viernes, 11 de diciembre de 2015

Avance del cierre del ejercicio 2015 de la Quiniela



Informe de la CNMC (Comunicaciones comerciales de las actividades del juego, LA PUBLICIDAD)

Avance del cierre del ejercicio 2015 de la Quiniela
JJ Morón

La CNMC publica un Informe sobre el Proyecto de Real Decreto sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego y de juego responsable

La Comisión Nacional considera positivo que las restricciones, sean las que sean, se apliquen a todos los operadores evitando discriminaciones de trato injustificadas (incluido el SELAE).


El proyecto de Real Decreto desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, en dos dimensiones, las comunicaciones comerciales y el juego responsable, en línea con su objetivo último que es el de la protección de la salud pública en el ejercicio de las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y otros grupos vulnerables, además de ofrecer seguridad jurídica a operadores y participantes.

El Proyecto de Real Decreto establece numerosas condiciones y limitaciones a los operadores que condicionan el acceso y el ejercicio del juego (prohibición de publicidad en canales, medios, programas, webs y eventos destinados a público menor de edad o limitaciones horarias en los diferentes canales de comunicación). Igualmente, se regulan las condiciones sobre el contenido de la publicidad  (limitaciones para la aparición de personajes famosos o de relevancia o notoriedad pública que tengan un atractivo para el público infantil o juvenil).
Respecto al juego responsable, se obliga a disponer en sus páginas webs de espacios dedicados a información sobre “juego responsable” y “juego seguro” con un contenido mínimo y a la habilitación de un teléfono gratuito de atención al cliente en el que se preste asistencia en materia de juego responsable.



Este informe de la CNMC precisa que la actividad del juego debe ser entendida como actividad económica que debe ser ejercida de conformidad con el principio de libertad empresarial y por ello, la introducción de restricciones debe justificarse estableciendo un análisis de necesidad y proporcionalidad en aras alcanzar un correcto equilibrio entre la promoción del juego como actividad de ocio y entretenimiento y la necesaria protección de consumidores (jugadores o no) frente a los riesgos de esa actividad. Además, debe garantizarse la no discriminación entre operadores.

Evidente que el proyecto merece una valoración general positiva, aunque destaco algunas cuestiones más que susceptibles de mejoras:

1.- Se plantea la necesidad de instrumentar los medios y deslindar adecuadamente las funciones (requerimientos de cese, de información…) que actualmente ostenta la CNMC como autoridad supervisora del mercado de la comunicación audiovisual (artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC) de las que en principio correspondería a la autoridad reguladora del juego.

2.- Es más que deseable el que se prevea el acceso que la CNMC tiene garantizado a los registros de la Dirección General del Juego a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de supervisión así como que se solucione el solapamiento competencial entre dicha Dirección y la CNMC en el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones administrativas contenidas en materia de juego.

3.- Tengo que cuestionar los efectos derivados de la autorregulación y la corregulación en la valoración de responsabilidades de los operadores en el marco de un procedimiento sancionador.

4.- Se considera necesaria una mayor justificación de la calificación del Consejo de protectorado de la ONCE como Autoridad Reguladora del Juego.

5.- Se llama la atención sobre la necesidad de tener en cuenta ciertos elementos  en la regulación que realiza el PRD de los contenidos, horarios y condiciones de las emisiones de las comunicaciones comerciales sobre el juego en los servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en ejercicio de las competencias de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por otro lado existen puntos a destacar en el informe:


1.- El Título Preliminar, “Disposiciones generales”, establece el objeto del PRD y explicita su ámbito de aplicación, tanto subjetivo (todos los operadores incluidos en el ámbito de aplicación de la LRJ) como objetivo, (el que abarca todas las actividades de juego que se desarrollen con ámbito estatal y en sus distintas modalidades –incluida SELAE).

2.- Se prevén dos disposiciones adicionales relativas a la participación en determinados sorteos de lotería de determinados menores, los “Niños de San Ildefonso” y al régimen específico del Consejo del Protectorado de la ONCE  en cuanto a la supervisión de esta última organización; otras previsiones de carácter transitorio sobre la vigencia de los sistemas de corregulación y autorregulación, y sobre la adaptación de los sistemas técnicos de juego; y sendas disposiciones finales sobre la habilitación competencial, las facultades de desarrollo reglamentario de la autoridad estatal de regulación del juego y la entrada en vigor del Real Decreto.





3.- Respecto a las comunicaciones comerciales del juego, se introducen restricciones sobre la accesibilidad a los canales de comunicación, tales como, la prohibición de publicidad en canales, medios, programas, webs y eventos destinados a público menor de edad (art. 11 PRD);  la prohibición del marketing activo dirigido a usuarios inscritos en el RGIAJ (art. 14 PRD) o limitaciones horarias en los diferentes canales de comunicación (art. 15 y 18 PRD). También se establecen limitaciones sobre el contenido de la publicidad con medidas como la obligación de incluir en el mensaje “juega con responsabilidad” (art. 10.3 PRD); las condiciones impuestas a la aparición de personajes famosos o de relevancia o notoriedad pública, que tengan un atractivo para el público infantil o juvenil (art. 10.4 PRD); condiciones para las iniciativas promocionales y bonos como el contenido mínimo que debe publicarse y límite a la cuantía máxima de las promociones (art. 13 PRD) o las condiciones acumulativas para emitir publicidad de apuestas en vivo (acontecimientos deportivos o hípicos) sobre no incluir información concreta sobre premios o cotizaciones de apuestas y diferenciar claramente la publicidad del evento en sí, de tal forma que no aparezca integrada en la narración o los diálogos de los encargados de aquella (art. 15 PRD).

4.- La CNMC considera positivo que las restricciones, sean las que sean, se apliquen a todos los operadores evitando discriminaciones de trato injustificadas, (incluidos los reservados, entre ellos el SELAE), en línea con lo expuesto por esta autoridad en informes anteriores.

5.- Destaco del Artículo 10, Principio de juego responsable, el apartado dos.
Se prohíben, en particular, las comunicaciones comerciales que:
c) Sugieran que el juego puede ser una solución a una alternativa a problemas personales, profesionales, financieros, educativos, de soledad o depresión.

Al afectar las prohibiciones contempladas en el PRD tanto a los operadores de juego públicos como privados, respecto a estas dos prohibiciones específicas debo significar que muchas de las campañas que se están emitiendo actualmente en radio y televisión tendrían encaje en estos supuestos, en concreto algunas campañas de Loterías y Apuestas del Estado.

Por tanto, es necesario poner de manifiesto que desde la entrada en vigor del PRD, podrán no ser admisibles los anuncios que todos recordamos, ya que hablamos de fechas recientes, referentes a la lotería de Navidad y otros anuncios de operadores públicos donde se hacen referencia a ideas y valores tales como la libertad, las ilusiones, el valor para jugar y conseguir un gran bote, el lujo, el éxito, etc.
Asimismo, convendría aclarar si es posible en casos determinados vincular el juego de la lotería y las quinielas con acciones relacionadas con el altruismo o el beneficio social.

6.- Destaco el Artículo 15. Disposiciones en materia de apuestas.
Que en su punto 4 dice, durante las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos o hípicos, se encuentren o no dentro de las franjas establecidas en los apartados anteriores, se podrán emitir comunicaciones comerciales de apuestas, desde su inicio hasta el final, incluidos los descansos e interrupciones reglamentarias, siempre que, acumuladamente: (…)

Aunque hasta cierto punto sea normal que la publicidad de este tipo de apuestas vayan asociadas a la emisión en directo de los acontecimientos deportivos, se ha de poner de manifiesto que este tipo de apuestas están incluidas entre las que generan mayor riesgo y se consideran potencialmente muy peligrosas por su capacidad de adicción, por lo que son susceptibles de causar perjuicios a los menores. A este respecto no se puede olvidar que en las retransmisiones de algunos deportes puede haber una elevada audiencia de niños y adolescentes, tanto a través de la televisión como de la radio.
A este respecto, y teniendo en cuenta que uno de los objetivos primordiales del PRD es la protección de los menores en relación con la emisión de este tipo de comunicaciones comerciales, se considera conveniente hacer dos reflexiones sobre el asunto:



1. En determinados tipos de juegos y apuestas, el PRD fija como límite que no se emitan en las franjas denominadas de protección reforzada. Estas franjas se establecieron en la LGCA y en el Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia para evitar la emisión de aquellos contenidos (sobre todo programas) no recomendados para menores de 12 años, que abarca básicamente las tardes de los días laborables, de 17 a 20 horas, pero no la de los fines de semana. En este sentido, y en aras de la protección de los menores, en el PRD se podría haber ampliado estas franjas reforzadas, contemplando también todo el fin de semana, tanto en radio como en televisión, ya que la audiencia de menores de 12 años durante los fines de semana es algo más que evidente.

Por cierto, recordaré que ya en noviembre de 2010 existieron alertas sobre el spot del Gordo, la Navidad estéticamente impecable, pero éticamente más que cuestionable ya que Loterías y Apuestas del Estado utilizó a la infancia que era la protagonista. 

Al año siguiente,  en noviembre del 2011 volvían a alertar sobre la participación de niños en el anuncio de la lotería de Navidad incitando a los mayores a jugar y llevándolos al gran bombo: "No dudo que loterías son sueños, pero los que están detrás de esta campaña, que nadie se engañe, no son sueños, son niños! ¿Estética? Espectacular ¿Ética? Cerca de 70 niños entre 5 a 11 años anunciando juego!"  Como diría aquél, “eso es así…” pero como se trató de Hacienda… “eso es lo que queda…”

Para terminar apuntaré que, más de cinco años después, la “ética” de Loterías y Apuestas del Estado cambiará, eso sí, por ley…



Avance del cierre del ejercicio 2015 de la Quiniela
Solo apuntaremos unos datos comparativos con el ejercicio anterior:
El año 2015 se facturaron más de la mitad de las jornadas con las apuestas a 0,75 euros.
En el año 2015 se jugarán, hasta el 30 de diciembre, siete jornadas más que en el año anterior 2014.
La venta media por jornada el año 2014, con 53 jornadas disputadas, fue de 4.935.757,79 euros
La venta media por jornada del año 2015, con 60 jornadas disputadas, rondará los 4.300.000 euros
Si solo consideramos lo que llevamos de temporada, (hasta la jornada 27), comparada con la anterior, apuntando que en esta temporada todas las jornadas se facturaron a 0,75 euros la apuesta y en la anterior todas se facturaron a 0,50 euros/apuesta, pese a la subida de precio del 50% la media de facturación por jornada no alcanza los 3.750.000 euros, cuando en la temporada anterior completa dejaron una media de facturación de 4.536.884,88 euros por jornada.
La bajada media por facturación/jornada rondará el -13%
En el próximo artículo presentaremos el cierre anual completo y comparado con las temporadas anteriores, viendo así su tendencia, la marcha de la misma y su repercusión económica en nuestro deporte.


martes, 3 de noviembre de 2015

La quiniela agoniza tras la puntilla del SELAE y la LFP con la subida del 50% en el precio de la apuesta.


 

La quiniela agoniza tras la puntilla del SELAE y la LFP con la subida del 50% en el precio de la apuesta


Los despachos de Quinielas quieren y podrían vender Apuestas de Contrapartida, “5 a 1 a que gana mi equipo”.  SELAE solo comercializará la apuesta de contrapartida online cuando se permita en el canal presencial

J.J. Morón

Así es y así venimos avisando, la quiniela sigue muy malita, continúa sin atención y la medicación que se le aplica no viene de manos de profesionales en la materia. Algo así como si al paciente en la mesa de operaciones esperando su intervención quirúrgica, le mete mano un carpintero. En este caso los números son los números, y como dijo aquél “el algodón no engaña”. Veamos.

 Para ello seremos lo más gráfico posible con el fin de reflejar la mejor transparencia y facilidad a la hora analizar los resultados.

Sabemos que al inicio de esta temporada de quinielas, la apuesta sufrió una subida del 50% en su coste, es decir, pasó a costar 75 céntimos cuando hasta la temporada pasada nos costaba 50 céntimos cada una. Una subida importante, que no imposible, aunque delicada a la hora de seleccionar y decidir fecha y momento en el que aplicarla, así como contrapartida que se ofrece a cambio.

Por un lado indicar que esta iniciativa fue fruto, tanto del SELAE como de la LFP, mentes pensantes que se ve menospreciaron al producto, ahí su resultado, aplicando inventivas simples e inapropiadas. Por otro lado, no debemos olvidar que ya la temporada anterior a la subida, ya se aplicaron técnicas extrañas aumentando la dificultad en el pleno al 15 e implementando ese mini-quinigol al 15, el tener que acertar el resultado del encuentro.

Con ese nuevo sistema en el Pleno al 15 pensaban subir botes por aumentar la complejidad a la hora del acierto, con lo que entendían que atraerían a más necesitados del pelotazo o bote. La recaudación bajó y la media de jugadas por jornada igualmente, es decir, fracaso. Y lo peor a sumar, fracaso avisado desde muchas plataformas así como desde estas mismas líneas.

Evidentemente cuando se quiere facturar más y no se conoce la materia, se aplica la regla de tres simple y a correr, se sube la apuesta y punto. Y ahí está, el 50% de subida que por obligación debe levantar esto, ¿pero?...

Señores míos, el mando es el mando, el poder es el poder, la arrogancia es la arrogancia, etc. Todo ello te lleva a no escuchar a nadie y pensarse uno el único poseedor de la verdad, de lo que se hará, y ahí no se confunden, aunque eso sí, se confunden al pensar que también sucederá. Para eso hay que conocer lo que se trae uno entre manos y si no es así, pasa lo que está pasando desde años atrás.

Veamos los números hasta alcanzar el 20% de la temporada ya disputada, así como los alcanzados al comparar año con año y hasta la jornada 40 del año en curso.




 Para la mejor visión del arrastre comparativo jornada por jornada del año 2014 con el 2015 ampliaremos los totales y veremos ese más de un millón de apuestas menos que se validan cada jornada, en concreto un arrastre medio de bajada de apuestas validadas que supera el 11%.

 Por otro lado, y significativo por la subida del precio de la apuesta a partir de la jornada primera de la presente temporada, apreciar que también la facturación media arrastra una bajada del 3,87% hasta la jornada indicada y una vez alcanzadas las 40 jornadas en el año.

 Por último, veremos también el cuadro correspondiente solo a la temporada actual, temporada con la subida en el 100% de las jornadas disputadas, también comparadas con las ventas y apuestas de la temporada anterior y una vez alcanzado el 20% del total a disputar en la presente temporada.


 En este caso, y de momento, la cosa no pinta maneras, o al menos buenas maneras. El número de apuestas jugadas por jornada arrastra una bajada del 14% (1.700.000 apuestas menos por jornada en lo que llevamos de temporada), y una bajada en la venta media por jornada, pese a comparar facturaciones de apuestas a 0,50 euros con apuestas a 0,75 euros, que alcanza al 14,74% de descenso en la venta media por jornada.

 Esperemos que todo esto cambie, ahora solo podemos apuntar que tanto las gestiones del SELAE, de la LFP y del poderoso Ministerio de Hacienda como conocedor y supervisor de todo esto, no has conseguido más que convertir la quiniela en basura de mercado que, si no ponen rápido e inteligente remedio, no será más que basura en muy pocos años.

 

¿Y el fútbol?, ¿y el deporte?, ¿nota todo esto?...

Entre otros implicados, nuestro deporte es el primero que lo padece, más que suene extraño que la propia LFP participe en esas nefastas gestiones para terminar de hundir nuestra quiniela. No voy a recordar todo lo que aportó y aporta, ni todo lo que se legisla sobre ella para ayuda al profesionalismo, fútbol profesional, ahora femenino, terrenos de juegos, UCO, seguridad en los estadios y otros tantos, pero si veremos la previsión casi cerrada para este año 2015 y el comportamiento descendente descarado en los últimos años, de manera que gráficamente veréis “lo malita que está la cosa”

 

Crudo pero real, ahora no me queda otra que recordar lo continuamente recordado, “considerando la calidad del paño y la experiencia del sastre…” me temo donde está terminando tanta fortuna. No queda otra, los números están ahí y los resultados son los que son, cualquier otro análisis es de respetar pero cuantitativamente esto es lo que tenemos, es lo que hay.

 SELAE solo comercializará la apuesta cotizada online cuando se permita en el canal presencial, canal en el que no puede ser autorizado tras no cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos por la DGOJ para la venta presencial de estas apuestas en sus despachos.
 
Ya lo comentamos hace más de un año. La Dirección General de Ordenación del Juego, ya autorizó a SELAE la comercialización de la Apuesta cotizada o de contrapartida.

Ante las dudas que se plantearon sobre el hecho de que la autorización fuera sólo para la venta por internet, todas las asociaciones de despachos y receptores de Quinielas, estudiaron el asunto con demasiado interés, viendo en ello una forma de ayudar, o levantar cabeza en algunos casos, ante la situación de crisis en la venta de Quinielas que gestionan.

Resulta que el SELAE, (Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado),  solicitó la autorización de la apuesta deportiva cotizada o de contrapartida, tanto online como presencial, a través de su Red de Ventas.

Por situarnos debidamente, aclararé o recordaré que la actual Quiniela es una apuesta mutua, (Aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas sobre un acontecimiento determinado, se distribuye entre los acertantes de modo proporcional al importe apostado), y que una apuesta cotizada o de contrapartida es aquella en la que el usuario apuesta contra la casa de apuesta, siendo el premio el resultante de multiplicar el importe apostado por el coeficiente que la casa de apuestas ha establecido para la apuesta concreta, el conocido “5 a 1 a que gana mi equipo, o el se paga a tanto el empate en el Pizjuán, así como 500 a 1 si gana la Liga el Valencia”…



Apuestas Cotizadas al vencedor del encuentro

Con dicha solicitud, la de apuestas de contrapartida en los despachos de Quinielas, se intentó la exención de la obligación previa de identificación de los participantes en las apuestas comercializadas de forma presencial como ocurre en los despachos de Quinielas conocidos en la actualidad, en base a diversas premisas que entendía que no le haría falta y no sería necesaria esta cautela pues, además y pese a que no se lo merezcan, “SELAE tiene concedido el máximo nivel de certificación de juego responsable, prevención de blanqueo y protección de menores”, así como por ser un juego presencial los titulares de los puntos de venta tienen instrucciones claras y terminantes sobre las acciones a acometer en el supuesto de dudas sobre la edad de un apostante y los medios para su identificación. Por otro lado, la obligación de identificación de todos los perceptores de premios superiores a 2.500€, se suma  al grupo de medidas disuasorias para la participación de menores.

Evidentemente, y por mucho que quiera la red de ventas y el propio SELAE, así como solicita y defiende su presidenta, Inmaculada García, la red de venta actual no cubre las garantías de identificación que la ley exige y necesita para garantizar la protección de todos los ciudadanos.

 
Un aplauso a la Dirección General de Ordenación del Juego

Pues bien, en la extensa resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, y después de un detallado análisis de todas las alegaciones de SELAE para justificar la solicitud de exención de dicho control, se concluye que, aunque la sociedad estatal cumpla su obligación de desarrollar una adecuada política corporativa de juego responsable no puede ser, en sí mismo, argumento suficiente para sostener la exención del cumplimiento de las medidas que, precisamente por haberse entendido fundamentales, se establecen legal y reglamentariamente. En consecuencia, la DGOJ entiende que la solicitud de exención consistente en que se le exima del requisito de previa verificación de los usuarios del canal presencial no es proporcionada atendiendo al objetivo fundamental del mismo, que es garantizar la protección de los colectivos particularmente vulnerables.

Por lo que hay que añadir un soberano aplauso a la Dirección General de Ordenación del Juego, ya era hora que en nuestro país se terminara de pasar la mano a tantos entes oficiales que, por el hecho de ser quién son, venir de donde vienen y ser gestionados por representantes puestos a dedo, por el gobierno de turno, hicieran de su capa un sayo. Así como dar un tirón de orejas a aquellos directivos y directivas que, por el cargo en el que fueron colocados o colocadas, se vieron intocables y todo poderosos o poderosas, intentando incluso saltarse las legislaciones, como se dice en nuestras calles, a la torera…

Debemos entender que hablamos de máximos responsables en la materia, o al menos deberíamos, es decir, personas que recuren con el suficiente conocimiento de causa en lo referente a la inutilidad de los comentados recursos, por no decir que cualquier día, se terminará eso de vender juego sin identificar a los jugadores, tiempo al tiempo…

Para terminar, SELAE no había previsto, en su solicitud, con carácter subsidiario para el caso de que no se estimara la solicitud de exención formulada, como así sucedió, las medidas oportunas y procedentes para el control de los apostantes en los términos legalmente establecidos, por lo que la Dirección General de Ordenación del Juego no pudo valorar otras alternativas para poder autorizarla, de momento, de manera presencial.

Por lo tanto, y en conclusión, La Dirección General de Ordenación del Juego ha otorgado autorización a SELAE la licencia para el desarrollo y explotación de las Apuestas Deportivas de Contrapartida, pero desestima la solicitud de exención de la obligación de establecer en el canal presencial, en los despachos de Quinielas, los sistemas y mecanismos que faciliten la identificación de los participantes en este juego. Evidentemente como es lógico, normal y legal.
 
 
Apuesta Cotizada al 1X2
SELAE, desde hace más de un año, debía contemplar e implementar estos mecanismos de control y presentar la solicitud de autorización para que la DGOJ le autorice su explotación también de forma presencial en todos los despachos de Quinielas, incorporando dicha autorización en la licencia que le otorgaron otorgar. Los despachos aun siguen esperando mientras las quinielas agonizan y las apuestas deportivas continúan en su conocido crecimiento.

Por último, falta el pataleo. La Presidenta de SELAE (Inmaculada García), se comprometió a que la apuesta de contrapartida sólo se comercializaría en la web del SELAE cuando se haga también por el canal presencial. Más salidas de tiesto, es decir, como no tengo la red de ventas, los despachos de Quinielas, preparados por sistema para controlar la identificación de a quién vendo juego, apuestas, en lugar de comenzar comercializando con el canal que si me lo permite para posteriormente, y una vez adaptado el mecanismo de identificación en los despachos de Quinielas, arrancar con la comercialización en los puntos presenciales. En fin, poder, cabezonería y resultados que ahí están. Mucho me temo que con esta calidad de gestores, siga sonando desafinado el SELAE y sus resultados en lo referente a nuestra Quiniela y Apuestas Deportivas que tantas y tantas y tantas y tantas firmas explotan, eso sí, menos nosotros, menos nuestros despachos. Señores todos, debemos ayudar a nuestra quiniela, a nuestros despachos, a una de nuestras fuentes de financiación del deporte, al fútbol.

 

viernes, 25 de septiembre de 2015

EL MERCADO DE LAS APUESTAS EN LA RED, EL ÚNICO QUE SIGUE CRECIENDO EN ESPAÑA


EL MERCADO DE LAS APUESTAS EN LA RED, EL ÚNICO QUE SIGUE CRECIENDO EN ESPAÑA


Datos de la Memoria Anual del Juego 2014, presentados el recién finalizado verano.

La cantidad jugada en España superó los 30.052 millones de euros.

J.J. Morón

El pasado mes de junio, la Dirección General de Ordenación del Juego presentó la Memoria Anual correspondiente al año 2014: Las cantidad jugada en España fue de 30.052,59 millones de euros,  dejan constancia de un crecimiento en los tres últimos ejercicios, (4,46% en 2012, 6,32% en 2013 y 3,28 en el finalizado 2014), marcado por la aparición del mercado de juego online, sin el cual los resultados mostrarían descensos en esta variable durante los mismos períodos. Detalle que siempre destacamos debido al peso que las apuestas deportivas tienen como repercusión en nuestro deporte, tanto por ingresos directos como por inversiones publicitarias y repercusión por notoriedad, (valor en el mercado por presencia e importancia mercantil y social).

Muchos datos de los que destacaré los más curiosos y los significativos como indicadores del seguimiento de su facturación.

Las Apuestas Deportivas crecen un 44% y superan ya al Póquer

Según la DGOJ, durante el ejercicio 2014 se produjo un incremento en las cuantías jugadas y en el margen de juego de tres modalidades: Apuestas, Bingo y Casino, con una evolución negativa en Concursos y Póquer. Por otra parte, destaco un cambio significativo en la actividad del mercado, pues si en 2013 la modalidad de Póquer representó el 40,01% de las cantidades jugadas, en 2014 ha pasado al 32,59% más que de la mano del decrecimiento anual de la propia modalidad (-4,53%) por el fuerte incremento de la modalidad de Apuestas, que ha experimentado una subida del 44% hasta representar el 44,10% del total del mercado.

Respecto a las cantidades jugadas, el segmento de Bingo ha crecido un 11,77%, el segmento de Casino un 13,94%, mientras que Concursos ha experimentado un retroceso del 40,91%. La dinámica del margen de juego es muy similar a la de las cantidades jugadas, con una mayor importancia de las Apuestas gracias a su evolución interanual positiva (21,71%) y al ligero descenso del Póquer (-1,30%).


Apuestas deportivas de contrapartida Apuesta deportiva en la que el participante apuesta contra el operador de juego, obteniendo derecho a un premio en el caso de acertar el pronóstico sobre el que se apuesta, y siendo aquél el resultante de multiplicar el importe de la participación por el coeficiente que el operador haya validado previamente para el pronóstico realizado.

Debo indicar del informe que las apuestas deportivas de contrapartida tuvieron un volumen en 2014 de 2.859,28 millones de euros, con una evolución positiva respecto al ejercicio anterior del 43,78%. El margen de juego ha sido de 135,49 millones de euros, un 21,58% superior al del año anterior, resultando el 4,74% de las cantidades jugadas en 2014. La tendencia de las cantidades jugadas en este segmento es positiva, con una estructura de juego similar en la mayor parte del mismo dentro de la comparación entre los ejercicios 2013 y 2014. Todo ello considerando la contribución al margen que ello arrastra y según vemos en el cuadro que adjuntamos.

Indicar que en el año 2014, las Quinielas facturaron 261.595.163,00.- euros que al compararlos…

“SIN COMENTARIOS”

 
El Número de jugadores registrados sigue creciendo

Otro dato que despierta mucha curiosidad, las variables de negocio en cuanto al número de jugadores de este segmento de juego, siempre según la DGOJ y el año 2014. Se incrementaron en un 29,04% el número medio de jugadores activos respecto al ejercicio 2013, cerrándose el año con un número medio mensual de jugadores de 346.277 usuarios. Atendiendo a los datos poblacionales del Instituto nacional de Estadística se estima que, con el mes de julio de 2014 como referencia, los jugadores activos en juegos online estatales serían casi el 1% de la población, concretamente el 0,9532% de la población con capacidad teórica de juego.

En los nuevos registros se ha producido un incremento del 5,81% entre los años 2013 y 2014, siendo el número de nuevas altas en el ejercicio 2014 de 1.571.023, lo que da lugar a un número acumulado de nuevas altas desde que se reguló el mercado de 4.758.665, ahí es nada.

 Los gastos de promoción superaron los 114 millones de euros

 Otro dato a destacar del informe, dato que repercute muy directamente en nuestros clubes y SAD, es el de gastos en promoción, estos gastos realizados por los operadores de este segmento de actividad en 2014 fueron de 114,43 millones de euros, un 2,63% superiores a los correspondientes al ejercicio anterior, siendo la partida más importante la correspondiente a los gastos de publicidad (72,76 millones de euros), seguida de los gastos en bonos (28,21 millones de euros) y gastos en afiliados (12,57 millones de euros), ocupando el último lugar los gastos en patrocinio (0,9 millones de euros).

 


 
La dinámica temporal de gasto dentro de 2014 no ha sido uniforme, con un fuerte impulso en el segundo trimestre de este ejercicio a cambio de menores cuantías en el trimestre siguiente, sin que se haya detectado correlación estadística significativa entre las cantidades jugadas mensuales y los importes destinados a promoción en el mismo mes o en los dos meses siguientes o el número de jugadores medios activos en el mes o el número de nuevos jugadores registrados en el mes. En el ejercicio 2014 se ha intensificado el coste en publicidad y en afiliados respecto al ejercicio anterior (7,71% y 6,32% respectivamente), mientras que se ha reducido en los apartados de bonos (-7,72%) y patrocinio (-42,48%).

El juego autonómico factura el triple que la Quiniela

El segmento de juego de Apuestas incluido en el informe anual sigue con una evolución positiva gracias especialmente a las modalidades de juego online estatal. En el 2014 se incorporaron para el total nacional los datos de las Comunidades Autónomas de Castilla La Mancha, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Comunidad Valenciana y País Vasco, que sumaron 778,30 millones de euros en cantidades jugadas y 635,38 millones de euros en premios, el triple que la Quiniela.

 
Sin incorporar los datos autonómicos, las cantidades jugadas presentan un crecimiento muy favorable respecto al ejercicio 2013, crecimiento del 36,55%  y positivo en el caso del margen de juego (2,31%), siendo el núcleo de la actividad las apuestas deportivas. En el conjunto de España la actividad supone 3.950,47 millones de euros en cantidades jugadas en 2014, representando el margen de juego un 10,28% de las mismas.


 

Expedientes sancionadores tramitados a casas de apuestas

Tengo que destacar el control y seguimiento de nuestra legislación, me refiero a los expedientes que se tramitan cada año por incumplimiento de la Ley, los que nos permiten cierta tranquilidad. Estos expedientes ejercen la potestad sancionadora recogida en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, la DGOJ y, cuando se trata de infracciones calificadas como muy graves, el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, si bien la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, determina en su artículo 1 que se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda, de Presupuesto y Gastos, y de Administraciones Públicas la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el ordenamiento jurídico. Es decir, en este caso hacienda es el sheriff.


Apuntar que una vez decidido el inicio de un expediente administrativo sancionador por infracciones contempladas en la Ley de regulación del juego, la tramitación se realiza por la DGOJ, y según el informe, en 2014 se iniciaron 42 expedientes sancionadores, un 27,27% más que los iniciados en el ejercicio 2013. Dato curioso que sorprende por sus cantidades más que por el número de expedientes.


Indicaré los más habituales y significativos según el informe. Me refiero a los expedientes abiertos durante el ejercicio. (Expedientes iniciados por el Secretario de Estado de Hacienda y A. Públicas).

-La organización, celebración o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo del título habilitante correspondiente 15 20 Infracción del Art. 39.g).  


-La realización de actividades de juego Infringiendo la reserva establecida en el artículo 4 de esta Ley 1 1 Expedientes iniciados por el Director General de Ordenación del Juego Infracción tipificada de grave contra la Ley 13/2011, de regulación del juego


-El incumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en el título habilitante y, en particular, de los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos 15 Infracción del Art. 40.b)


-Permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones 12 Infracción del Art. 40.d)


-Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta Ley, o actuaciones de intermediación, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello 2 Infracción del Art. 40.j)


 -El incumplimiento de los requisitos técnicos de los reglamentos o del pliego de bases relativos al software y a los sistemas de comunicación 2 Infracción del Art. 40.l)


 -La fabricación, comercialización, mantenimiento o distribución de material de juego propiedad de los operadores que desarrollen actividades de juego objeto de reserva en el artículo 4 de esta Ley sin la debida autorización.


 Siete de los cuarenta y dos expedientes sancionadores iniciados en 2014, en ese mismo ejercicio se dictó resolución para 24, con los siguientes resultados: Expedientes iniciados (2013/14) y resueltos en el ejercicio.  Resoluciones sancionadoras fueron cuatro por un total de 400.000 euros del 2013 y once por un total de 28.600.000 euros correspondientes al 2014. Resolución sancionadora de multa e inhabilitación del 2013 fueron seis por un total de 1.000.000 de euros y otras seis del 2014 por otros 6.000.000 de euros. Tres resoluciones que declararon la no existencia de infracción, con archivo de expediente, y otras tres resoluciones con sanción de apercibimiento. El resto de expedientes abiertos están pendientes de resolución que se esperan conocer en este primer semestre de 2015.


Evidentemente el control existe y, al menos, parece que estamos protegidos.

RGIAJ – “Registro de Prohibidos”


Por otra parte, antes de permitir a un usuario el acceso al juego online el operador está obligado a comprobar su eventual inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, (popularmente conocido como registro de prohibidos), registro que depende de la DGOJ, que se encarga de su funcionamiento y control. Este registro, en el que se pueden inscribir voluntariamente todos aquellos que lo deseen, a petición propia o de un tercero o bien por resolución judicial, permite excluir la participación en los juegos que requieran esta comprobación, (tanto juegos no presenciales como presenciales), en todo el territorio nacional. La inscripción en el RGIAJ puede realizarse también a través de la sede electrónica de la DGOJ.


A 31 de diciembre de 2014, el RGIAJ contaba con 33.104 personas en alta, un 5,45% más que las existentes a cierre del ejercicio anterior. Registro que en nuestro país no para de subir en inscripciones voluntarias. Se ve que a más de uno, y desde su expansión en la red, en Internet, este asunto le jugó más de una mala pasada…


 Quiero indicar, por fuente del estudio de la DGOJ, la estructura de altas por intervalos de edad en este “registro de prohibidos”: de 18 a 25 años el  10,46%, de 26 a 35 años el 28,65%, de 36 a 45 años el 26,58%, de 46 a 55 años el 19,02%, de 56 a 65 años el 9,80% y de los que pasaron los 65 años el 5,49%. Datos que podemos apreciar gráficamente en el cuadro que adjuntamos.

Tal y como ocurría en el ejercicio 2013, la práctica totalidad de las altas en el RGIAJ en 2014 lo son por decisión propia, siendo Andalucía la Comunidad Autónoma desde la que se han solicitado más altas con el 27,30% del total, seguida de la Comunidad de Madrid con el 16,96% y Aragón con el 9,23%.

Si nos referimos al sexo de los “auto prohibidos”. En 2014, las nuevas altas fueron mayoritariamente hombres, el 76,46% frente a las mujeres que alcanzaron el 23,54%, ambos sexos en términos prácticamente iguales a los datos de 2012 y 2013.

En cuanto a la distribución por edad, predominan en 2014 las nuevas altas en el RGIAJ en los segmentos de 26 a 35 años y de 36 a 45 años, que también fueron los segmentos con más acciones en 2013 y 2012.


Como conclusión, simplemente apuntar la buena salud que tienen nuestras apuestas deportivas y, cómo no, nuestro deporte en lo referente a su seguimiento. Sin duda el fútbol es el rey y nuestras competiciones así lo demuestran, no solo en sus seguidores y nivel internacional, también en el sustento de este sector, sector que sin duda es consecuencia de, y tendrá que caminar siempre junto a. La convivencia es obligada y las sinergias aprovechadas en ambas direcciones.

 

martes, 1 de septiembre de 2015

Si hay Liga, hay Quiniela… al menos por ahora



Si hay Liga, hay Quiniela… al menos por ahora


Arrancamos la temporada con cambios en la Quiniela


Subida del 50% en el coste de la apuesta


Si hay Liga… hay Quinielas…

la Quiniela, la que cumplirá 87 años de existencia, pese a los 70 que firma el organismo, ya que desde los inicios de nuestra Liga, existió este juego en nuestro país, reglado y autorizado por Hacienda, cotizando a las arcas del Estado y con su correspondiente ayuda destinada a la beneficencia desde la temporada 30/31. Aquella Quiniela que inventara y arrancara en nuestro país gracias a D. Manuel González Lavín, con aquellas recaudaciones gestionadas por el Sr. Peral y auditadas por nuestra Hacienda Pública.

Se ve que aquellos años anteriores a la Guerra Civil no existen en la historia de nuestro país, pero queramos o no, es así, la primera temporada de Liga se disputó en el año 1929 y con su arranque comenzó la popular y conocida Quiniela.



Curioso y a considerar, en sus inicios tenía un precio de una peseta la apuesta, hasta el año pasado el ritmo de coste alcanzó siempre la paridad entre los años de existencia y una peseta de subida por año. Las temporadas pasadas, poco más de 80 años de existencia y poco más de 80 pesetas la apuestas, (evidentemente en euros). Hoy después de 87 años se nos dispara su coste y con la actual subida del 50% se nos va de las manos “al más pintao…”

Arranca en agosto y sumará 62 jornadas esta temporada

Según comunicó el SELAE, la temporada de Quinielas 2015/16 comenzará el domingo 23 de agosto de 215 y finalizará el 22 de junio de 2016.

Hay programadas 60 jornadas, cuatro más que las disputadas la temporada anterior, considerando que 19 de ellas se jugarán entre semana.

La disposición de cada una de ellas, fechas y competiciones que la forman, podemos apreciarlas en los cuadros que adjuntamos. En los que podremos apreciar las jornadas a disputar en este año 2015 y las del resto de la temporada a disputar en el próximo 2016.

Cambios significativos para esta temporada

Este año, cambian los porcentajes destinados a ciertas categorías de premios y el precio de la apuesta será de 0,75 euros. Un 50% de subida.

Referente a los % de distribución entre las distintas categorías de premios, el reparto queda como se indica:

 


 La pasada temporada echó el telón con una tendencia en su facturación que no deja de bajar. Hay que hacer algo, llevamos más de 12 años avisando, indicando las tendencias e indicando sus resultados. Evidentemente se quedó atrasada, anquilosada en el pasado y nunca adaptada a las nuevas tecnologías.

Los resultados obligan y veamos los conseguidos en la última década

 


 

Al final, como en casi todos los casos cuando en una organización ocurre algo similar, llegan esos cambios, cambios que veremos y de los que esperamos lo mejor para nuestro maná, aquel que se expandió por el mundo entero. Aquel que tanto aportó y aporta a nuestro deporte. Aquel que fue el primer ingreso anexo al fútbol que aportó a nuestro deporte, a nuestra Liga, antes, mucho antes que se ingresara algo como colectivo por cualquier otro concepto.

Arrancamos la temporada con cambios en la Quiniela

 Así es, como si se tratara de un partido de fútbol, la temporada pasada se realizaron los dos últimos cambios en el boleto, esperamos a que funcionaran, pero… No fue así y según informamos, “deben funcionar, de lo contrario sólo nos quedarían los penaltis…”

Loterías y Apuestas del Estado incorporó el acceso a la validación de apuestas vía aplicaciones para poder participar desde terminales remotos, tablet, móviles y similares. Los conocidos APP. Sistema que arrancó el pasado 18 de agosto de 2014. Sistema que permite el seguimiento de resultados, alguna estadística y escrutinio de nuestras jugadas.

Evidentemente, todo esto obedecía al intento de salvar a la Quiniela, de recuperar o captar jugadores jóvenes que nunca se acercaron a este juego por su no adaptación a las nuevas tendencias de uso en la sociedad, las mal denominadas “a estas alturas” como nuevas tecnologías. Así como se incluyeron aquellos encuentros internacionales más interesantes para los seguidores, siendo conocedores que, ya nuestra juventud no sigue sólo nuestras competiciones, la globalización nos atrapó hace años.

Hasta aquí, no vi grandes diferencias con lo conocido, hace años que se puede jugar por Internet y los dispositivos actuales admiten entrar en internet desde los móviles, así como en muchas ocasiones entraron encuentros internacionales. La diferencia la marcó la creación de una aplicación específica para ello, aplicación que sin duda aporta, aunque no como diferencial para ganar este partido.

 
El segundo cambio, si significativo, que vimos en nuestra Quiniela, es el que más ponderó en los resultados por admisión de los jugadores del boleto y por las cifras a las que podría ayudar para la recuperación de la tendencia de venta de las Quinielas. “Cambió el Pleno al 15”. Pasaron a tener que acertar el resultado por goles del último encuentro del boleto, de ese que marca la diferencia para tener el Pleno o no. Se multiplicó por más de 5,33 la dificultad para llevarse el Pleno al 15. Pasando de 14.348.907 columnas posibles en la actualidad a 76.527.504 columnas posibles desde la pasada temporada.

Hablemos en cristiano, que la dificultad del Pleno se multiplicó, tanto como multiplicar la dificultad del 14, en lugar de por 3, como anteriormente con el conocido 1X2, a multiplicar por 16… a la hora de acertar el 012M para cada equipo del encuentro en el Pleno al 15, ahí fue y es nada. Por no indicar la dificultad que encierra el acertar el resultado exacto de un encuentro. Mucho me temo que tarde o temprano volveremos a ver aquellos, medio olvidados, dados…

 Más claro, que los botes para el Pleno al 15 serían semanales y que ese monto es el que pensó Loterías y Apuestas del Estado que, como reclamo y considerando la necesidad del personal, sería el que salvara las recaudaciones y recuperara tanto mercado perdido. Evidentemente razonamiento de gestores de loterías, sorteos y juegos pasivos, nada que ver con nuestro juego. Ahí están los resultados y como venimos avisando, ya no queda otra, partido perdido y llegan los penaltis SUBIDA DEL 50% y a salvar la facturación que es lo único que interesa al SELAE.

 Simplemente cuestión de números, cuestión de dificultad o búsqueda avispada de soluciones.

Las mentes pensantes del organismo están humeando, el gestor por parte de la LFP de la misma manera y… llegan a la solución, no saben cómo vender más, y claro, realmente lo que desean no es eso, ya que no saben ni pueden con el producto por falta de conocimiento y capacidad para gestionarlo, pero si conocen su objetivo, INGRESAR MÁS, ¿y cómo?. Ahí vuelvo a lo indicado anteriormente, aquello de la regla de tres simple: si no vendo más y quiero ingresar más... La solución entiendo que ya la tenéis, subimos un 50% el coste de la apuesta y a otra cosa mariposa.

Ya que hablamos de apuestas, ahí va la mía. Un 50% de subida, si señores sí, pasar de 50 a 75 céntimos la apuesta. Única solución que tomarán para no seguir dando esos ridículos números como resultados. Aunque ahora me toca preguntarme si estos señores que ya han demostrado su saber en estos lares, los del SELAE, los de la Liga, son capaces de reconocer de una vez su incompetencia con la gestión de este producto o no, la respuesta parece clara ya que de la butaca no se quiere levantar nadie, juegan a ser mercantilistas con dinero ajeno, dinero de todos, y nadie le pone freno. Dejando claro que los gestores actuales hacen lo que saben, que el problema viene de más arriba. Esperemos que nuestros grandes mandatarios se enteren de una vez y tomen medidas adecuadas. Sencillamente se están cargando un producto estrella en nuestro país, un producto de todos nosotros. Un producto que cubrió necesidades de beneficencia, de seguridad en los estadios, construcción de hospitales, grandes torres de comunicación como el Pirulí, miles de kilómetros de carreteras, aportaciones a los JJOO, al mundial de Naranjito, plan de saneamiento y a los más de 10.500 puntos de venta de este producto, entre otros muchos.
Esto puede levantar tracas. Y ya que hablamos de apuestas: ¿Alguien se apuesta algo a que así levantan esto? Yo, ni un duro…