viernes, 27 de enero de 2012

SE RETRASA 6 MESES LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DEL JUEGO



En el Consejo de Ministros del pasado 30 de Diciembre se decidió aplazar 6 meses la entrada en vigor de dicha Ley. (Hasta el 30 de Junio de 2012). Por ello el Fútbol respira un poco.

El Gobierno acabará con las apuestas online no autorizadas.  O al menos, eso es lo que pretende. “Terminará esto también con la Quiniela”…

J.J. Morón
Así es, Hace cinco años que se esperaba un borrador o propuesta de regulación de los juegos online en nuestro país y éste llegó hace dos años, 13 de enero de 2010, a la comisión designada a tal efecto: la Comisión Sectorial del Juego. Parece que por fin todos los esfuerzos encaminados a la regulación del juego en España se materializan legalmente, aunque sea con cuentagotas.
Este pequeño paso fue la primera piedra en la edificación de la regulación del juego online en España, pero su aprobación debería ir unida a la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Ley que ya justificó su existencia en los siguientes puntos:

1. Garantizar la compatibilidad de la nueva normativa con la regulación del consumidor.
 
2. Establecer la regulación de las actividades de juego online conforme a los principios de la UE.
 
3. Configurar un sistema de control del juego online que garantice la seguridad y las condiciones justas de mercado para los operadores y la protección adecuada para los usuarios.

4. Establecer un sistema fiscal sobre los servicios del juego online de acuerdo con el origen de las operaciones sujetas al impuesto. Del mismo modo, la regulación debe venir con un sistema de distribución de la recaudación de impuestos entre la administración estatal y 17 comunidades autónomas.
 
5. Asegurar que el juego online sólo puede ser llevado a cabo por operadores autorizados.
 
6. Que la administración de actividades de juego online se lleva a cabo por la administración estatal, cuando el ámbito de esas actividades sea en todo el territorio nacional, o cuando ésta abarque a más de una comunidad autónoma.

La parte positiva de la medida es que la mayoría de los operadores confiaron en que la legislación respetará los puntos 2 y 3, permitiendo a los operadores con licencias concedidas en la Unión Europea operar dentro de nuestras fronteras.

El punto más espinoso es el referente al tema recaudatorio, representado en el punto 4. Llegar un acuerdo entre gobierno central y Comunidades Autónomas en cuanto a la repartición de los impuestos derivados del juego, esa fue la llave para cerrar un acuerdo definitivo entre todos los agentes implicados. Nada más y nada menos.

Todos los conocedores del asunto aseguran que: Los operadores de juego vía Internet saben que no tenía ningún sentido para España regular el juego online más de 17 veces, pero es una cuestión de reparto, “de dinero”. Si el dinero no llega proporcionalmente a las Comunidades Autónomas, entonces si habría obstáculos para la regulación nacional.

El 2010 pasó a la historia sin dejar regulado el juego online en España. ¿Por qué tanta dilatación en una regulación que se antoja tan necesaria? Dicen que las cosas de palacio... van despacio, y yo, que no me lo creo…, simplemente no encontraron la forma de contentar a todos. La cosa costó más de lo esperado, pero se llegó a un acuerdo.
Cuestión de reparto de dividendos.

LA LFP presentó sus alegaciones al anteproyecto de Ley del Juego


Está claro, claro, clarito… Cuando se ve que el partido puede perderse, todo el mundo se aprieta las botas. En ese caso fue la LFP la que ve como se le va de las manos algo que amortiza y amortizó los dos planes de saneamiento y el aplazamiento actual del segundo, plan que debía ser historia,  la seguridad en los estadios, financiación directa a los clubes, etc… Y literalmente presentó su alegación.  

El borrador no garantiza el reparto actual de la Quiniela y no establece retornos del negocio de las apuestas deportivas basadas en el fútbol profesional

La LFP, y textualmente según lo comunicó su organización, presentó el 10 de enero de 2011 las alegaciones al denominado ‘Borrador del anteproyecto de regulación del juego’  por tener profundas discrepancias con el texto, sometido a trámite de audiencia pública el 30 de diciembre de 2010, y para que éste sea rectificado. Un día antes de finalizar el periodo legal establecido para presentar alegaciones, (11 de enero de 2011)

Detalle de la alegación presentada por la LFP.

“La LFP es la responsable de la organización de sus competiciones (Liga BBVA y Liga Adelante) y de su explotación comercial en el más amplio sentido, según definen los Estatutos de la LFP, ratificados por el CSD.

Pero con la redacción actual del borrador, nos encontramos ante un evidente recorte de los derechos de la LFP que ve como todas las disposiciones del anteproyecto tienen un denominador común: la limitación de los derechos existentes o la negación de los que pudieran corresponderle. Si esta línea se mantiene la posición de la LFP que se anuncia desde este momento es la iniciar toda clase de acciones para preservar sus derechos y para evitar que utilicen sin contraprestación –o con contraprestación manifiestamente insuficiente- los derechos relativos a sus competiciones por empresarios públicos o privados para la gestión de sus propios negocios.

Respecto a las apuestas deportivas, la Ley debe establecer un retorno a las entidades organizadoras, como sucede en otros países europeos. Y respecto a la Quiniela debe, cuanto menos, partirse de la situación actual para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la LFP”

REFERENTE A LA QUINIELA       

·         El anteproyecto atribuye al Gobierno la capacidad de decidir cuándo se termina el retorno de la quiniela a la LFP lo que nos sitúa en un panorama de incertidumbre realmente difícil.
·         Desde este momento queremos indicar que la LFP tiene asumidas obligaciones frente a terceros que no podrá atender si no se le garantiza, al menos, partir de la situación actual en lo referente a la Quiniela y despejar incertidumbres.
·         En la redacción actual el borrador altera derechos consolidados de los que la LFP no puede hacerse responsable, por lo que no queda más remedio que anunciar su intención de revisar, denunciar y rescindir cualquier obligación asumida con arreglo a la normativa actual que no pueda ser mantenida con los ingresos procedentes de la recaudación “recortada”.
·         De antemano, se indica que, según nuestros cálculos solo podremos atender el pago del préstamo con el que se liquidó el Plan de Saneamiento y, eventualmente, algunas obras para la mejora de la seguridad sin poder hacer frente al resto de obligaciones que se contienen en las normas y muy específicamente las que provocaron la reforma de 2010 para encontrar un sistema de garantía con los deportistas profesionales.

REFERENTE A LAS APUESTAS DEPORTIVAS

·         No hay más que dos soluciones posibles: o se admiten acuerdos entre organizadores y licenciatarios para establecer compensaciones; o, si el Estado admite este ‘expolio’ (ocupación de bienes ajenos sin indemnización) que sea él mismo el que establezca algún retorno para quienes prestan su actividad y su organización a un negocio ajeno.
·         Si las matizaciones anteriores no se aplican, el anteproyecto incitaría deliberadamente a los empresarios de las apuestas a realizar conductas claras de competencia desleal, expresamente prohibidas por el artículo 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia Desleal que califica como tal “…el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado…”.
·         La LFP dedica una parte importante de sus recursos económicos a fomentar el conocimiento público de sus competiciones. Por lo tanto, el interés de incluirlas en las apuestas es en gran parte consecuencia de esta inversión. Cuanto más se publicita más se conoce y, por tanto, más atractivo es el producto para quienes quieren establecer un negocio adicional basado en el conocimiento y la aceptación pública de un producto que es consecuencia, insistimos, de la labor y la inversión privada de la LFP.
·         Sin embargo el borrador reconoce que sólo es posible la actividad de las apuestas sobre competiciones que ofrezcan la seguridad y la solvencia al apostante, como sucede con las organizadas por la LFP, y por eso sólo se prevé conceder licencias si se opera sobre acontecimientos organizados (como los de la LFP), no espontáneos
·         El borrador, por lo tanto, no es respetuoso con los derechos y con la organización que con tanto esfuerzo económico y empresarial viene realizando la LFP. Y lo que resulta menos aceptable es que admite el posible aprovechamiento desleal de terceros, pero no fija, sin embargo, ninguna compensación para el organizador de la competición.
·         No es razonable que el Estado admita que para facilitar el negocio de un tercero, éste pueda apropiarse de los elementos de otros, menos aún que esto se produzca sin retorno ninguno al organizador. El borrador presentado sólo reconoce retornos al Estado y las Comunidades Autónomas vía impuestos y tasas, pero nada dice de quien monta la actividad sobre la que se sustenta el negocio.
·         Es preciso indicar que en el caso de las apuestas organizadas por empresas privadas, la finalidad no es otra que la puramente comercial, la de ganar dinero (cuánto más, mejor). Este esquema no tiene nada que ver con una labor benéfica y de apoyo al deporte que es la que, según el Tribunal Constitucional, permite que el Estado mantenga esta actividad y la “reparta” para el cumplimiento de estos intereses.
Nota importante a considerar…

Las empresas que actualmente operan en la red y dentro del mercado español no fueron citadas ni informadas al respecto del comentado borrador.

La excusa para no poder estar presentes o no tener en cuenta a las empresas Bwin, Interapuestas, Unibet, Bet 365 o Betfair, entre otras que nos sonarán a todos por su visibilidad en las equipaciones y vallas publicitarias de nuestro fútbol, a la hora de regular por ser alegales. Y lo tengo que dejar muy claro, me parece un error, ES UN GRAN ERROR. Ya que son empresas reguladas en países de la UE, y europeos se es o no se es, pero no a medias, son empresas con licencias en Malta y Gibraltar, es decir, en el mercado europeo del que nuestro país forma parte, que cotizan respectivamente en las bolsas de Londres y Viena, sus cuentas son públicas y auditadas, y por tanto son compañías de juego solventes, y lo más importante, con gran experiencia y lo suficientemente representativas de la industria del juego como para ignorarlas, pensar que nuestros gestores del juego saben más que ellos, y no tenerlas en cuenta. Son firmas que ponen mucho dinero en nuestro fútbol y se merecen algo de atención.

Precisamente son ellas, y algunas otras por supuesto, las que llevan años pidiendo que se legalice el juego en España para poder obtener algunas de las licencias que el gobierno estaría dispuesto a conceder. Cabe recordar que ha sido el sector presencial el que no ha querido que se regule hasta ahora y ha propiciado la inactividad legislativa para tener la excusa para pedir que se persiga el juego online por ilegal. Aunque difícil el nombrar algún equipo de la LFP que no porte publicidad alguna referente a casas de apuestas deportivas. Desde el mejor equipo de la historia del fútbol mundial, hasta el último invitado a la competición.

Resulta que algunos clubes ingresan mucho más por la publicidad de casas de apuestas que por la venta de Quinielas…

Sólo dejaré un dato como ejemplo. El R.Madrid ingresará, directamente en efectivo y sin condicionantes, por la venta bruta de Quinielas correspondiente al año 2011, menos de 1.200.000 euros. Aproximadamente el 10% de lo que ingresa por publicidad vía alguna casa de apuestas bien conocida por todos… ahí es nada. Imagináis lo que supondría romper todos los contratos publicitarios, relacionados con este asunto, para el fútbol español?. Pues nada, una posibilidad menos de amortización de soportes publicitarios para nuestro fútbol. Si el patio estaba apuntando a fino, ahora tocaría decir que “fino, pero fino filipino…”

Dato más que suficiente como para aplazar la entrada en vigor de la Ley hasta finalizar la temporada y reorganizar ingresos y posicionamientos publicitarios. ¿Afecta o no afecta el asunto a nuestro fútbol?...

Y al final se retrasa 6 meses la entrada en vigor de dicha Ley del Juego en España
Como ya comentamos, una vez celebrado el consejo de ministros del pasado día 30 de diciembre de 2011 y tras la comparecencia de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, las dudas sobre la entrada en vigor de la Ley del Juego eran absolutamente las mismas. Se habló de muchas temas pero nada de nada sobre la Ley y la famosa moratoria que se esperaba se ampliara... Esperamos al día 31 de diciembre para encontrar publicado en el BOE el texto que ratificaba que la obvia prórroga se llevaría a cabo, y que continuará en vigor hasta el 30 de Junio de 2012, o bien hasta que se conceda la primera licencia. Con esto los patrocinios deportivos sobre el juego podrán seguir llevándose a cabo si sus contratos de publicidad son anteriores al 1 de Enero de 2011.
Seguramente el gobierno repasará la Ley del Juego e introducirá alguna modificación, ya que el grupo parlamentario del PP estaba descontento con la celeridad de la aprobación de esta Ley, luego… seguro que tendremos cambios. Este tiempo les vendrá muy bien a los operadores que no habían terminado de "hacer los deberes" y que no tenían puesta a punto su salida dentro del mercado regulado. Adjuntamos los textos del BOE en los que se especifica la prórroga del régimen sancionador de la Ley del Juego. Por el momento seguimos como estábamos, sin alguna casa que ha dejado de operar y, por el momento, en entorno de liquidez internacional.

Preámbulo del Real-Decreto-Ley
Además, se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, al objeto de establecer una prórroga respecto a la entrada en vigor del régimen sancionador de la Ley, que permita a la Dirección General de Ordenación del Juego resolver determinadas solicitudes de licencia presentadas, pues de otro modo algunas entidades podrían resultar perjudicadas por la citada entrada en vigor durante la tramitación de dichas solicitudes”.
Disposición transitoria octava del Ley del Juego, especifica la prórroga:
«Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.
El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha».
Disposición Transitoria Novena:
«Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego.
Los patrocinios deportivos de operadores de juegos y contratos de publicidad y promoción del juego que hubieran sido acordados en firme con anterioridad al 1 de enero de 2011, podrán seguir desplegando sus efectos en los términos contractuales pactados, hasta la publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o hasta el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.»