viernes, 10 de abril de 2015

Un paladín catarí sienta las bases de un frente mundial anti-amaño. Se blanquearon 128 Mil Millones de dólares por las apuestas deportivas

Un paladín catarí sienta las bases de un frente mundial anti-amaño. Se blanquearon 128 Mil Millones de dólares por las apuestas deportivas

 Logroño apuesta y pasa del juego de “las chapas” y “los borregos” a lo deportivo

El CAA pide la regulación de la publicidad para los juegos online

Portugal aprueba las apuestas “online” y espera recaudar más de 25 millones

J.J. Morón
Mohammed Hanzab, un ex teniente coronel del ejército catarí y presidente del Centro Internacional para la Seguridad del Deporte (ICSS), se ha propuesto limpiar el deporte en todo el mundo.


No deja de ser paradójico que Qatar, precisamente el país sobre el que han recaído en los cuatro últimos años todas las críticas inquisitivas de medio planeta por su señalada controvertida elección como sede del Mundial 2022, albergue también el organismo que abandera actualmente la lucha contra la corrupción y el fraude en el deporte a nivel internacional. Buena nota debe tomar el deporte español, con el reciente 'caso Osasuna' y en ciernes el juicio por el presunto amaño del Levante-Zaragoza disputado en 2011.

El Centro Internacional para la Seguridad del Deporte (ICSS) tiene tanta vida como la ruidosa campaña articulada desde la “pérfida Albión” contra el acaudalado emirato. Pero a diferencia del persistente e inocuo pataleo británico, esta organización sin ánimo de lucro integrada por un amplio ramillete de consejeros y expertos -fichados a golpe de talonario- en legislación, políticas deportivas, salud, fraude y anti-corrupción ha desarrollado numerosas iniciativas con el objetivo de facilitar apoyo logístico e instrumentos de acción a gobiernos locales y a organismos internacionales como la ONU, UNICEF o la misma Interpol en esa enconada, y todavía desigual, batalla contra el delito en el ámbito deportivo.

La necesidad de tender puentes e implementar un plan de acción a nivel mundial en el que se involucren todos los actores implicados en esa guerra abierta contra las apuestas ilegales o el amaño de partidos fue el leit-motiv de la primera cumbre Inter-Regional de políticas deportivas. Amén del alto grado de preocupación gubernamental por un mal que se ha enquistado sólidamente en la sociedad y amenaza con volverse endémico.
Eso sí, no se tocaron asuntos enquistados y de difícil lídia, como son el control sobre regulación mercantil y económico en tantos paraísos fiscales o el gran problema del fútbol chino, en concreto de su liga, la garantía en la transparencia arbitral.

Por otro lado, apuntaremos algunos datos, el número de partidos o competiciones manipuladas osciló entre los 300 y 700. La amplitud de la horquilla se debe al hecho de que muchos de esos amaños son imposibles aún de detectar por los instrumentos de seguimiento de las autoridades. Resulta también sintomático que dicha manipulación se haya extendido a deportes limpios hasta hace muy poco, caso del bádminton o del baloncesto.

"Sólo con políticas de cooperación internacional en materia de prevención, transparencia, determinación y mecanismos coercitivos rigurosos seremos capaces de salir victoriosos en esta lucha por conseguir un deporte íntegro y seguro", concluyó Hanzab, presidente del ICSS.

Alarmado por los altos índices de inseguridad y numerosos casos de apuestas ilegales que se dieron durante el Mundial de Sudáfrica, el presidente del ICSS, Mohammed Hanzab, un ex teniente coronel del ejército catarí, diseñó en su cabeza esta suerte de Don Quijote contemporáneo enfrentado a molinos de viento reales, (así describió a las mafias y el crimen organizado que operan en el mundo del deporte uno de los ponentes en el mencionado cuasi cónclave luso, por no ponerle la “i” delante), cuya última pretensión es limpiar el deporte de polvo y paja en todas sus vertientes y de un plumazo, algo que, lamentablemente para los conocedores del asunto,  está muy lejos de suceder a corto plazo, para prueba miren los datos que vienen a continuación.

Se blanquearon 128 Mil Millones de dólares por las apuestas deportivas


 Logroño apuesta por las máquinas en establecimientos de hostelería, ya se estrenaron

Las máquinas de apuestas físicas se expanden por toda la capital tras el reglamento aprobado por La Rioja. Tiendas o casas, locales de juego ya existentes y establecimientos de hostelería se suman a la moda por las principales calles, bares de barrio y por centros comerciales

Marcas y nombres comerciales hasta ahora desconocidos, pero con los que los logroñeses llevan unos pocos meses conviviendo y a los que empiezan a acostumbrarse... Aquí y allá, ya sea en las principales calles comerciales, como en establecimientos de barrio e incluso en los centros comerciales. Las apuestas deportivas están de moda y Logroño, después de que La Rioja las regulase por primera vez el pasado verano «para garantizar la máxima seguridad jurídica, fiabilidad y transparencia», se ha ido llenando de máquinas de alguna de las cuatro empresas con autorización para expandir su mercado por la comunidad autónoma después de haberlo hecho por otras.

Las máquinas se pueden encontrar en tiendas de apuestas deportivas como tal, caso de la primera abierta en la capital el pasado mes de diciembre en la avenida de Colón; en salones de juego más tradicionales o pequeños casinos, o en establecimientos hosteleros al uso, donde desde hace unos meses comparten espacio con las 'tragaperras' y demás máquinas recreativas desde el centro a la periferia logroñesa.

Salto de las “Chapas” y los “Borregos” a la pantalla informática


«Las quinielas siempre han estado ahí, pero ahora la apuesta deportiva te ofrece muchas más posibilidades que jugar al 1-X-2», explican desde uno de los espacios de juego en cuestión. Y lo cierto es que tras el decreto aprobado por el Ejecutivo autonómico las mismas están empezando a mostrar todo su potencial.
Según los datos facilitados por el Ayuntamiento de Logroño al Diario La Rioja, desde que la Comunidad Autónoma regularizó las apuestas deportivas el pasado julio se han concedido hasta cuatro licencias de obras para tiendas de apuestas deportivas.
Las apuestas deportivas, por otra parte, han venido a cambiar la imagen de los locales de juego ya existentes -como casinos, salas de bingo y salones de juegos- y, lo cierto, es que están teniendo un mayor mercado y son más visibles que nunca. Prueba de es la presencia en el centro comercial Berceo.

Según los datos facilitados por el Gobierno de La Rioja, en La Rioja ya hay un total de 250 máquinas auxiliares de apuestas, la mayor parte -hasta 222- en establecimientos de hotelería. 

El CAA pide la regulación de la publicidad para los juegos online 

La creciente publicidad y promoción televisiva y radiofónica de actividades de juego de azar online ha sido uno de los motivos para que el Consejo Audiovisual de Andalucía dictase la Decisión 08 /2015, de 11 de febrero de 2015, por la que urge al Gobierno regular la publicidad de juegos de azar y establecer un marco jurídico de obligado cumplimiento que garantice una promoción responsable de las actividades de juego online.

En dicha decisión se refleja la preocupación de ciertas organizaciones que vinculan la proliferación de la publicidad de juego online a la contribución del fomento a la adicción al juego, el juego patológico o ludopatía, entre jóvenes y adolescentes. A pesar de que, como no puede ser de otra forma, la industria niegue que esto sea así.

Desde la concesión en 2012 de 53 licencias para la gestión de casinos, salas de póquer, apuestas deportivas, loterías y bingos online, hizo que en ese año su publicidad se incrementase en un 37%. La previsión para el 2013 era de ascenso imparable. Algo que se ha confirmado a la luz del informe de la Dirección General de Juego correspondiente al 2º trimestre de 2014 que sitúa en el 32,57% el crecimiento de los jugadores activos respecto al mismo periodo del año anterior, en tanto que el gasto publicitario ha aumentado un 47,13%.

En junio de 2012, el Gobierno firmó un código de conducta sobre comunicaciones comerciales de actividades de juego en el sector audiovisual, asunto que no está expresamente regulado en la Ley General de Comunicación Audiovisual ni en la legislación básica aplicable a la publicidad, dado lo reciente de la actividad.

El código de autorregulación español ha sido suscrito por 63 empresas y el Gobierno ha encomendado su seguimiento a Autocontrol –asociación privada para la autorregulación en la publicidad- que deberá publicar informes generales sobre el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos.

El control del cumplimiento de las normas del Código corresponde al Jurado de la Publicidad de Autocontrol, en la que se ha derivado la resolución de las reclamaciones y la facultad de proceder, en el caso de infracción, a solicitar el cese o modificación de la publicidad afectada.

A tenor de esto el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía, reunido el 11 de febrero de 2015, a propuesta de la Comisión de Contenidos y Publicidad, adoptó las siguientes decisiones:
PRIMERA- El Consejo Audiovisual de Andalucía considera urgente que nuestro país afronte la regulación, mediante ley, de la publicidad de juegos de azar para establecer un marco jurídico de obligado cumplimiento que garantice una promoción responsable de las actividades de juego, desde la perspectiva de la necesaria protección de los menores de edad, la salvaguarda de otros colectivos vulnerables y la prevención de las ludopatías.
SEGUNDA- En ausencia de una regulación expresa, el Código de Conducta adoptado en España establece normas éticas en un marco flexible y confuso, que se presta a interpretaciones subjetivas y que expone a los menores a la saturación de mensajes publicitarios que fomentan actividades y comportamientos que les son vetados y que generan adicciones, lo que en sí mismo es contradictorio. En la muestra analizada por el Consejo, el 68% de los anuncios de juego y apuestas deportivas en línea emitidos en radio y el 27% de las comunicaciones comerciales televisivas se difundieron en franjas horarias de protección de menores. Se han detectado asimismo el incumplimiento de otras reglas, que el propio acuerdo de autorregulación, exige para promover la responsabilidad social frente a la creciente proliferación del juego en línea.
Y TERCERA- Las competencias exclusivas de Andalucía en materia de publicidad y juego están reguladas por una normativa de 1986 absolutamente desfasada respecto a la realidad, especialmente después del desarrollo que ha experimentado el sector a partir de 2011 con la proliferación de empresas que ofrecen juegos y apuestas en línea. Otras Comunidades Autónomas han dictado normativas al respecto. Todo ello hace muy necesario que Andalucía acometa la elaboración de normas que regulen las comunicaciones comerciales de juegos de azar, por lo que el Consejo Audiovisual insta al Gobierno Andaluz y a los Grupos Políticos que conforman el Parlamento de Andalucía para que actúen en este sentido en sus respectivos ámbitos competenciales.

Remitieron esta decisión, junto con los informes realizados por los servicios técnicos del Consejo Audiovisual al Parlamento, la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía y la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (Comisión Nacional del Mercado de la Competencia).

El Gobierno de Portugal aprobó el pasado mes de febrero la ley que regulará las apuestas deportivas.
El Gobierno de Portugal aprobó hoy una ley que regula las apuestas por internet, tanto las deportivas como las de juegos de azar, con la que espera recaudar unos 25 millones de euros al año.
En un comunicado, el Ejecutivo informó que la explotación de las apuestas deportivas, que incluyen las futbolísticas y las hípicas, están atribuidas en exclusivo a la Santa Casa da Misericordia de Lisboa, un organismo de utilidad pública con fines sociales y de cariz religioso. En ambos casos, estas concesiones se refieren a casas de apuestas con sede física en territorio portugués, no a las de internet.

Acerca de la explotación de licencias de juego 'online', que incluyen las populares apuestas deportivas en partidos de fútbol, serán concedidas a las entidades que cumplen una serie de condiciones económicas y financieras, señaló el Gobierno.

En concreto, las apuestas deportivas tributarán entre un 8 % y un 16 % del total del montante apostado, mientras que las de los juegos de azar estarán tasadas entre un 15 % y un 30 %.

A instancias de la UE, Portugal logra así un marco legal para un sector que no generaba ingresos fiscales -ahora rendirá unos 25 millones de euros anuales- con una ley que solo entrará en vigor con la promulgación del presidente portugués Aníbal Cavaco Silva, presidente que recuerdo tiene poder de veto.

La legalización de estas actividades ha estado en los últimos años en el epicentro del fútbol portugués, que se llegó a ver privado del patrocinio de empresas de juegos 'online' por no existir un marco legal que lo permitiese.

Sin embargo, la interpretación de esta nueva ley -si abrirá camino al reingreso de empresas de apuestas o no- está todavía en fase de estudio por parte de la Liga de Clubes de Portugal.

Según cálculos de este organismo, la legalización de las apuestas por internet podría generar un impacto anual de 30 millones de euros en ingresos para los clubes a través de inversión directa en patrocinios y publicidad.


domingo, 22 de marzo de 2015

CUIDADO CON LOS CONTRATOS QUE ACEPTAMOS AL PARTICIPAR EN UNA CASA DE APUESTAS O VALIDAR UNA QUINIELA POR INTERNET

JJ Morón
Así es, todos conocemos que siempre hay que poner interés en cualquier contrato que contraemos, en este caso y tratándose de lo que se trata debemos tener mucho cuidado con los contratos que aceptamos cuando nos dirigimos a apostar por nuestro equipo y vía internet. No hablamos de un simple registro en la red, en cualquier Web, hablamos de un contrato en toda regla.
Estos son algunos de los términos y condiciones que integran muchos de los contratos de juego entre la compañía dedicada a la organización, comercialización y explotación de juegos en España, que cuenta con licencia necesaria para ello, y que ejerce su actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego y su normativa de desarrollo; y usted el "Participante", que quiere contratar los servicios del operador en los términos previstos en el contrato de juego.

Destacaremos algunas de las cláusulas a las que debemos prestar especial interés.

1.- Siempre aparecerá en el objeto y la naturaleza del contrato de juego lo siguiente:

El contrato de juego tiene naturaleza de contrato de adhesión y se formalizará por la aceptación expresa del participante de los términos y condiciones que en él se indican. Es decir, que al firmarlo hemos aceptado un contrato en toda regla, no es un juego ni un simple registro de control para una web, por lo tanto aportará derechos y obligaciones.
La aceptación expresa del contrato de juego por el participante se manifiesta mediante la aceptación de las condiciones por los medios que establezca cada operador y en cada momento, correspondiendo siempre al operador la prueba de esta aceptación y su conservación.
2.- Ser conscientes que en todas las casas de apuestas y así constará en todos los contratos, existe un registro de usuario. Registro en el que siempre quedará nota de la activación de cualquier cuenta así como de todas sus operaciones, apuestas, cantidades jugadas, cobros de premios, depósitos de efectivo y otros.
Debemos puntualizar que en el proceso de registro, el participante facilita los datos personales que se le soliciten, que incluirá al menos datos personales, de identificación y datos de residencia fiscal exigidos bajo la Ley 13/2011, de 27 de noviembre, de regulación de juego y la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su normativa de desarrollo.

Datos obligados como, nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE) o permiso de residencia (expedido por el Ministerio del Interior), fecha de nacimiento, género (masculino/femenino), nacionalidad, domicilio, código postal y localidad-; y otros datos -nombre de usuario, contraseña, confirmación de contraseña, dirección de email, y número de teléfono -; así como aquellos otros que necesita solicitar el operador o casa de apuesta que fuere para la realización de las transacciones económicas entre operador y jugador o participante.
3.- Indicar que el operador dispone de una política expresa de admisión de jugadores que es de obligado cumplimiento para todos los administradores, empleados y colaboradores que presten sus servicios al operador y en virtud de la cual se prohíbe la participación de las siguientes personas:
Jurídicas, ya que solo se admiten personas físicas, nunca podremos jugar a nombre de una empresa fuere cual fuere su naturaleza o fin.
Físicas en los siguientes supuestos:
Menores de edad.
Incapacitados legalmente o por resolución judicial.
Personas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea prohibido el acceso al juego (Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego) o que lo tengan prohibido por decisión judicial firme.
Personas con domicilio fuera del territorio nacional.
Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas (Registro de Personas Vinculadas a operadores de Juego).
Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.
El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tenga atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
Cualesquiera otras personas que una norma pueda establecer o respecto de las que el operador tenga elementos de juicio suficientes para considerar probado que han incurrido en fraude, colusión o que de cualquier otro modo hayan incumplido las normas aplicables a la actividad de juego en la que toman parte.
Además, todos los operadores podrá impedir la participación de cualesquiera otras personas cuando concurran otras circunstancias que, a juicio del operador, aconsejen que se les prohíba la participación en los juegos y apuestas ofrecidos por el operador.
4.- Debemos saber que, una vez registrados y ya apostando, el operador controlará la correcta utilización de la cuenta de juego y verificará todas las transacciones realizadas por el participante, y notificará a las autoridades competentes las transacciones que considere que pueden vulnerar la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

5.- Importante conocer que el operador podrá suspender los registros de usuario que permanezcan inactivos durante más de dos años ininterrumpidamente, que podrán ser reactivados a solicitud del participante si bien, una vez transcurridos cuatro años de inactividad, el operador cancelará los registros correspondientes. En el caso de que un registro de usuario sea suspendido, no se permitirá realizar ninguna de las acciones descritas anteriormente.
6.- No olvidar que a través de la cuenta de juego se podrán producir distintos tipos de movimientos que afectan al saldo de cada cuenta. Que el derecho de crédito sobre los importes correspondientes a los premios y ganancias obtenidos, así como de los rembolsos que eventualmente pudieran producirse, que el operador abonará en la cuenta de juego en el plazo máximo de 24 horas desde la certificación de los resultados por los organismos oficiales competentes.
7.- Que la retirada de los fondos por el participante, solo se podrá efectuar a través de los medios de pago establecidos por cada operador en las reglas particulares de cada juego. Debemos mirarlo bien antes de registrarnos en ninguna casa de apuestas antes de llevarnos sorpresas a la hora de cobrar cualquier premio.
8.- No olvidar que, por ley, no se permitirá la retirada de fondos si el operador no dispone de la siguiente documentación, que deberá haber sido remitida escaneada por el participante con carácter previo a la primera retirada, alguno de los siguientes documentos: DNI, pasaporte, permiso de residencia expedido por el Ministerio del Interior o NIE; y comprobante bancario de que el Participante en cuestión es titular de la cuenta a la que se destinan los fondos (dicho comprobante deberá entregarse antes de la primera retirada a la cuenta de que se trate de modo que no se volverá a solicitar para ulteriores transferencias a dicha cuenta si bien si el participante desea que los fondos se transfieran a otra cuenta de la que sea titular, deberá facilitar previamente el comprobante bancario que acredite que es titular de la otra cuenta).
9.- Siempre indicarán que el participante podrá retirar la totalidad del saldo de la cuenta de juego cuando así lo desee, si bien en el caso de premios solo podrá hacerlo siempre que el participante no esté incurso en alguna causa legal de prohibición subjetiva o en cualquier otra circunstancia que resulte del contrato de juego aceptado.
10.- Importante conocer que el operador deberá ordenar al medio de pago que corresponda la transferencia de los fondos solicitada en el plazo máximo de 24 horas desde la solicitud y aceptación por parte del operador, una vez verificado que todos los depósitos del participante se abonaron en la cuenta bancaria del operador.

11.- Que está en todo caso prohibido el abono de cantidades en efectivo por el operador al participante (por ejemplo, "en ventanilla" en el domicilio social del operador).
12.- Que el Participante podrá solicitar en cualquier momento al Operador el cierre del registro de usuario.
13.- Conocer que adicionalmente, el registro de usuario será cancelado transcurridos cuatro años desde la suspensión del registro de usuario, si el participante fuera inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas al operador con posterioridad a la activación del registro de usuario, si el operador tuviera elementos de juicio suficientes para considerar probado que el participante ha incurrido en fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta o toma conocimiento de que el participante se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones de admisión contempladas por la ley.
De la misma forma en la totalidad de los contratos y en el apartado de derechos y obligaciones, encontraremos como mínimo los siguientes puntos.

Por parte del participante, destacamos los derechos más importantes:

1.- Conocer en todo momento la identidad del Operador así como conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes.
2.- Participar en los juegos y concursos libremente, sin coacciones o amenazas provenientes del operador, de otros jugadores o de terceros.
3.- Solicitar al operador de forma expresa e individualizada el establecimiento de límites para sus depósitos por importes inferiores o superiores a los establecidos con carácter general, así como la desaparición de cualquier límite que tuviera establecido para su cuenta de depósito.
4.- Conocer en cualquier momento y en tiempo real el saldo de su cuenta de juego y disponer del registro de todas las participaciones o jugadas efectuadas, al menos en los últimos 30 días.
5.- Requerir al operador para que le transfiera, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno, el saldo de su cuenta de juego y de los premios obtenidos.
6.- Ejercitar respecto de sus datos personales los derechos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

7.- Formular ante la Comisión Nacional del Juego las reclamaciones contra las decisiones del operador que afecten a sus intereses.

Por parte del participante, destacamos las obligaciones más importantes:

1.- No alterar el normal desarrollo de los juegos.
2.- No facilitar los datos del registro de usuario a terceros ni facilitar el uso no autorizado del mismo.
3.- No realizar transferencias de juego a otros participantes.
4.- Conocer que el operador podrá suspender cautelarmente al participante que haya tenido, a su juicio, un comportamiento colusorio o fraudulento o que haya permitido la utilización de su registro de usuario por terceros, hasta que se demuestren los hechos. Contrastados los hechos, si el operador tuviera elementos de juicio suficientes para poder considerar probado que el participante ha incurrido en fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta, el contrato será resuelto unilateralmente y notificado este hecho, junto con los elementos de juicio recabados, a la Comisión Nacional del Juego.

Por parte del operador, destacamos las obligaciones más importantes:

1.- Verificar que los usuarios no figuran inscritos en el Registro General de Interdicciones del Juego y adoptar las medidas específicas de control respecto de los participantes que hubieran solicitado que les fuera prohibida la práctica de un determinado juego, todo ello de conformidad con los procedimientos establecidos a estos efectos por la Comisión Nacional del Juego.
2.- Conservar el Contrato de juego por un plazo de seis años desde la cancelación del registro de usuario y adoptar todas las medidas necesarias para la protección de los datos personales del participante.
3.- Solicitar el consentimiento expreso del participante para la prórroga de la relación contractual en los supuestos de modificación unilateral del contrato o novación subjetiva del operador.
4.- Conservar el detalle analítico de los movimientos en relación con la cuenta de juego del participante y de las jugadas efectuadas durante un periodo de seis años
5.- Realizar, con la frecuencia que establezca la Comisión Nacional del Juego, verificaciones periódicas de la correcta utilización de la cuenta de juego, notificando a la Comisión Nacional del Juego y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias las posibles violaciones o las anomalías detectadas en su uso en el momento en que tenga conocimiento de ello.
6.- Registrar de manera inmediata en la cuenta de juego, mediante cargos y abonos, todas las operaciones, incluyendo los elementos identificativos completos de las mismas y, en particular, los relativos a jugadas, ganancias, devoluciones, ingresos, reintegros o bonus y promociones recibidas.
7.- Realizar el abono de los premios obtenidos por los usuarios de conformidad con el procedimiento y medios de pago que hubiera establecido en las reglas particulares del juego, poniendo a disposición del participante el abono de los premios mediante el mismo medio que aquél hubiera empleado para el pago de la participación en el juego.
8.- Comunicar a la Comisión Nacional del Juego los datos identificativos de aquellos participantes que pudieran suponer un riesgo de colusión o que hayan utilizado fraudulentamente en la cuenta de juego tarjetas de crédito.

9.- Poner a disposición del participante a través de su cuenta de usuario una copia del presente Contrato de juego y de las eventuales modificaciones del mismo, así como los instrumentos de firma electrónica precisos para su formalización y para el posterior desenvolvimiento de la relación jurídica.
10.- Disponer de una o varias cuentas corrientes bancarias en España en las que ingresará los importes depositados para la participación en los juegos.
11.- No realizar ningún acto de disposición de los importes depositados por el participante en la/s cuenta/s corriente/s dedicada/s a estos efectos para fines distintos al desarrollo ordinario de los juegos.
12.- Limitar los poderes para la disposición de los fondos de la/s cuenta/s corriente/s y notificar a la Comisión Nacional del Juego los datos de identificación de los apoderados y los porcentajes máximos de disposición diaria.

 13.- Implantar y notificar a la Comisión Nacional del Juego un procedimiento en el que, mediante la intervención de una entidad financiera o aseguradora, se garantice la correcta disposición de los fondos de la/s cuenta/s corriente/s.

14.- De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("LOPD") y sus normas de desarrollo, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, le informamos que:

·         los datos personales que facilite al registrarse en la web a través de la cual se presten los servicios objeto del contrato de juego (incluidas las opciones que seleccione sobre el envío de comunicaciones comerciales por el operador).
·         los que se obtengan conforme a los procesos de verificación exigidos legalmente.
·         los que facilite posteriormente mientras continúe siendo usuario registrado del portal.
·         los que se generen en el marco de la ejecución de los contratos específicos y las reglas particulares del juego, apuesta o concurso de que se trate, y
·         Toda aquella información que se genere durante su navegación por la web y por el uso de los servicios que se le ofrecen en el mismo (los datos personales), serán incorporados a un fichero de datos automatizado titularidad del operador, con domicilio social en la dirección indicada en el encabezado del contrato de juego que fuere, (el responsable del fichero).
Importante clausula que suele aparecer en todos los contratos de casi la totalidad de casas de apuestas

          MODIFICACIÓN, EFICACIA Y DURACIÓN


En este caso nos referimos a la duración y modificaciones del contrato.
Los operadores suelen reservarse la facultad de modificar el contrato de juego.

Así es, tal y como suena con todo su aquél, las casas de apuestas se reservan el modificar el contrato, cuidadín con esto que a más de uno le dará alguna que otra sorpresa, máxime cuando decididamente se dirija a su casa de apuesta conocedor de sus derechos y se encuentre que el contrato que presumía conocer ha cambiado… De ahí el que todos tengan un carácter indefinido.de la apuesta es de 0,60€ y se puede jugar tanto con un 

domingo, 8 de febrero de 2015

La apuesta deportiva, única punta de lanza en el juego presencial

La apuesta deportiva, única punta de lanza en el juego presencial

Doce nuevos operadores solicitaron ingresar en España

De mano del juego online llega el Darkoin, otra moneda de pago
Mil máquinas de apuestas para bares de Aragón
Baleares regula el juego presencial
La Agencia Tributaria presentó la página web JUGARBIEN.ES

J.J. Morón

Así es, el juego presencial muere, está en claro declive- Más de 40 casinos en nuestro país, más de 200.000 tragaperras distribuidas por todo el territorio, cientos de bingos y más de 2.300 salones de juego. Esa es la tarta que tenemos. Importe que nos gastamos que alcanzó en el 2013 el 2,5% del PIB. Tarta que apunta a que los españoles nos gastamos más de 23.000 millones de euros en juego presencial y en el pasado 2013, un 4,8% menos que el año inmediato anterior.

Evidente que existen motivos para justificar o leer dicha bajada, no olvidemos que la crisis reparte para todos, también la nueva aplicación fiscal a los premios y, sin olvidar bajo ningún concepto, la explosión de las apuestas en la Red, en Internet. Pero ahora toca apuntar aquello de, ojo al dato…! Y toca avisar ya que en el caso de las Apuestas Deportivas presenciales, tenemos una subida en ese mismo año del 43,4%, ahí es nada.

El aumento de la demanda continúa, así podemos indicar que en el primer semestre del 2014 ya se alcanzó el 73,4% del total facturado en el año anterior, superando en septiembre los 663 millones de euros con más de 89 millones de apuestas.

No podemos dejar de comparar con la más grande red de comercialización de apuestas deportivas presenciales en nuestro país, La Quiniela, que es otra apuesta presencial que no incluimos en las cifras indicadas y, que en el año completo 2014 comercializó 261,5 millones de euros en quinielas. Todas las apuestas deportivas presenciales suben menos la Quiniela que continúa con su espectacular batacazo.

También quiero indicar que las apuestas deportivas ocupan 1.300 nuevos empleos, marcando el conjunto del sector un 2% de repunte en el empleo directo. Ojalá todos dieran la misma cifra. Apuntando que según el anuario del juego de azar, éste aporta más de 200.000 empleos de carácter estable, más de 75 mil directos y de 150.000 indirectos, vinculados en este caso y casi siempre a la hostelería.

Con todo esto, queda claro que la transformación del mercado mencionado es más que evidente. Todos conocemos casas de apuestas que vemos a pie de calle y, como consecuencia de un buen hacer mercantil, ya que ahí están sus números, en el año del arranque de la crisis, el mercado era 100% monopolio del SELAE, (Loterías y Apuestas del Estado), el que facturaba casi los 600 millones de euros. Pues como diría aquél, “tomenustedesbuenanota…” En 2013, las apuestas deportivas presenciales representaron ya casi el 70% del volumen total de apuestas, las on line casi el 21% y un poco más del 10% los productos del SELAE.
Y como siempre toca dejar el análisis personal, en este caso no voy a evaluar la labor del SELAE, sus resultados cantan y lo deja más que claro. Aunque eso sí, decir que el día que La Quiniela deje de ser interesante para el fútbol, y considerando la capacidad de gestión de los responsables gubernamentales, adiós Quiniela.

Según la DGOJ fueron 12 los nuevos operadores que pidieron ingresar en España para explotar el juego online


La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) de España ha anunciado que 12 operadores han solicitado el ingreso en el mercado reglamentado español de juego online.

Ya se han cerrado las candidaturas relativas al nuevo bando de competición, con la solicitud de 20 licencias de juego por 12 sociedades. De estas licencias, 9 son de apuestas y 11 por otros juegos online, con 32 licencias por productos específicos.

En el ínterin, la DGOJ ya ha recibido 7 nuevas aplicaciones de los operadores de juego, 6 por las apuestas y 1 por los demás juegos. Además de éste, la DGOJ también ha recibido 17 solicitudes por la licencia de Singular Gaming Machine, 10 procedentes de operatorios certificados y los restantes 7 de nuevos operadores. Por fin también ha llegado una solicitud por una licencia de Singular Crusader Bets por parte de otro nuevo operador. 

Llega el Darkcoin


De algún tiempo, algunas grandes naciones están embarcando en una real "guerra fría" contra el bitcoin. En el curso de los años la moneda virtual ha padecido varios cambios hasta convertirse en divisa utilizable en los sitios de juego online. Sin embargo en este último período el imperio del bitcoin ha sido puesto en tela de juicio por su contraparte más 'oscura', el darkcoin.
Sobre todo en entornos de juego online, esta divisa virtual es preferible al bitcoin, por el anonimato y la velocidad de sus transacciones. 'Es más fungible y privado que bitcoin y con su envío oscuro y tecnología de transacciones instantánea (InstantX), proporcionará una experiencia increíble juego en línea' explicó un portavoz del darkcoin.
Entre los sitios de juego online que han adoptado esta divisa también hay DirectBet. 'Algunos de nuestros clientes expresaron su preocupación de que, debido a la naturaleza de la cadena de bloque bitcoin, las transacciones son trazables y el anonimato puede verse comprometido' declaró el operador. 'Darkcoin era, por tanto, un paso natural para nosotros, ya que ofrece transacciones anónimas superiores utilizando Darksend '. 
O todo mucho más fácil, ante el volumen de negocio y las cantidades movidas por la conocida moneda virtual bitcoin, los alemanes no han querido quedarse como meros espectadores y ya lanzaron la suya.
Dos monedas virtuales que, queramos o no, será cuestión de tiempo el que todos las conozcamos y utiulicemos.

 

Las Apuestas llegan a Baleares, su gobierno presentó los borradores de los reglamentos de apuestas y máquinas recreativas

El consejero de Economía y Competitividad, Joaquín García, presentó los borradores de los reglamentos de apuestas y máquinas recreativas durante la primera Comisión del Juego, órgano de asesoramiento, consulta y coordinación en el que están representados todos los actores del sector.
La comisión es un compromiso incluido en la Ley del Juego aprobada el año pasado que tiene como objetivo “ser un centro de debate y de toma de decisiones”, indicó el consejero.
“La administración, cuando legisla, siempre necesita que los sectores económicos opinen y que lo hagan de forma reglada, en un foro donde todos podamos escucharnos”, añadió.
En la primera reunión de la comisión se han presentado los borradores del reglamento de apuestas y el de máquinas recreativas y de azar, informó la Consejería de Economía y Competitividad.

El reglamento de apuestas de la comunidad autónoma, presentado en enero al sector, regulará por primera vez en las Islas Baleares las apuestas deportivas, llenando el vacío normativo existente y regulando una actividad en auge económico más que demostrado.
El reglamento determina los establecimientos de juego donde se podrán realizar apuestas y todo lo referente a la organización y comercialización de esta actividad.
Tras el encuentro del pasado mes de enero, los miembros de la Comisión del Juego podrán presentar sus propuestas y sugerencias a los textos normativos que se les han avanzado hasta este mes de febrero en la Consejería de Economía y Competitividad.
Integran la comisión catorce vocales representantes de los sectores empresariales de casinos de juego, bingos, salones de juego; de las asociaciones empresariales de máquinas recreativas; del sector empresarial de apuestas; los trabajadores del sector del juego; de las asociaciones o entidades de asistencia o tratamiento de las patologías asociadas a la adicción al juego; de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares; de la dirección general competente en salud pública; de la FELIB; y un representante de cada uno de los consejos insulares.

La presidencia recae en el consejero competente en materia de juego y la vicepresidencia en el director general que tenga atribuidas las competencias, que en este caso son García, y la directora general de Comercio y Empresa, Lourdes Cardona.

El conseller de Economia i Competitivitat, Joaquín García, y la directora general de Comerç i Empresa, Lourdes Cardona presidieron la Comisión del Juego en Baleares

Habrá 1.000 máquinas en los bares aragoneses

La DGA prevé convocar a la comisión aragonesa del juego durante el mes de febrero. De salir adelante, habrá 1.000 máquinas de apuestas en los bares de la Comunidad. Después de tres años de debate y otro de espera, cuando ya se daba por hecho, los representantes de los bares aragoneses esperan que en el 2015 sea por fin, el año en el que se pueda empezar a colocar máquinas de apuestas deportivas en los locales de la Comunidad de Aragón.

Una posibilidad defendida por todos los hosteleros como vía de mejora de su oferta y comercializaciones. Siendo a la vez duramente criticada por todas las asociaciones contra la ludopatía. Asociaciones que entienden como imposible el que un bar pueda ofrecer las medidas de control que el juego presencial precisa.

Y es que el debate sobre la instalación de máquinas de apuestas deportivas en los bares, algo ya aprobado en autonomías como la vasca, la gallega o la navarra, lleva coleando desde el 2011, cuando Aragón se dotó de una regulación propia en el ámbito de las apuestas deportivas. Tras meses de conversaciones entre los sectores y los colectivos implicados, la implantación de estas máquinas -que serán similares a la que se pueden encontrar en los 'corners' de apuestas- fue impulsada para que entrara en vigor a comienzos del año pasado. Sin embargo, en diciembre de 2013 una enmienda de última hora promovida también por los grupos del Gobierno (PP y PAR) en las Cortes retrasó su puesta en marcha, dándose un año de plazo para conseguir un mayor consenso.

“Durante el verano mantuvimos una reunión con la Dirección General de Interior en la que se nos aseguró que en la primera quincena de enero el tema estaría ya prácticamente resuelto”, señaló Giménez, presidente de la asociación de hosteleros, quien reitera que la instalación de estas máquinas “tal y como estarían reguladas, no tendrían que suponer ningún perjuicio”.

Según explican desde el Departamento de Política Territorial e Interior, el Gobierno tiene intención de convocar a lo largo del mes de febrero a la comisión aragonesa del juego, órgano formado por asociaciones de empresarios de salones de juegos, bingos, hosteleros y organizaciones de ayuda contra la ludopatía, para que se acabe de acordar el marco sobre el que se impulsará definitivamente la regulación de estos dispositivos.

En principio, según el borrador del Decreto, podrán instalarse 1.000 máquinas de este tipo en los bares de toda la Comunidad (menos de las 1.500 que se estimaron en un principio), quedando excluidos los establecimientos que se encuentren en estaciones, aeropuertos, mercados o centros comerciales si estos no están cerrados y aislados del paso del público general. Además, tampoco podrán instalarse en establecimientos que ocupen parte de una vía pública o en zonas de terraza.

Por otra parte, las apuestas realizadas en los bares estarán limitadas a un máximo de 20 euros por envite, pudiéndose cobrar en efectivo los premios que no superen los 200 euros.

Desde Azajer, la Asociación Aragonesa de Jugadores de Azar en Rehabilitación, que también participa en la comisión de juego, la llegada de las máquinas de apuestas a los bares supondrá “una apertura del juego a espacios que no están tan controlados como los casinos o las salas de juego”. “Se fomenta el hábito en espacios donde no puede haber menores”, explica José Vicente Marín, director terapéutico de la asociación, que además critica que haya “cierto afán recaudatorio por parte de la administración”, algo que el Gobierno niega aludiendo a que durante 2013 solo recibió 430.000 euros procedentes de las apuestas deportivas y que el uso de estas máquinas estará ligado al registro de la Dirección General de Ordenación del Juego, el cual solicita el número de identidad para poder apostar y evitar tanto la participación de menores como la de personas que tengan problemas denunciados de ludopatía.

La Agencia Tributaria presentó la página web JUGARBIEN.ES

La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha presentado hoy a operadores y medios de comunicación la nueva página web JugarBIEN.es, destinada a promover y potenciar el juego responsable en la red. El portal nace con la idea de ser un espacio de participación, apoyo, información y fomento del juego responsable.

Los juegos de azar son una alternativa de ocio consolidada en España, de gran importancia en términos socioeconómicos. En el caso del juego online, materia de responsabilidad del Gobierno central, los ingresos netos (excluidos premios) del sector alcanzaron los 229 millones de euros en 2013 (último ejercicio cerrado). A finales de septiembre de 2014, se encontraban en activo (como usuarios no ocasionales) 360.307 jugadores, con un volumen de depósitos de 462 millones de euros.

Esta importancia socioeconómica (el juego online es legal en España desde mediados de 2012) debe ir siempre acompañada de un entorno de responsabilidad personal, empresarial y social en el que se conozcan los posibles riesgos de la actividad para los ciudadanos y se establezca un escenario de información y prevención.

JugarBIEN.es quiere ser un punto de encuentro activo y dinámico sobre juego responsable en el que, quienes demanden información puedan obtenerla de forma sencilla, quienes soliciten ayuda sepan dónde dirigirse y quienes deban ofrecer un juego de calidad obtengan un punto de referencia. Un test para conocer y prevenir

De esta forma, la página incluye innumerables herramientas de consulta y apoyo. Entre ellas distintos test de evaluación para jugar responsablemente. Están especialmente indicados si el usuario no tiene claro por qué juega o cree que puede tener algún problema.

El portal recuerda que si el usuario estima que está en riesgo de no jugar responsablemente puede ejercitar su derecho a la autoexclusión. En este sentido, se explica el procedimiento para acceder al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, de la DGOJ, a través del cual el usuario quedará excluido de poder jugar en la red. Esta herramienta está indicada para casos de ludopatía. Asimismo, dispone de información sobre medidas específicas de prevención, por tipo de juego.

El portal recoge también información relativa a aspectos normativos referidos a múltiples ámbitos como la regulación de la publicidad en el sector. Igualmente, recoge material útil para profesionales, que va desde estudios realizados en el sector hasta estadísticas oficiales, publicaciones y enlaces con las administraciones públicas.

El juego y los menores

La protección de los colectivos vulnerables, especialmente los menores de edad, es uno de los aspectos claves de la labor del organismo regulador del juego. Por eso, el portal recoge también un apartado ligado al desarrollo del juego y los menores y los debidos controles para evitar que los que cuentan con menos de 18 años accedan a portales de la Identidad que la Dirección General de Ordenación del Juego pone a disposición de los operadores de juego.

Organizaciones y asociaciones de ayuda

El portal ofrece también un espacio, tanto con consejos útiles para los usuarios como para compartir testimonios y experiencias entre ellos. A la vez, el espacio permite conocer las organizaciones que prestan apoyo al jugador en el conjunto del territorio nacional. Para facilitar esta labor, las organizaciones están seleccionadas por tipo de institución y por su ámbito territorial.

La página web incluye un apartado más lúdico y recreativo con curiosidades relacionadas con el juego como mitos, galería de personajes, definiciones del juego, noticias del sector y un contenido multimedia. Además, la DGOJ ha elaborado un vídeo de promoción del nuevo portal y de las actividades sobre juego responsable para ser difundido entre los usuarios, medios de comunicación y profesionales.

JugarBIEN.es forma parte de la estrategia adoptada por la Dirección General de Ordenación del Juego en el marco del Consejo Asesor del Juego Responsable. “El portal es una herramienta de todos y para todos, jugadores, operadores, asociaciones, medios de comunicación y todas aquellas personas que estén interesadas en el juego responsable”, recalcó hoy el director general de Ordenación del Juego, Carlos Hernández, en la presentación de la página web.