jueves, 7 de mayo de 2015

SUBIRÁ EL PRECIO DE LA QUINIELA UN 50%: de 0,50 a 0,75 euros por apuesta

 


SUBIRÁ EL PRECIO DE LA QUINIELA UN 50%: de 0,50 a 0,75 euros por apuesta

Loterías y la LFP ya lo tienen hablado y visto para sentencia. A falta de cuatro detalles, meterán mano a la Quiniela para intentar su salvación.

Ya pasamos, con la modificación del Pleno al 15, esta temporada de 14.348.907 columnas a 76.527.504 columnas posibles para acertar el pleno. Ahora sube el 50% de su coste.
 
J.J. Morón    

Exactamente en el mismo mes del año anterior publicamos la modificación del Pleno al 15 en la Quiniela. Así es y así lo difundió el director comercial de Loterías y Apuestas del Estado.

Entre otras declaraciones, indicó que: "Ha habido muchos avatares en la Quiniela. Siempre ha tenido muchos picos. Hubo modificaciones buenas y malas. La Q1 y la Q2 no gustaron. ¿Lo recuerdan? El Pleno al 15, sí. En 2003, y no diré quién lo decidió, se quitó el 15 y se subió la apuesta a 50 céntimos. Cuando volvimos a poner el 15, la Quiniela volvió a subir hasta 2008*. El problema es que hoy este juego no te hace millonario. Con este cambio, todo cambiará”

*Ojo al cuadro que adjuntamos y a la veracidad de la frase emitida por el organismo y remarcada en negrita.

 Y sí, en parte fue así, aunque no del todo, solo en parte. Exactamente fue como indico ahora: El Pleno al 15 se quitó a propuesta de la LFP, también pasaron a cobrar los de 10 aciertos y se subió la apuesta a 50 céntimos. Evidentemente, aprobado por el secretario de Estado para hacienda, presidente de Loterías y Apuestas del Estado, pero a propuesta de la LFP. Ya que después de años y años sin dar una modificación referente a actualizaciones en las apuestas basadas en nuestro fútbol, fue la LFP la que se remangó para poner al día la olvidada Quiniela. Fecha en la que de no ser por ciertas modificaciones, posiblemente ahora hablaríamos de la Quiniela como mera anécdota. Y me baso en la marcha por resultados que marcaba. Como negocio, había que reavivarlo.

Referente a la subida a 50 céntimos, ni que decir tiene que les vino como agua de mayo a todos, y cuando digo a todos, me refiero a todos los entes implicados en este juego: Hacienda, el fútbol, (LFP y RFEF), el deporte vía el CSD, los receptores de quinielas, los premios, etc.
Indicar un dato a considerar pese a las declaraciones del director comercial de Loterías y Apuestas del Estado. La temporada completa que se jugó sin el pleno al 15 fue la temporada récord de la historia en facturación media por jornada jugada de la Quiniela. Ahí queda eso… Podemos consultar el cuadro que adjuntamos y confirmar el dato aportado. Hablamos de números y los números con números se presentan, nunca engañan…  Es más, aun conociendo a los gestores estatales, se les recuerda que: las apuestas deportivas han conquistado un enclave privilegiado en el mercado del juego on line. En el último año ya pulverizaron los ingresos netos que ha recaudado el sector de las apuestas a través de Internet en España, según datos oficiales de la Dirección General de Ordenación del Juego.
A partir del año en el que se vuelve a colocar el Pleno al 15, la Quiniela, lejos de comenzar la rancia crisis tan comentada, ya empezó con sus descensos de facturación, descensos señalados y avisados desde este apartado.
Es lógico que el número de jornadas disputadas influya en el importe total facturado durante el año: no debemos comparar 43 jornadas del año 2004 con 41 disputadas en el 2005 y las 43 del 2006, de ahí que se indiquen las facturaciones medias por jornada disputada, pero… 
Debemos señalar que en el 2010 se disputaron 62 jornadas, y que en el anterior sólo fueron 58. Apuntando que en el 2011 se jugaron 55 jornadas de quinielas y que en el 2012 se jugaron 53 jornadas, son las mismas que en el pasado 2013 y 2014. Que la bajada de facturación del año 2011 alcanzó el 21,85% que el 2012 volvió a bajar marcando un 5,55% que en el 2013 volvió a bajar un 17,32% sobre el año anterior y que en el 2014 bajó un 12,14%. Y para terminar, indicar que en esta temporada, repito temporada, la cosa apunta sobre el 13% de bajada. Números que alertarían a cualquier gestor y que, si los sumamos, nos da una cantidad tal de millones de euros que asusta al más pintao. 
Por aquello de no justificar por menor número de jornadas en algunas ocasiones, debido al incremento de las mismas en otros años anteriores, las cifras ya marcaron en el 2011 un vergonzoso 11,90% de bajada media por jornada en su facturación, pese a disputarse siete jornadas más que en el año anterior; así como en el 2012, con dos jornadas menos, también aplicamos la media de facturación por jornada, volviendo a marcar un descenso del 2%; igualando el año 2013 el número de jornadas que el anterior, 53, dejando una bajada de facturación del 17,32% de media por jornada. Y por último, cerrando el 2014 con un nuevo descenso del 12,14% y las mismas 53 jornadas disputadas. A lo que adelanto, que en lo que va de temporada la venta media ya apunta a una nueva bajada.
En el Mundial de “Naranjito” ya se facturó más por jornada que en el finalizado año 2013, así como en el 2014 y como ocurrirá en el 2015.
Como se puede apreciar en el cuadro que adjuntamos referente a la comparativa, la facturación media por jornada no alcanzó a la media alcanzada el año anterior, 2011 ni 2010 ni 2009 ni 2008 ni 2007 ni en el 2006, o la del 2005, ni la correspondiente al 2004. Como dato más que curioso, repetiré que ya en la temporada 1981/82 se superó con creces esta media de facturación, y que tenemos que llegar a la temporada 1980/81 (anterior a la del mundial de Naranjito) en la que encontramos una media de facturación de 6.381.580,88 euros (después de convertir los 1.061.805.015 de pesetas en los 3.806.392.983 pesetas actualizadas –pesetas constantes- a su valor a enero del 2001 y pasarlas a euros). Eso sí, indicando que el precio de la apuesta era de 10 pesetas de las de entonces. Como diría aquél… “ya ha llovido”.
La Quiniela, al no dar la talla en el pasado 2013, no beneficia en nada al fútbol. La LFP ingresó 27 millones de euros menos por la Quiniela que lo ingresado por el mismo concepto en el año 2008 y 3.600.000 euros menos en el 2014 que en el año 2013.


Analicemos el reparto de la Quiniela en el año 2014, comparado con los diez años anteriores (desde el año 2004 hasta el último ejercicio correspondiente al año 2014) 
 
Según palabras del director comercial, "el problema es que hoy este juego no te hace millonario”. Evidentemente es algo importante que ha perdido, al igual que otros como el Quinigol, que también gestionan desde el mismo ente. Y claro, hay que tomar medidas, aunque tarde, pero espero que positivas por el bien de todos. De la misma forma, le apuntaría a todo el mundo del Fútbol que el Organismo sigue mirando a nuestra Quiniela como juego pasivo, como una lotería. De ahí la puntualización y comentario como problema que señalan. Las apuestas activas, aunque puedan, no son para retirarse con una jugada, ahí están los millones que se facturan en las recientes legalizadas casas de apuestas en nuestro país,  o en las miles de Porras que se juegan cada jornada en tantos y tantos bares y cafeterías de todo el planeta. No por existir un bote en un encuentro de Segunda División, y por grande que este fuera, iba a facturar más que una apuesta en un Barça–Madrid sin bote alguno. Aquí cuenta el número de seguidores, la notoriedad de los equipos que participan, la repercusión de los mismos, etc. Y no solo la cantidad de premio, hecho que sí sería decisivo a la hora de comprar una lotería u otra. O en cristiano, que no le llamen tontos a los jugadores de la Quiniela.

Evidentemente, el organismo gestor no termina de enterarse o no quiere enterarse, o no saben, incluido sus responsables librepensadores y expertos de estas apuestas que la LFP destina para su mejor defensa… Aquí toca recordar lo de siempre, “considerando la calidad del paño con la experiencia del sastre…”, de hecho, ahí están los millones facturados fuera del organismo, en casas de apuestas y sobre nuestro fútbol. Eso sí, y sin bote.
En este caso, debo indicar también que en el año 2004 la LFP no solo planteó la subida del importe de la apuesta, totalmente desproporcionada con la del resto del juego gestionado por el mismo organismo, sino que también planteó la modernización del acceso al juego de la Quiniela y del fútbol vía móviles. Hablamos de un trabajo que realizó y costeó la LFP e INDRA, que se probó en la Feria del Fútbol de Barcelona, que se admitió por todos los operadores de telefonía de este país, todos, y que avisó, tras su estudio de mercado, sobre el camino que le esperaba a la Quiniela para un corto futuro.
El estudio y proyecto mencionado recibió entre otros reconocimientos, el primer premio como adaptación y uso de las tecnologías al mercado y la sociedad, concedido por la Asociación Europea de Empresas de Tecnologías. Evidentemente, el LAE poca atención prestó y los resultados están ahí: todos con móvil, todos con ordenador, todos modernizados y la Quiniela igual, la vieja Quiniela envejeciendo sin plan renove alguno. Todo lo contrario, fue el actual presidente de la LFP uno de los que aplaudió la vuelta del Pleno al 15 al boleto y criticó su retirada y subida de precio, a pesar de batir el récord de facturación por jornada de toda la historia de la Quiniela… Ahí están los resultados. Curiosamente, y con Javier Tebas como presidente actual de la LFP, diez años después, se terminará por modificar ese Pleno al 15 para darle, o intentar darle, oxígeno al enfermo. Y eso sí, se le pega una subida ahora del 50% al coste de la apuesta.
A la consulta del gran y largo bajón, el organismo responde de forma literal: “Hay varias razones para explicarlo. La más importante, que teníamos el monopolio desde 1978 e independencia para este mercado. Ahora, las comunidades tienen competencia. Pero no solo es eso. La crisis se hace evidente”.
Puntualizaré que la Quiniela siempre fue un monopolio desde la dictadura del gobierno del general Franco y que solo se salvó del mismo desde su comercialización y existencia en los bares de nuestro país, cotizando en la Hacienda Pública desde el año 1930 hasta la desgraciada Guerra Civil.
"¿Y hay algo que hayan hecho ustedes mal en todo este tiempo?", pregunta fina que encontró esta respuesta en la entrevista realizada por el Diario AS a finales del año pasado 2013. “Seguro. Pero hay cosas que se nos escapan”.
Achacaron las bajadas de facturación a:      
"Otro tema que nos ha afectado mucho es que hay tres signos fijos. Madrid, Barça y Atleti: Estás bajando a doce partidos la apuesta real y entonces no hay premios millonarios. Hay mucha facilidad para los apostantes. Un dato de esta temporada: de 28 jornadas, en 17 no han cobrado los de diez. Y el premio más alto hasta la última jornada fue de 616.000 euros. El máximo acertante ha llegado a ganar 2.500 euros y eso no puede ser".

Tengo que recordar que esto se trata de una apuesta mutua, que se reparte según se ingresa. Evidentemente, con las facturaciones de antes hablaríamos de más de 1.300.000 euros. Por no indicar que antes del 2004 no se destinaba cantidad alguna para los acertantes de diez resultados, lo que condiciona los totales a dejar para cada categoría de premios.

Otro asunto que destacó como responsable de la bajada fue el del horario de los encuentros y sus fechas.
Imagínense: estamos negociando con la LFP para que La Quiniela pueda cerrarse el domingo y no el lunes, como sucede ahora. La Liga está tratando de darnos con una anticipación de veinte días los partidos que se celebran el viernes y el lunes. Queremos que el domingo por la noche la gente se conecte con el Patronato para ver cómo ha ido el resultado de la Quiniela. A los apostantes les gusta acabar el juego el domingo y comentarlo el lunes en la oficina.”
Señores todos, sencillamente los gestores de Loterías necesitan 21 días, tres semanas antes, conocer los encuentros con sus fechas para proceder a la confección del mejor boleto, con el fin de cerrarlos todos en domingo. Sencillamente es eso. Por otro lado, las televisiones necesitan acercarse más a la fecha de emisión para afinar lo mejor posible con la distribución de sus parrillas. Luego…
Considerando el importe que cuesta el fútbol a las televisiones, es decir, la pasta que ponen sobre la mesa, y lo que se ingresa por las Quinielas en la LFP… o despiertan un poquito los gestores del juego o seguiremos sin cerrar todos los boletos en domingo. Con 10 días de antelación es suficiente para poderlo ofrecer una semana completa antes a todos los posibles jugadores. Es cuestión de ponerse, puntualización que realizo con el estudio completo en mano de confección y distribución de todo el material en la red nacional. Por cierto, en 21 días tengo tiempo yo para presentaros un boleto al óleo… y no es un farol.

Y llegan las soluciones…
Los gestores de la Quiniela la quieren más atractiva. Se reunieron con nadie y con la LFP. Una tormenta de ideas parece que fluyeron de esas reuniones, por lo que van a modificar la Quiniela, aunque antes de modificarla declaran que tienen planes. Apuntan a la gran solución para facturar más: “la regla de tres simple”

Apuntan que no es dotar de más dinero. El premio va en función de la recaudación. El juego es mutuo. Y no hay tu tía. Depende de lo que vendas. Ahora, hay fórmulas para recaudar mucho más, apunta el director comercial de la Quiniela. Al que habría que preguntarle: ¿Y antes no?
 
Sobre los cambios más notables, los responsables de las quinielas no quieren confirmar nada hasta no estar cerrados. Pero habrá. Ya encargaron el año anterior un estudio de mercado a Price o KPMG. Habrá que ver, de esas cuestiones, qué se pueden modificar, cuáles se llevarán a cabo. Entendiendo que el gestor del juego ya lo sabe, así como la propia LFP, aunque quieran confirmarlo con sus genuinos estudios de mercado que deben ratificar estos planes. Entiendo que aquí todo el mundo quiera cubrirse. Yo les apuntaré que esas mismas compañías ya publicaron y realizaron cientos de estudios de mercado, auditorias y previsiones económicas, de la que todos conocemos sus resultados, aunque tratándose de una apuesta…
Pues conocimos sus soluciones a principios de temporada, la gran solución, la gran estudiada, la modificación del pleno al 15 por resultado. Y ahí lo tienen, una nueva bajada que se espera, sin duda, superior al 10%. Fantástico estudio, fantástica solución y ahí está su resultado, se pierde facturación, seguidores y el importe del los estudios. Sobran más comentarios.

La LFP solicitó al LAE aplicaciones móviles en tabletas, Iphones, Ipads para poder jugar... Y según  el LAE, se puede a través de su web. Aseguran que es fácil. Apuntan que podría haber más canales interactivos y que apuestan por la tecnología, pero indican que menos del 2% de la recaudación de la Quiniela es a través de la red. En este caso, ya que vengo avisando, enseñando y demostrando desde más de 15 años, no me queda más remedio que destacar la rancia gestión tecnológica del organismo y su poca apuesta y visión por un mercado de futuro, pecado funcionarial que sirve como ejemplo cuando miramos el proceder sobre la evolución en las aplicaciones y gestión sobre este producto. De ahí, la respuesta de su dirección a la siguiente pregunta: ¿Se justifica para proteger a los puntos de venta?
“Son públicos distintos. El público que va al punto de venta es mayor y no juega por internet. El público que está en internet es más joven. Está creciendo pero eso no supone casi nada. Es difícil pasar en un juego así de presencial a virtual" Destacaría que en Francia se vende el 95% de su apuesta en presencial… Y aquí apuntaría, que no sé que me huele a mí que si le dieran la gestión de la Quiniela a cualquier casa de apuestas, bwin por ejemplo, subiría y mucho su facturación, sin decir ésta que es difícil su integración en las nuevas tecnologías y sin dudar en volcarla sobre todos los soportes que nos ofrece el mercado.

Como de costumbre, el LAE ve todo difícil y sigue tratando a la Quiniela como juego pasivo, solo ve en ella la potenciación por atractivo de bote, hecho que sólo ocurre en los juegos pasivos, y nunca la trata como apuesta o juego activo que es, mas que lo venda o prometa como todo lo contrario. El trato o cura que se le dio fue la ya probada en la Primitiva, dificultando el premio máximo para provocar botes de reclamo al jugador. Luego lo veremos.
Es decir, que podemos pasar a comprar un coche por internet, un billete de avión para ir a cualquier destino del mundo, una habitación de hotel, la compra de la semana, una vivienda, pagar a Hacienda, “que curiosamente son los gestores de La Quiniela”, o jugarnos más de 1.000 millones por juego de cualquier tipo en internet y aplicado a todas las plataformas existentes, pero no la Quiniela, ni jugar desde nuestro organismo al resultado por encuentro y similares de otras ya existentes en nuestro país, que conocemos sus sistemas, sus ventas, sus funcionamientos y sus resultados económicos. Casi aplicando la ya conocida técnica china, sería suficiente para facturar diez veces más de lo que se hace ahora.

Una de las máximas del marketing, “las costumbres del gestor de producto no deben influir en la forma ni manera de tratarlo a la hora de comercializarlo; son las tendencias y costumbres del mercado las que deben indicarlo". O más fácil, si tu eres zurdo, no margines al mercado de los diestros, siempre será más acertado por numeroso. Mucho me temo que el no refrescar la edad de sus clientes la convierta en un cementerio de elefantes en la que caerá el negocio según falten sus propios seguidores, caso idéntico al de ciertos diarios de prensa escrita.
Simplemente cuestión de números, cuestión de dificultad o búsqueda avispada de soluciones.
Las mentes pensantes del organismo están humeando, el gestor por parte de la LFP de la misma manera y… llegan a la solución, no saben cómo vender más, y claro, realmente lo que desean no es eso, ya que no saben ni pueden con el producto por falta de conocimiento y capacidad para gestionarlo, pero si conocen su objetivo, INGRESAR MÁS, ¿y cómo?. Ahí vuelvo a lo indicado anteriormente, aquello de la regla de tres simple: si no vendo más y quiero ingresar más... La solución entiendo que ya la tenéis, subimos un 50% el coste de la apuesta y a otra cosa mariposa.

Ya que hablamos de apuestas, ahí va la mía. Un 50% de subida, si señores sí, pasar de 50 a 75 céntimos la apuesta. Única solución que tomarán para no seguir dando esos ridículos números como resultados. Aunque ahora me toca preguntarme si estos señores que ya han demostrado su saber en estos lares, los del SELAE, los de la Liga, son capaces de reconocer de una vez su incompetencia con la gestión de este producto o no, la respuesta parece clara ya que de la butaca no se quiere levantar nadie, juegan a ser mercantilistas con dinero ajeno, dinero de todos, y nadie le pone freno. Dejando claro que los gestores actuales hacen lo que saben, que el problema viene de más arriba. Esperemos que nuestros grandes mandatarios se enteren de una vez y tomen medidas adecuadas. Sencillamente se están cargando un producto estrella en nuestro país, un producto de todos nosotros. Un producto que cubrió necesidades de beneficencia, de seguridad en los estadios, construcción de hospitales, grandes torres de comunicación como el Pirulí, miles de kilómetros de carreteras, aportaciones a los JJOO, al mundial de Naranjito, plan de saneamiento y a los más de 10.500 puntos de venta de este producto, entre otros muchos.
Esto puede levantar tracas. Y ya que hablamos de apuestas: ¿Alguien se apuesta algo a que así levantan esto? Yo, ni un duro.
 
 

viernes, 10 de abril de 2015

Un paladín catarí sienta las bases de un frente mundial anti-amaño. Se blanquearon 128 Mil Millones de dólares por las apuestas deportivas

Un paladín catarí sienta las bases de un frente mundial anti-amaño. Se blanquearon 128 Mil Millones de dólares por las apuestas deportivas

 Logroño apuesta y pasa del juego de “las chapas” y “los borregos” a lo deportivo

El CAA pide la regulación de la publicidad para los juegos online

Portugal aprueba las apuestas “online” y espera recaudar más de 25 millones

J.J. Morón
Mohammed Hanzab, un ex teniente coronel del ejército catarí y presidente del Centro Internacional para la Seguridad del Deporte (ICSS), se ha propuesto limpiar el deporte en todo el mundo.


No deja de ser paradójico que Qatar, precisamente el país sobre el que han recaído en los cuatro últimos años todas las críticas inquisitivas de medio planeta por su señalada controvertida elección como sede del Mundial 2022, albergue también el organismo que abandera actualmente la lucha contra la corrupción y el fraude en el deporte a nivel internacional. Buena nota debe tomar el deporte español, con el reciente 'caso Osasuna' y en ciernes el juicio por el presunto amaño del Levante-Zaragoza disputado en 2011.

El Centro Internacional para la Seguridad del Deporte (ICSS) tiene tanta vida como la ruidosa campaña articulada desde la “pérfida Albión” contra el acaudalado emirato. Pero a diferencia del persistente e inocuo pataleo británico, esta organización sin ánimo de lucro integrada por un amplio ramillete de consejeros y expertos -fichados a golpe de talonario- en legislación, políticas deportivas, salud, fraude y anti-corrupción ha desarrollado numerosas iniciativas con el objetivo de facilitar apoyo logístico e instrumentos de acción a gobiernos locales y a organismos internacionales como la ONU, UNICEF o la misma Interpol en esa enconada, y todavía desigual, batalla contra el delito en el ámbito deportivo.

La necesidad de tender puentes e implementar un plan de acción a nivel mundial en el que se involucren todos los actores implicados en esa guerra abierta contra las apuestas ilegales o el amaño de partidos fue el leit-motiv de la primera cumbre Inter-Regional de políticas deportivas. Amén del alto grado de preocupación gubernamental por un mal que se ha enquistado sólidamente en la sociedad y amenaza con volverse endémico.
Eso sí, no se tocaron asuntos enquistados y de difícil lídia, como son el control sobre regulación mercantil y económico en tantos paraísos fiscales o el gran problema del fútbol chino, en concreto de su liga, la garantía en la transparencia arbitral.

Por otro lado, apuntaremos algunos datos, el número de partidos o competiciones manipuladas osciló entre los 300 y 700. La amplitud de la horquilla se debe al hecho de que muchos de esos amaños son imposibles aún de detectar por los instrumentos de seguimiento de las autoridades. Resulta también sintomático que dicha manipulación se haya extendido a deportes limpios hasta hace muy poco, caso del bádminton o del baloncesto.

"Sólo con políticas de cooperación internacional en materia de prevención, transparencia, determinación y mecanismos coercitivos rigurosos seremos capaces de salir victoriosos en esta lucha por conseguir un deporte íntegro y seguro", concluyó Hanzab, presidente del ICSS.

Alarmado por los altos índices de inseguridad y numerosos casos de apuestas ilegales que se dieron durante el Mundial de Sudáfrica, el presidente del ICSS, Mohammed Hanzab, un ex teniente coronel del ejército catarí, diseñó en su cabeza esta suerte de Don Quijote contemporáneo enfrentado a molinos de viento reales, (así describió a las mafias y el crimen organizado que operan en el mundo del deporte uno de los ponentes en el mencionado cuasi cónclave luso, por no ponerle la “i” delante), cuya última pretensión es limpiar el deporte de polvo y paja en todas sus vertientes y de un plumazo, algo que, lamentablemente para los conocedores del asunto,  está muy lejos de suceder a corto plazo, para prueba miren los datos que vienen a continuación.

Se blanquearon 128 Mil Millones de dólares por las apuestas deportivas


 Logroño apuesta por las máquinas en establecimientos de hostelería, ya se estrenaron

Las máquinas de apuestas físicas se expanden por toda la capital tras el reglamento aprobado por La Rioja. Tiendas o casas, locales de juego ya existentes y establecimientos de hostelería se suman a la moda por las principales calles, bares de barrio y por centros comerciales

Marcas y nombres comerciales hasta ahora desconocidos, pero con los que los logroñeses llevan unos pocos meses conviviendo y a los que empiezan a acostumbrarse... Aquí y allá, ya sea en las principales calles comerciales, como en establecimientos de barrio e incluso en los centros comerciales. Las apuestas deportivas están de moda y Logroño, después de que La Rioja las regulase por primera vez el pasado verano «para garantizar la máxima seguridad jurídica, fiabilidad y transparencia», se ha ido llenando de máquinas de alguna de las cuatro empresas con autorización para expandir su mercado por la comunidad autónoma después de haberlo hecho por otras.

Las máquinas se pueden encontrar en tiendas de apuestas deportivas como tal, caso de la primera abierta en la capital el pasado mes de diciembre en la avenida de Colón; en salones de juego más tradicionales o pequeños casinos, o en establecimientos hosteleros al uso, donde desde hace unos meses comparten espacio con las 'tragaperras' y demás máquinas recreativas desde el centro a la periferia logroñesa.

Salto de las “Chapas” y los “Borregos” a la pantalla informática


«Las quinielas siempre han estado ahí, pero ahora la apuesta deportiva te ofrece muchas más posibilidades que jugar al 1-X-2», explican desde uno de los espacios de juego en cuestión. Y lo cierto es que tras el decreto aprobado por el Ejecutivo autonómico las mismas están empezando a mostrar todo su potencial.
Según los datos facilitados por el Ayuntamiento de Logroño al Diario La Rioja, desde que la Comunidad Autónoma regularizó las apuestas deportivas el pasado julio se han concedido hasta cuatro licencias de obras para tiendas de apuestas deportivas.
Las apuestas deportivas, por otra parte, han venido a cambiar la imagen de los locales de juego ya existentes -como casinos, salas de bingo y salones de juegos- y, lo cierto, es que están teniendo un mayor mercado y son más visibles que nunca. Prueba de es la presencia en el centro comercial Berceo.

Según los datos facilitados por el Gobierno de La Rioja, en La Rioja ya hay un total de 250 máquinas auxiliares de apuestas, la mayor parte -hasta 222- en establecimientos de hotelería. 

El CAA pide la regulación de la publicidad para los juegos online 

La creciente publicidad y promoción televisiva y radiofónica de actividades de juego de azar online ha sido uno de los motivos para que el Consejo Audiovisual de Andalucía dictase la Decisión 08 /2015, de 11 de febrero de 2015, por la que urge al Gobierno regular la publicidad de juegos de azar y establecer un marco jurídico de obligado cumplimiento que garantice una promoción responsable de las actividades de juego online.

En dicha decisión se refleja la preocupación de ciertas organizaciones que vinculan la proliferación de la publicidad de juego online a la contribución del fomento a la adicción al juego, el juego patológico o ludopatía, entre jóvenes y adolescentes. A pesar de que, como no puede ser de otra forma, la industria niegue que esto sea así.

Desde la concesión en 2012 de 53 licencias para la gestión de casinos, salas de póquer, apuestas deportivas, loterías y bingos online, hizo que en ese año su publicidad se incrementase en un 37%. La previsión para el 2013 era de ascenso imparable. Algo que se ha confirmado a la luz del informe de la Dirección General de Juego correspondiente al 2º trimestre de 2014 que sitúa en el 32,57% el crecimiento de los jugadores activos respecto al mismo periodo del año anterior, en tanto que el gasto publicitario ha aumentado un 47,13%.

En junio de 2012, el Gobierno firmó un código de conducta sobre comunicaciones comerciales de actividades de juego en el sector audiovisual, asunto que no está expresamente regulado en la Ley General de Comunicación Audiovisual ni en la legislación básica aplicable a la publicidad, dado lo reciente de la actividad.

El código de autorregulación español ha sido suscrito por 63 empresas y el Gobierno ha encomendado su seguimiento a Autocontrol –asociación privada para la autorregulación en la publicidad- que deberá publicar informes generales sobre el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos.

El control del cumplimiento de las normas del Código corresponde al Jurado de la Publicidad de Autocontrol, en la que se ha derivado la resolución de las reclamaciones y la facultad de proceder, en el caso de infracción, a solicitar el cese o modificación de la publicidad afectada.

A tenor de esto el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía, reunido el 11 de febrero de 2015, a propuesta de la Comisión de Contenidos y Publicidad, adoptó las siguientes decisiones:
PRIMERA- El Consejo Audiovisual de Andalucía considera urgente que nuestro país afronte la regulación, mediante ley, de la publicidad de juegos de azar para establecer un marco jurídico de obligado cumplimiento que garantice una promoción responsable de las actividades de juego, desde la perspectiva de la necesaria protección de los menores de edad, la salvaguarda de otros colectivos vulnerables y la prevención de las ludopatías.
SEGUNDA- En ausencia de una regulación expresa, el Código de Conducta adoptado en España establece normas éticas en un marco flexible y confuso, que se presta a interpretaciones subjetivas y que expone a los menores a la saturación de mensajes publicitarios que fomentan actividades y comportamientos que les son vetados y que generan adicciones, lo que en sí mismo es contradictorio. En la muestra analizada por el Consejo, el 68% de los anuncios de juego y apuestas deportivas en línea emitidos en radio y el 27% de las comunicaciones comerciales televisivas se difundieron en franjas horarias de protección de menores. Se han detectado asimismo el incumplimiento de otras reglas, que el propio acuerdo de autorregulación, exige para promover la responsabilidad social frente a la creciente proliferación del juego en línea.
Y TERCERA- Las competencias exclusivas de Andalucía en materia de publicidad y juego están reguladas por una normativa de 1986 absolutamente desfasada respecto a la realidad, especialmente después del desarrollo que ha experimentado el sector a partir de 2011 con la proliferación de empresas que ofrecen juegos y apuestas en línea. Otras Comunidades Autónomas han dictado normativas al respecto. Todo ello hace muy necesario que Andalucía acometa la elaboración de normas que regulen las comunicaciones comerciales de juegos de azar, por lo que el Consejo Audiovisual insta al Gobierno Andaluz y a los Grupos Políticos que conforman el Parlamento de Andalucía para que actúen en este sentido en sus respectivos ámbitos competenciales.

Remitieron esta decisión, junto con los informes realizados por los servicios técnicos del Consejo Audiovisual al Parlamento, la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía y la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (Comisión Nacional del Mercado de la Competencia).

El Gobierno de Portugal aprobó el pasado mes de febrero la ley que regulará las apuestas deportivas.
El Gobierno de Portugal aprobó hoy una ley que regula las apuestas por internet, tanto las deportivas como las de juegos de azar, con la que espera recaudar unos 25 millones de euros al año.
En un comunicado, el Ejecutivo informó que la explotación de las apuestas deportivas, que incluyen las futbolísticas y las hípicas, están atribuidas en exclusivo a la Santa Casa da Misericordia de Lisboa, un organismo de utilidad pública con fines sociales y de cariz religioso. En ambos casos, estas concesiones se refieren a casas de apuestas con sede física en territorio portugués, no a las de internet.

Acerca de la explotación de licencias de juego 'online', que incluyen las populares apuestas deportivas en partidos de fútbol, serán concedidas a las entidades que cumplen una serie de condiciones económicas y financieras, señaló el Gobierno.

En concreto, las apuestas deportivas tributarán entre un 8 % y un 16 % del total del montante apostado, mientras que las de los juegos de azar estarán tasadas entre un 15 % y un 30 %.

A instancias de la UE, Portugal logra así un marco legal para un sector que no generaba ingresos fiscales -ahora rendirá unos 25 millones de euros anuales- con una ley que solo entrará en vigor con la promulgación del presidente portugués Aníbal Cavaco Silva, presidente que recuerdo tiene poder de veto.

La legalización de estas actividades ha estado en los últimos años en el epicentro del fútbol portugués, que se llegó a ver privado del patrocinio de empresas de juegos 'online' por no existir un marco legal que lo permitiese.

Sin embargo, la interpretación de esta nueva ley -si abrirá camino al reingreso de empresas de apuestas o no- está todavía en fase de estudio por parte de la Liga de Clubes de Portugal.

Según cálculos de este organismo, la legalización de las apuestas por internet podría generar un impacto anual de 30 millones de euros en ingresos para los clubes a través de inversión directa en patrocinios y publicidad.


domingo, 22 de marzo de 2015

CUIDADO CON LOS CONTRATOS QUE ACEPTAMOS AL PARTICIPAR EN UNA CASA DE APUESTAS O VALIDAR UNA QUINIELA POR INTERNET

JJ Morón
Así es, todos conocemos que siempre hay que poner interés en cualquier contrato que contraemos, en este caso y tratándose de lo que se trata debemos tener mucho cuidado con los contratos que aceptamos cuando nos dirigimos a apostar por nuestro equipo y vía internet. No hablamos de un simple registro en la red, en cualquier Web, hablamos de un contrato en toda regla.
Estos son algunos de los términos y condiciones que integran muchos de los contratos de juego entre la compañía dedicada a la organización, comercialización y explotación de juegos en España, que cuenta con licencia necesaria para ello, y que ejerce su actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego y su normativa de desarrollo; y usted el "Participante", que quiere contratar los servicios del operador en los términos previstos en el contrato de juego.

Destacaremos algunas de las cláusulas a las que debemos prestar especial interés.

1.- Siempre aparecerá en el objeto y la naturaleza del contrato de juego lo siguiente:

El contrato de juego tiene naturaleza de contrato de adhesión y se formalizará por la aceptación expresa del participante de los términos y condiciones que en él se indican. Es decir, que al firmarlo hemos aceptado un contrato en toda regla, no es un juego ni un simple registro de control para una web, por lo tanto aportará derechos y obligaciones.
La aceptación expresa del contrato de juego por el participante se manifiesta mediante la aceptación de las condiciones por los medios que establezca cada operador y en cada momento, correspondiendo siempre al operador la prueba de esta aceptación y su conservación.
2.- Ser conscientes que en todas las casas de apuestas y así constará en todos los contratos, existe un registro de usuario. Registro en el que siempre quedará nota de la activación de cualquier cuenta así como de todas sus operaciones, apuestas, cantidades jugadas, cobros de premios, depósitos de efectivo y otros.
Debemos puntualizar que en el proceso de registro, el participante facilita los datos personales que se le soliciten, que incluirá al menos datos personales, de identificación y datos de residencia fiscal exigidos bajo la Ley 13/2011, de 27 de noviembre, de regulación de juego y la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su normativa de desarrollo.

Datos obligados como, nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE) o permiso de residencia (expedido por el Ministerio del Interior), fecha de nacimiento, género (masculino/femenino), nacionalidad, domicilio, código postal y localidad-; y otros datos -nombre de usuario, contraseña, confirmación de contraseña, dirección de email, y número de teléfono -; así como aquellos otros que necesita solicitar el operador o casa de apuesta que fuere para la realización de las transacciones económicas entre operador y jugador o participante.
3.- Indicar que el operador dispone de una política expresa de admisión de jugadores que es de obligado cumplimiento para todos los administradores, empleados y colaboradores que presten sus servicios al operador y en virtud de la cual se prohíbe la participación de las siguientes personas:
Jurídicas, ya que solo se admiten personas físicas, nunca podremos jugar a nombre de una empresa fuere cual fuere su naturaleza o fin.
Físicas en los siguientes supuestos:
Menores de edad.
Incapacitados legalmente o por resolución judicial.
Personas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea prohibido el acceso al juego (Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego) o que lo tengan prohibido por decisión judicial firme.
Personas con domicilio fuera del territorio nacional.
Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas (Registro de Personas Vinculadas a operadores de Juego).
Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.
El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tenga atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
Cualesquiera otras personas que una norma pueda establecer o respecto de las que el operador tenga elementos de juicio suficientes para considerar probado que han incurrido en fraude, colusión o que de cualquier otro modo hayan incumplido las normas aplicables a la actividad de juego en la que toman parte.
Además, todos los operadores podrá impedir la participación de cualesquiera otras personas cuando concurran otras circunstancias que, a juicio del operador, aconsejen que se les prohíba la participación en los juegos y apuestas ofrecidos por el operador.
4.- Debemos saber que, una vez registrados y ya apostando, el operador controlará la correcta utilización de la cuenta de juego y verificará todas las transacciones realizadas por el participante, y notificará a las autoridades competentes las transacciones que considere que pueden vulnerar la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

5.- Importante conocer que el operador podrá suspender los registros de usuario que permanezcan inactivos durante más de dos años ininterrumpidamente, que podrán ser reactivados a solicitud del participante si bien, una vez transcurridos cuatro años de inactividad, el operador cancelará los registros correspondientes. En el caso de que un registro de usuario sea suspendido, no se permitirá realizar ninguna de las acciones descritas anteriormente.
6.- No olvidar que a través de la cuenta de juego se podrán producir distintos tipos de movimientos que afectan al saldo de cada cuenta. Que el derecho de crédito sobre los importes correspondientes a los premios y ganancias obtenidos, así como de los rembolsos que eventualmente pudieran producirse, que el operador abonará en la cuenta de juego en el plazo máximo de 24 horas desde la certificación de los resultados por los organismos oficiales competentes.
7.- Que la retirada de los fondos por el participante, solo se podrá efectuar a través de los medios de pago establecidos por cada operador en las reglas particulares de cada juego. Debemos mirarlo bien antes de registrarnos en ninguna casa de apuestas antes de llevarnos sorpresas a la hora de cobrar cualquier premio.
8.- No olvidar que, por ley, no se permitirá la retirada de fondos si el operador no dispone de la siguiente documentación, que deberá haber sido remitida escaneada por el participante con carácter previo a la primera retirada, alguno de los siguientes documentos: DNI, pasaporte, permiso de residencia expedido por el Ministerio del Interior o NIE; y comprobante bancario de que el Participante en cuestión es titular de la cuenta a la que se destinan los fondos (dicho comprobante deberá entregarse antes de la primera retirada a la cuenta de que se trate de modo que no se volverá a solicitar para ulteriores transferencias a dicha cuenta si bien si el participante desea que los fondos se transfieran a otra cuenta de la que sea titular, deberá facilitar previamente el comprobante bancario que acredite que es titular de la otra cuenta).
9.- Siempre indicarán que el participante podrá retirar la totalidad del saldo de la cuenta de juego cuando así lo desee, si bien en el caso de premios solo podrá hacerlo siempre que el participante no esté incurso en alguna causa legal de prohibición subjetiva o en cualquier otra circunstancia que resulte del contrato de juego aceptado.
10.- Importante conocer que el operador deberá ordenar al medio de pago que corresponda la transferencia de los fondos solicitada en el plazo máximo de 24 horas desde la solicitud y aceptación por parte del operador, una vez verificado que todos los depósitos del participante se abonaron en la cuenta bancaria del operador.

11.- Que está en todo caso prohibido el abono de cantidades en efectivo por el operador al participante (por ejemplo, "en ventanilla" en el domicilio social del operador).
12.- Que el Participante podrá solicitar en cualquier momento al Operador el cierre del registro de usuario.
13.- Conocer que adicionalmente, el registro de usuario será cancelado transcurridos cuatro años desde la suspensión del registro de usuario, si el participante fuera inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas al operador con posterioridad a la activación del registro de usuario, si el operador tuviera elementos de juicio suficientes para considerar probado que el participante ha incurrido en fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta o toma conocimiento de que el participante se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones de admisión contempladas por la ley.
De la misma forma en la totalidad de los contratos y en el apartado de derechos y obligaciones, encontraremos como mínimo los siguientes puntos.

Por parte del participante, destacamos los derechos más importantes:

1.- Conocer en todo momento la identidad del Operador así como conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes.
2.- Participar en los juegos y concursos libremente, sin coacciones o amenazas provenientes del operador, de otros jugadores o de terceros.
3.- Solicitar al operador de forma expresa e individualizada el establecimiento de límites para sus depósitos por importes inferiores o superiores a los establecidos con carácter general, así como la desaparición de cualquier límite que tuviera establecido para su cuenta de depósito.
4.- Conocer en cualquier momento y en tiempo real el saldo de su cuenta de juego y disponer del registro de todas las participaciones o jugadas efectuadas, al menos en los últimos 30 días.
5.- Requerir al operador para que le transfiera, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno, el saldo de su cuenta de juego y de los premios obtenidos.
6.- Ejercitar respecto de sus datos personales los derechos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

7.- Formular ante la Comisión Nacional del Juego las reclamaciones contra las decisiones del operador que afecten a sus intereses.

Por parte del participante, destacamos las obligaciones más importantes:

1.- No alterar el normal desarrollo de los juegos.
2.- No facilitar los datos del registro de usuario a terceros ni facilitar el uso no autorizado del mismo.
3.- No realizar transferencias de juego a otros participantes.
4.- Conocer que el operador podrá suspender cautelarmente al participante que haya tenido, a su juicio, un comportamiento colusorio o fraudulento o que haya permitido la utilización de su registro de usuario por terceros, hasta que se demuestren los hechos. Contrastados los hechos, si el operador tuviera elementos de juicio suficientes para poder considerar probado que el participante ha incurrido en fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta, el contrato será resuelto unilateralmente y notificado este hecho, junto con los elementos de juicio recabados, a la Comisión Nacional del Juego.

Por parte del operador, destacamos las obligaciones más importantes:

1.- Verificar que los usuarios no figuran inscritos en el Registro General de Interdicciones del Juego y adoptar las medidas específicas de control respecto de los participantes que hubieran solicitado que les fuera prohibida la práctica de un determinado juego, todo ello de conformidad con los procedimientos establecidos a estos efectos por la Comisión Nacional del Juego.
2.- Conservar el Contrato de juego por un plazo de seis años desde la cancelación del registro de usuario y adoptar todas las medidas necesarias para la protección de los datos personales del participante.
3.- Solicitar el consentimiento expreso del participante para la prórroga de la relación contractual en los supuestos de modificación unilateral del contrato o novación subjetiva del operador.
4.- Conservar el detalle analítico de los movimientos en relación con la cuenta de juego del participante y de las jugadas efectuadas durante un periodo de seis años
5.- Realizar, con la frecuencia que establezca la Comisión Nacional del Juego, verificaciones periódicas de la correcta utilización de la cuenta de juego, notificando a la Comisión Nacional del Juego y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias las posibles violaciones o las anomalías detectadas en su uso en el momento en que tenga conocimiento de ello.
6.- Registrar de manera inmediata en la cuenta de juego, mediante cargos y abonos, todas las operaciones, incluyendo los elementos identificativos completos de las mismas y, en particular, los relativos a jugadas, ganancias, devoluciones, ingresos, reintegros o bonus y promociones recibidas.
7.- Realizar el abono de los premios obtenidos por los usuarios de conformidad con el procedimiento y medios de pago que hubiera establecido en las reglas particulares del juego, poniendo a disposición del participante el abono de los premios mediante el mismo medio que aquél hubiera empleado para el pago de la participación en el juego.
8.- Comunicar a la Comisión Nacional del Juego los datos identificativos de aquellos participantes que pudieran suponer un riesgo de colusión o que hayan utilizado fraudulentamente en la cuenta de juego tarjetas de crédito.

9.- Poner a disposición del participante a través de su cuenta de usuario una copia del presente Contrato de juego y de las eventuales modificaciones del mismo, así como los instrumentos de firma electrónica precisos para su formalización y para el posterior desenvolvimiento de la relación jurídica.
10.- Disponer de una o varias cuentas corrientes bancarias en España en las que ingresará los importes depositados para la participación en los juegos.
11.- No realizar ningún acto de disposición de los importes depositados por el participante en la/s cuenta/s corriente/s dedicada/s a estos efectos para fines distintos al desarrollo ordinario de los juegos.
12.- Limitar los poderes para la disposición de los fondos de la/s cuenta/s corriente/s y notificar a la Comisión Nacional del Juego los datos de identificación de los apoderados y los porcentajes máximos de disposición diaria.

 13.- Implantar y notificar a la Comisión Nacional del Juego un procedimiento en el que, mediante la intervención de una entidad financiera o aseguradora, se garantice la correcta disposición de los fondos de la/s cuenta/s corriente/s.

14.- De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("LOPD") y sus normas de desarrollo, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, le informamos que:

·         los datos personales que facilite al registrarse en la web a través de la cual se presten los servicios objeto del contrato de juego (incluidas las opciones que seleccione sobre el envío de comunicaciones comerciales por el operador).
·         los que se obtengan conforme a los procesos de verificación exigidos legalmente.
·         los que facilite posteriormente mientras continúe siendo usuario registrado del portal.
·         los que se generen en el marco de la ejecución de los contratos específicos y las reglas particulares del juego, apuesta o concurso de que se trate, y
·         Toda aquella información que se genere durante su navegación por la web y por el uso de los servicios que se le ofrecen en el mismo (los datos personales), serán incorporados a un fichero de datos automatizado titularidad del operador, con domicilio social en la dirección indicada en el encabezado del contrato de juego que fuere, (el responsable del fichero).
Importante clausula que suele aparecer en todos los contratos de casi la totalidad de casas de apuestas

          MODIFICACIÓN, EFICACIA Y DURACIÓN


En este caso nos referimos a la duración y modificaciones del contrato.
Los operadores suelen reservarse la facultad de modificar el contrato de juego.

Así es, tal y como suena con todo su aquél, las casas de apuestas se reservan el modificar el contrato, cuidadín con esto que a más de uno le dará alguna que otra sorpresa, máxime cuando decididamente se dirija a su casa de apuesta conocedor de sus derechos y se encuentre que el contrato que presumía conocer ha cambiado… De ahí el que todos tengan un carácter indefinido.de la apuesta es de 0,60€ y se puede jugar tanto con un