, especialmente deportivos o de competición, al tiempo que prohíbe las apuestas que atenten contra los derechos y libertades, que se funden en eventos prohibidos o de carácter político y religioso, o las que se hagan sobre hechos simulados o virtuales. También incorpora medidas para velar por los derechos de colectivos especialmente vulnerables, como los niños y los adolescentes y las personas que tienen alguna patología relacionada con el juego.

Desde el punto de vista más administrativo, establece la necesidad de solicitar una autorización para organizar y comercializar la actividad y concreta los requisitos que deben cumplir las empresas que solicitan esta autorización. Regula los procedimientos y las condiciones de formalización de las apuestas,  la publicidad y el reparto de los premios. Finalmente, crea un Registro de empresas organizadoras y comercializadoras de apuestas.

Destacaré algunos artículos que entiendo como “más que curiosos” de su Reglamento:

Artículo 2. Prohibiciones

En el que quedan prohibidas las apuestas que,  por sí mismas o por razón de los acontecimientos sobre los cuales se formalizan, atentan contra los derechos y libertades, en particular, contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal,  familiar y a la propia imagen, así como contra la protección de la juventud y de la infancia, y aquéllas otras que se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas, en acontecimientos prohibidos por la legislación vigente o en acontecimientos de carácter político o religioso. Las apuestas se deben hacer sobre acontecimientos reales y, por lo tanto, quedan prohibidas las apuestas sobre acontecimientos simulados o virtuales.

Artículo 32. Reparto de premios

1. En las apuestas mutuas, (el mejor ejemplo de éstas son las populares Quinielas), el fondo destinado a premios no debe ser inferior al 70% del fondo repartible. “En lo que recuerdo que la Quiniela destina a premios el 55% del total recaudado”

2. En las apuestas de contrapartida, el premio por apuesta unitaria se obtiene multiplicando el coeficiente validado previamente por la empresa autorizada por cada unidad de apuesta acertada. Además, se debe sumar el reintegro de la cantidad apostada.

3. En las apuestas cruzadas, el premio consiste en la cantidad apostada por cada jugador. La empresa autorizada puede obtener, en concepto de comisión, hasta un máximo del 10% del importe de las cantidades de las apuestas ganadoras.

En todo caso, este porcentaje debe ser expresamente autorizado por la unidad directiva competente en materia de juego y apuestas.

4. En caso de que no haya ganadores en una apuesta mutua sobre un determinado acontecimiento, el fondo destinado a premios se debe acumular en el fondo de idéntica naturaleza de una apuesta de la misma modalidad sobre un acontecimiento similar posterior a que determine la empresa autorizada, tras comunicarlo a la unidad directiva competente en materia de juegos y apuestas.

Artículo 35. Establecimientos donde se realizan apuestas

1. Tienen la consideración de establecimientos de juego donde se realizan apuestas, a efectos de este Reglamento, los salones de juego, las salas de bingo y los casinos autorizados.

“Aclaro que deja claro la no existencia de máquinas de apuestas en bares o cafeterías”

 Es obvio que la norma catalana pretende evitar nuevos operadores y que la LAE pueda ofrecer apuestas deportivas de contrapartida en su red física de ventas tanto en sus administraciones como en los locales mixtos.

No dudo que habrá mucha seguridad jurídica, mucha protección para los empresarios de toda la vida, pero muy poca libre competencia. Es un reglamento rezagado, más propio del siglo pasado que del siglo XXI,  donde se limita mucho la creatividad e  imaginación mercantil, donde se pretende, más bien, impedir que entren nuevos emprendedores.

Si un grupo de amigos quieren ver y apostar a un partido de la Champions, significa que tienen que ir a los bingos ochenteros, o casposos salones, (no todos), o desplazarse a algunos de los casinos que hay repartidos por la geografía catalana…
¿Dónde está el "seny" catalán? ¿En qué piensa el empresariado de Catalunya cuando ha conseguido impedir a golpe de decreto
que se pueda apostar desde los lugares donde la gente suele ver los partidos con los amigos, en un bar, un pub, o un establecimiento de hostelería? Pan para hoy y hambre para mañana, “al tiempo...”

Se lee en la exposición de motivos de este Reglamento:

Las apuestas constituyen una modalidad de juego que presenta una gran aceptación social en los países de nuestro entorno y que, en esta línea, empieza a ser objetivo de regulación en diversas Comunidades Autónomas.

“Que empieza a ser objeto……por favor! hace 8 años que se reguló en la Comunidad de Madrid, seguidamente el País Vasco, Aragón, Comunidad Valenciana, Galicia, Andalucía, etc…”  Evidentemente los datos que se van conociendo a nivel nacional han empujado a que todas las comunidades den el paso a no menospreciar un euro de ingresos, máxime si consideramos los tiempos y situación que se está pasando, como veremos ahora.

Datos oficiales de la DGOJ del cuarto trimestre de 2013: El juego online se ha incrementado respecto al trimestre anterior tanto en términos de cantidades jugadas (1.472 millones de euros) como en términos de ingresos netos por juego (59,9 millones de euros). Y ojo que hablamos de un trimestre.


Análisis global del mercado del juego online en España,  correspondiente al periodo octubre-diciembre 2013.

Las apuestas siguen creciendo. En el cuarto trimestre de 2013 el juego online se ha incrementado respecto al trimestre anterior tanto en términos de cantidades jugadas como en términos de ingresos netos por juego.

 Respecto al cuarto trimestre de 2012 el volumen del mercado de juego online se incrementó en un 8,3% en términos de cantidades jugadas.

El juego online, en un trimestre, factura más que la Quiniela en todo un año.

Para el conjunto del cuarto trimestre de 2013 las cantidades jugadas en juego online se situaron en 1.472 millones de euros,  recordaremos que en el año 2013, la Quiniela no llegó, repito que en todo el año, no llegó a los 300 millones de euros de facturación, (13,9% superior respecto al trimestre anterior), y 59,9 millones de euros de ingresos netos por juego, (GGR), un 15,6% superior respecto al trimestre previo. Es decir, sube y sube.

En media mensual, en el cuarto trimestre de 2013 las cantidades jugadas se situaron en 491 millones de euros frente a los 431 millones euros del tercer trimestre de 2013.

El número total de jugadores de juego online aumentó en el cuarto trimestre de 2013 en un 9,4% respecto al trimestre anterior. Al final de 2013 el número total de jugadores registrados se situó en 1.596.048 frente al 1.010.820 que se alcanzó a finales del 2012. Una subida superior al 50%. Ahí es nada.

En el cuarto trimestre de 2013 el número de de nuevos jugadores registrados de juego online se situó en 137.264 frente a la cifra de nuevos registros de 135.513 del tercer trimestre de 2013. Es decir, si lo comparamos con cualquier club de fútbol… sobran comentarios.

En 2013 el número total de nuevos registros alcanzó los 585.228. Por su parte, el promedio mensual de jugadores activos en el cuarto trimestre de 2013 fue de 294.477 frente a los 254.424 del promedio mensual de jugadores online del tercer trimestre de 2.013.  

Para el conjunto de 2013 el promedio mensual de jugadores activos se situó en 276.958.

En definitiva, se puede concluir que en 2013, tras la moderación registrada en el primer semestre del año, en la segunda mitad de 2013 sigue subiendo los volúmenes de mercado del juego online, y ojo al asunto, que todos estos datos tienen nombre y apellidos, son registros personales con DNI, etc. Ni son estimados ni ponderados, todos registrados en Hacienda y tributando en  nuestras arcas.

Con seguridad aun nos queda mucho para conocer su techo. Y para concluir o ser más claros, espero que se entienda la apertura e incorporación de legislación reguladora en todas las Comunidades Autónomas, como diría aquél, y a pesar de las reticencias iniciales a sus regulaciones, “Quién esté libre de pecado…”

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