domingo, 22 de marzo de 2015

CUIDADO CON LOS CONTRATOS QUE ACEPTAMOS AL PARTICIPAR EN UNA CASA DE APUESTAS O VALIDAR UNA QUINIELA POR INTERNET

JJ Morón
Así es, todos conocemos que siempre hay que poner interés en cualquier contrato que contraemos, en este caso y tratándose de lo que se trata debemos tener mucho cuidado con los contratos que aceptamos cuando nos dirigimos a apostar por nuestro equipo y vía internet. No hablamos de un simple registro en la red, en cualquier Web, hablamos de un contrato en toda regla.
Estos son algunos de los términos y condiciones que integran muchos de los contratos de juego entre la compañía dedicada a la organización, comercialización y explotación de juegos en España, que cuenta con licencia necesaria para ello, y que ejerce su actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego y su normativa de desarrollo; y usted el "Participante", que quiere contratar los servicios del operador en los términos previstos en el contrato de juego.

Destacaremos algunas de las cláusulas a las que debemos prestar especial interés.

1.- Siempre aparecerá en el objeto y la naturaleza del contrato de juego lo siguiente:

El contrato de juego tiene naturaleza de contrato de adhesión y se formalizará por la aceptación expresa del participante de los términos y condiciones que en él se indican. Es decir, que al firmarlo hemos aceptado un contrato en toda regla, no es un juego ni un simple registro de control para una web, por lo tanto aportará derechos y obligaciones.
La aceptación expresa del contrato de juego por el participante se manifiesta mediante la aceptación de las condiciones por los medios que establezca cada operador y en cada momento, correspondiendo siempre al operador la prueba de esta aceptación y su conservación.
2.- Ser conscientes que en todas las casas de apuestas y así constará en todos los contratos, existe un registro de usuario. Registro en el que siempre quedará nota de la activación de cualquier cuenta así como de todas sus operaciones, apuestas, cantidades jugadas, cobros de premios, depósitos de efectivo y otros.
Debemos puntualizar que en el proceso de registro, el participante facilita los datos personales que se le soliciten, que incluirá al menos datos personales, de identificación y datos de residencia fiscal exigidos bajo la Ley 13/2011, de 27 de noviembre, de regulación de juego y la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su normativa de desarrollo.

Datos obligados como, nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE) o permiso de residencia (expedido por el Ministerio del Interior), fecha de nacimiento, género (masculino/femenino), nacionalidad, domicilio, código postal y localidad-; y otros datos -nombre de usuario, contraseña, confirmación de contraseña, dirección de email, y número de teléfono -; así como aquellos otros que necesita solicitar el operador o casa de apuesta que fuere para la realización de las transacciones económicas entre operador y jugador o participante.
3.- Indicar que el operador dispone de una política expresa de admisión de jugadores que es de obligado cumplimiento para todos los administradores, empleados y colaboradores que presten sus servicios al operador y en virtud de la cual se prohíbe la participación de las siguientes personas:
Jurídicas, ya que solo se admiten personas físicas, nunca podremos jugar a nombre de una empresa fuere cual fuere su naturaleza o fin.
Físicas en los siguientes supuestos:
Menores de edad.
Incapacitados legalmente o por resolución judicial.
Personas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea prohibido el acceso al juego (Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego) o que lo tengan prohibido por decisión judicial firme.
Personas con domicilio fuera del territorio nacional.
Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas (Registro de Personas Vinculadas a operadores de Juego).
Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.
El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tenga atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
Cualesquiera otras personas que una norma pueda establecer o respecto de las que el operador tenga elementos de juicio suficientes para considerar probado que han incurrido en fraude, colusión o que de cualquier otro modo hayan incumplido las normas aplicables a la actividad de juego en la que toman parte.
Además, todos los operadores podrá impedir la participación de cualesquiera otras personas cuando concurran otras circunstancias que, a juicio del operador, aconsejen que se les prohíba la participación en los juegos y apuestas ofrecidos por el operador.
4.- Debemos saber que, una vez registrados y ya apostando, el operador controlará la correcta utilización de la cuenta de juego y verificará todas las transacciones realizadas por el participante, y notificará a las autoridades competentes las transacciones que considere que pueden vulnerar la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

5.- Importante conocer que el operador podrá suspender los registros de usuario que permanezcan inactivos durante más de dos años ininterrumpidamente, que podrán ser reactivados a solicitud del participante si bien, una vez transcurridos cuatro años de inactividad, el operador cancelará los registros correspondientes. En el caso de que un registro de usuario sea suspendido, no se permitirá realizar ninguna de las acciones descritas anteriormente.
6.- No olvidar que a través de la cuenta de juego se podrán producir distintos tipos de movimientos que afectan al saldo de cada cuenta. Que el derecho de crédito sobre los importes correspondientes a los premios y ganancias obtenidos, así como de los rembolsos que eventualmente pudieran producirse, que el operador abonará en la cuenta de juego en el plazo máximo de 24 horas desde la certificación de los resultados por los organismos oficiales competentes.
7.- Que la retirada de los fondos por el participante, solo se podrá efectuar a través de los medios de pago establecidos por cada operador en las reglas particulares de cada juego. Debemos mirarlo bien antes de registrarnos en ninguna casa de apuestas antes de llevarnos sorpresas a la hora de cobrar cualquier premio.
8.- No olvidar que, por ley, no se permitirá la retirada de fondos si el operador no dispone de la siguiente documentación, que deberá haber sido remitida escaneada por el participante con carácter previo a la primera retirada, alguno de los siguientes documentos: DNI, pasaporte, permiso de residencia expedido por el Ministerio del Interior o NIE; y comprobante bancario de que el Participante en cuestión es titular de la cuenta a la que se destinan los fondos (dicho comprobante deberá entregarse antes de la primera retirada a la cuenta de que se trate de modo que no se volverá a solicitar para ulteriores transferencias a dicha cuenta si bien si el participante desea que los fondos se transfieran a otra cuenta de la que sea titular, deberá facilitar previamente el comprobante bancario que acredite que es titular de la otra cuenta).
9.- Siempre indicarán que el participante podrá retirar la totalidad del saldo de la cuenta de juego cuando así lo desee, si bien en el caso de premios solo podrá hacerlo siempre que el participante no esté incurso en alguna causa legal de prohibición subjetiva o en cualquier otra circunstancia que resulte del contrato de juego aceptado.
10.- Importante conocer que el operador deberá ordenar al medio de pago que corresponda la transferencia de los fondos solicitada en el plazo máximo de 24 horas desde la solicitud y aceptación por parte del operador, una vez verificado que todos los depósitos del participante se abonaron en la cuenta bancaria del operador.

11.- Que está en todo caso prohibido el abono de cantidades en efectivo por el operador al participante (por ejemplo, "en ventanilla" en el domicilio social del operador).
12.- Que el Participante podrá solicitar en cualquier momento al Operador el cierre del registro de usuario.
13.- Conocer que adicionalmente, el registro de usuario será cancelado transcurridos cuatro años desde la suspensión del registro de usuario, si el participante fuera inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas al operador con posterioridad a la activación del registro de usuario, si el operador tuviera elementos de juicio suficientes para considerar probado que el participante ha incurrido en fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta o toma conocimiento de que el participante se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones de admisión contempladas por la ley.
De la misma forma en la totalidad de los contratos y en el apartado de derechos y obligaciones, encontraremos como mínimo los siguientes puntos.

Por parte del participante, destacamos los derechos más importantes:

1.- Conocer en todo momento la identidad del Operador así como conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes.
2.- Participar en los juegos y concursos libremente, sin coacciones o amenazas provenientes del operador, de otros jugadores o de terceros.
3.- Solicitar al operador de forma expresa e individualizada el establecimiento de límites para sus depósitos por importes inferiores o superiores a los establecidos con carácter general, así como la desaparición de cualquier límite que tuviera establecido para su cuenta de depósito.
4.- Conocer en cualquier momento y en tiempo real el saldo de su cuenta de juego y disponer del registro de todas las participaciones o jugadas efectuadas, al menos en los últimos 30 días.
5.- Requerir al operador para que le transfiera, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno, el saldo de su cuenta de juego y de los premios obtenidos.
6.- Ejercitar respecto de sus datos personales los derechos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

7.- Formular ante la Comisión Nacional del Juego las reclamaciones contra las decisiones del operador que afecten a sus intereses.

Por parte del participante, destacamos las obligaciones más importantes:

1.- No alterar el normal desarrollo de los juegos.
2.- No facilitar los datos del registro de usuario a terceros ni facilitar el uso no autorizado del mismo.
3.- No realizar transferencias de juego a otros participantes.
4.- Conocer que el operador podrá suspender cautelarmente al participante que haya tenido, a su juicio, un comportamiento colusorio o fraudulento o que haya permitido la utilización de su registro de usuario por terceros, hasta que se demuestren los hechos. Contrastados los hechos, si el operador tuviera elementos de juicio suficientes para poder considerar probado que el participante ha incurrido en fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta, el contrato será resuelto unilateralmente y notificado este hecho, junto con los elementos de juicio recabados, a la Comisión Nacional del Juego.

Por parte del operador, destacamos las obligaciones más importantes:

1.- Verificar que los usuarios no figuran inscritos en el Registro General de Interdicciones del Juego y adoptar las medidas específicas de control respecto de los participantes que hubieran solicitado que les fuera prohibida la práctica de un determinado juego, todo ello de conformidad con los procedimientos establecidos a estos efectos por la Comisión Nacional del Juego.
2.- Conservar el Contrato de juego por un plazo de seis años desde la cancelación del registro de usuario y adoptar todas las medidas necesarias para la protección de los datos personales del participante.
3.- Solicitar el consentimiento expreso del participante para la prórroga de la relación contractual en los supuestos de modificación unilateral del contrato o novación subjetiva del operador.
4.- Conservar el detalle analítico de los movimientos en relación con la cuenta de juego del participante y de las jugadas efectuadas durante un periodo de seis años
5.- Realizar, con la frecuencia que establezca la Comisión Nacional del Juego, verificaciones periódicas de la correcta utilización de la cuenta de juego, notificando a la Comisión Nacional del Juego y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias las posibles violaciones o las anomalías detectadas en su uso en el momento en que tenga conocimiento de ello.
6.- Registrar de manera inmediata en la cuenta de juego, mediante cargos y abonos, todas las operaciones, incluyendo los elementos identificativos completos de las mismas y, en particular, los relativos a jugadas, ganancias, devoluciones, ingresos, reintegros o bonus y promociones recibidas.
7.- Realizar el abono de los premios obtenidos por los usuarios de conformidad con el procedimiento y medios de pago que hubiera establecido en las reglas particulares del juego, poniendo a disposición del participante el abono de los premios mediante el mismo medio que aquél hubiera empleado para el pago de la participación en el juego.
8.- Comunicar a la Comisión Nacional del Juego los datos identificativos de aquellos participantes que pudieran suponer un riesgo de colusión o que hayan utilizado fraudulentamente en la cuenta de juego tarjetas de crédito.

9.- Poner a disposición del participante a través de su cuenta de usuario una copia del presente Contrato de juego y de las eventuales modificaciones del mismo, así como los instrumentos de firma electrónica precisos para su formalización y para el posterior desenvolvimiento de la relación jurídica.
10.- Disponer de una o varias cuentas corrientes bancarias en España en las que ingresará los importes depositados para la participación en los juegos.
11.- No realizar ningún acto de disposición de los importes depositados por el participante en la/s cuenta/s corriente/s dedicada/s a estos efectos para fines distintos al desarrollo ordinario de los juegos.
12.- Limitar los poderes para la disposición de los fondos de la/s cuenta/s corriente/s y notificar a la Comisión Nacional del Juego los datos de identificación de los apoderados y los porcentajes máximos de disposición diaria.

 13.- Implantar y notificar a la Comisión Nacional del Juego un procedimiento en el que, mediante la intervención de una entidad financiera o aseguradora, se garantice la correcta disposición de los fondos de la/s cuenta/s corriente/s.

14.- De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("LOPD") y sus normas de desarrollo, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, le informamos que:

·         los datos personales que facilite al registrarse en la web a través de la cual se presten los servicios objeto del contrato de juego (incluidas las opciones que seleccione sobre el envío de comunicaciones comerciales por el operador).
·         los que se obtengan conforme a los procesos de verificación exigidos legalmente.
·         los que facilite posteriormente mientras continúe siendo usuario registrado del portal.
·         los que se generen en el marco de la ejecución de los contratos específicos y las reglas particulares del juego, apuesta o concurso de que se trate, y
·         Toda aquella información que se genere durante su navegación por la web y por el uso de los servicios que se le ofrecen en el mismo (los datos personales), serán incorporados a un fichero de datos automatizado titularidad del operador, con domicilio social en la dirección indicada en el encabezado del contrato de juego que fuere, (el responsable del fichero).
Importante clausula que suele aparecer en todos los contratos de casi la totalidad de casas de apuestas

          MODIFICACIÓN, EFICACIA Y DURACIÓN


En este caso nos referimos a la duración y modificaciones del contrato.
Los operadores suelen reservarse la facultad de modificar el contrato de juego.

Así es, tal y como suena con todo su aquél, las casas de apuestas se reservan el modificar el contrato, cuidadín con esto que a más de uno le dará alguna que otra sorpresa, máxime cuando decididamente se dirija a su casa de apuesta conocedor de sus derechos y se encuentre que el contrato que presumía conocer ha cambiado… De ahí el que todos tengan un carácter indefinido.de la apuesta es de 0,60€ y se puede jugar tanto con un