domingo, 22 de marzo de 2015

CUIDADO CON LOS CONTRATOS QUE ACEPTAMOS AL PARTICIPAR EN UNA CASA DE APUESTAS O VALIDAR UNA QUINIELA POR INTERNET

JJ Morón
Así es, todos conocemos que siempre hay que poner interés en cualquier contrato que contraemos, en este caso y tratándose de lo que se trata debemos tener mucho cuidado con los contratos que aceptamos cuando nos dirigimos a apostar por nuestro equipo y vía internet. No hablamos de un simple registro en la red, en cualquier Web, hablamos de un contrato en toda regla.
Estos son algunos de los términos y condiciones que integran muchos de los contratos de juego entre la compañía dedicada a la organización, comercialización y explotación de juegos en España, que cuenta con licencia necesaria para ello, y que ejerce su actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego y su normativa de desarrollo; y usted el "Participante", que quiere contratar los servicios del operador en los términos previstos en el contrato de juego.

Destacaremos algunas de las cláusulas a las que debemos prestar especial interés.

1.- Siempre aparecerá en el objeto y la naturaleza del contrato de juego lo siguiente:

El contrato de juego tiene naturaleza de contrato de adhesión y se formalizará por la aceptación expresa del participante de los términos y condiciones que en él se indican. Es decir, que al firmarlo hemos aceptado un contrato en toda regla, no es un juego ni un simple registro de control para una web, por lo tanto aportará derechos y obligaciones.
La aceptación expresa del contrato de juego por el participante se manifiesta mediante la aceptación de las condiciones por los medios que establezca cada operador y en cada momento, correspondiendo siempre al operador la prueba de esta aceptación y su conservación.
2.- Ser conscientes que en todas las casas de apuestas y así constará en todos los contratos, existe un registro de usuario. Registro en el que siempre quedará nota de la activación de cualquier cuenta así como de todas sus operaciones, apuestas, cantidades jugadas, cobros de premios, depósitos de efectivo y otros.
Debemos puntualizar que en el proceso de registro, el participante facilita los datos personales que se le soliciten, que incluirá al menos datos personales, de identificación y datos de residencia fiscal exigidos bajo la Ley 13/2011, de 27 de noviembre, de regulación de juego y la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su normativa de desarrollo.

Datos obligados como, nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE) o permiso de residencia (expedido por el Ministerio del Interior), fecha de nacimiento, género (masculino/femenino), nacionalidad, domicilio, código postal y localidad-; y otros datos -nombre de usuario, contraseña, confirmación de contraseña, dirección de email, y número de teléfono -; así como aquellos otros que necesita solicitar el operador o casa de apuesta que fuere para la realización de las transacciones económicas entre operador y jugador o participante.
3.- Indicar que el operador dispone de una política expresa de admisión de jugadores que es de obligado cumplimiento para todos los administradores, empleados y colaboradores que presten sus servicios al operador y en virtud de la cual se prohíbe la participación de las siguientes personas:
Jurídicas, ya que solo se admiten personas físicas, nunca podremos jugar a nombre de una empresa fuere cual fuere su naturaleza o fin.
Físicas en los siguientes supuestos:
Menores de edad.
Incapacitados legalmente o por resolución judicial.
Personas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea prohibido el acceso al juego (Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego) o que lo tengan prohibido por decisión judicial firme.
Personas con domicilio fuera del territorio nacional.
Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas (Registro de Personas Vinculadas a operadores de Juego).
Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.
El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tenga atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
Cualesquiera otras personas que una norma pueda establecer o respecto de las que el operador tenga elementos de juicio suficientes para considerar probado que han incurrido en fraude, colusión o que de cualquier otro modo hayan incumplido las normas aplicables a la actividad de juego en la que toman parte.
Además, todos los operadores podrá impedir la participación de cualesquiera otras personas cuando concurran otras circunstancias que, a juicio del operador, aconsejen que se les prohíba la participación en los juegos y apuestas ofrecidos por el operador.
4.- Debemos saber que, una vez registrados y ya apostando, el operador controlará la correcta utilización de la cuenta de juego y verificará todas las transacciones realizadas por el participante, y notificará a las autoridades competentes las transacciones que considere que pueden vulnerar la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

5.- Importante conocer que el operador podrá suspender los registros de usuario que permanezcan inactivos durante más de dos años ininterrumpidamente, que podrán ser reactivados a solicitud del participante si bien, una vez transcurridos cuatro años de inactividad, el operador cancelará los registros correspondientes. En el caso de que un registro de usuario sea suspendido, no se permitirá realizar ninguna de las acciones descritas anteriormente.
6.- No olvidar que a través de la cuenta de juego se podrán producir distintos tipos de movimientos que afectan al saldo de cada cuenta. Que el derecho de crédito sobre los importes correspondientes a los premios y ganancias obtenidos, así como de los rembolsos que eventualmente pudieran producirse, que el operador abonará en la cuenta de juego en el plazo máximo de 24 horas desde la certificación de los resultados por los organismos oficiales competentes.
7.- Que la retirada de los fondos por el participante, solo se podrá efectuar a través de los medios de pago establecidos por cada operador en las reglas particulares de cada juego. Debemos mirarlo bien antes de registrarnos en ninguna casa de apuestas antes de llevarnos sorpresas a la hora de cobrar cualquier premio.
8.- No olvidar que, por ley, no se permitirá la retirada de fondos si el operador no dispone de la siguiente documentación, que deberá haber sido remitida escaneada por el participante con carácter previo a la primera retirada, alguno de los siguientes documentos: DNI, pasaporte, permiso de residencia expedido por el Ministerio del Interior o NIE; y comprobante bancario de que el Participante en cuestión es titular de la cuenta a la que se destinan los fondos (dicho comprobante deberá entregarse antes de la primera retirada a la cuenta de que se trate de modo que no se volverá a solicitar para ulteriores transferencias a dicha cuenta si bien si el participante desea que los fondos se transfieran a otra cuenta de la que sea titular, deberá facilitar previamente el comprobante bancario que acredite que es titular de la otra cuenta).
9.- Siempre indicarán que el participante podrá retirar la totalidad del saldo de la cuenta de juego cuando así lo desee, si bien en el caso de premios solo podrá hacerlo siempre que el participante no esté incurso en alguna causa legal de prohibición subjetiva o en cualquier otra circunstancia que resulte del contrato de juego aceptado.
10.- Importante conocer que el operador deberá ordenar al medio de pago que corresponda la transferencia de los fondos solicitada en el plazo máximo de 24 horas desde la solicitud y aceptación por parte del operador, una vez verificado que todos los depósitos del participante se abonaron en la cuenta bancaria del operador.

11.- Que está en todo caso prohibido el abono de cantidades en efectivo por el operador al participante (por ejemplo, "en ventanilla" en el domicilio social del operador).
12.- Que el Participante podrá solicitar en cualquier momento al Operador el cierre del registro de usuario.
13.- Conocer que adicionalmente, el registro de usuario será cancelado transcurridos cuatro años desde la suspensión del registro de usuario, si el participante fuera inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas al operador con posterioridad a la activación del registro de usuario, si el operador tuviera elementos de juicio suficientes para considerar probado que el participante ha incurrido en fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta o toma conocimiento de que el participante se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones de admisión contempladas por la ley.
De la misma forma en la totalidad de los contratos y en el apartado de derechos y obligaciones, encontraremos como mínimo los siguientes puntos.

Por parte del participante, destacamos los derechos más importantes:

1.- Conocer en todo momento la identidad del Operador así como conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes.
2.- Participar en los juegos y concursos libremente, sin coacciones o amenazas provenientes del operador, de otros jugadores o de terceros.
3.- Solicitar al operador de forma expresa e individualizada el establecimiento de límites para sus depósitos por importes inferiores o superiores a los establecidos con carácter general, así como la desaparición de cualquier límite que tuviera establecido para su cuenta de depósito.
4.- Conocer en cualquier momento y en tiempo real el saldo de su cuenta de juego y disponer del registro de todas las participaciones o jugadas efectuadas, al menos en los últimos 30 días.
5.- Requerir al operador para que le transfiera, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno, el saldo de su cuenta de juego y de los premios obtenidos.
6.- Ejercitar respecto de sus datos personales los derechos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

7.- Formular ante la Comisión Nacional del Juego las reclamaciones contra las decisiones del operador que afecten a sus intereses.

Por parte del participante, destacamos las obligaciones más importantes:

1.- No alterar el normal desarrollo de los juegos.
2.- No facilitar los datos del registro de usuario a terceros ni facilitar el uso no autorizado del mismo.
3.- No realizar transferencias de juego a otros participantes.
4.- Conocer que el operador podrá suspender cautelarmente al participante que haya tenido, a su juicio, un comportamiento colusorio o fraudulento o que haya permitido la utilización de su registro de usuario por terceros, hasta que se demuestren los hechos. Contrastados los hechos, si el operador tuviera elementos de juicio suficientes para poder considerar probado que el participante ha incurrido en fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta, el contrato será resuelto unilateralmente y notificado este hecho, junto con los elementos de juicio recabados, a la Comisión Nacional del Juego.

Por parte del operador, destacamos las obligaciones más importantes:

1.- Verificar que los usuarios no figuran inscritos en el Registro General de Interdicciones del Juego y adoptar las medidas específicas de control respecto de los participantes que hubieran solicitado que les fuera prohibida la práctica de un determinado juego, todo ello de conformidad con los procedimientos establecidos a estos efectos por la Comisión Nacional del Juego.
2.- Conservar el Contrato de juego por un plazo de seis años desde la cancelación del registro de usuario y adoptar todas las medidas necesarias para la protección de los datos personales del participante.
3.- Solicitar el consentimiento expreso del participante para la prórroga de la relación contractual en los supuestos de modificación unilateral del contrato o novación subjetiva del operador.
4.- Conservar el detalle analítico de los movimientos en relación con la cuenta de juego del participante y de las jugadas efectuadas durante un periodo de seis años
5.- Realizar, con la frecuencia que establezca la Comisión Nacional del Juego, verificaciones periódicas de la correcta utilización de la cuenta de juego, notificando a la Comisión Nacional del Juego y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias las posibles violaciones o las anomalías detectadas en su uso en el momento en que tenga conocimiento de ello.
6.- Registrar de manera inmediata en la cuenta de juego, mediante cargos y abonos, todas las operaciones, incluyendo los elementos identificativos completos de las mismas y, en particular, los relativos a jugadas, ganancias, devoluciones, ingresos, reintegros o bonus y promociones recibidas.
7.- Realizar el abono de los premios obtenidos por los usuarios de conformidad con el procedimiento y medios de pago que hubiera establecido en las reglas particulares del juego, poniendo a disposición del participante el abono de los premios mediante el mismo medio que aquél hubiera empleado para el pago de la participación en el juego.
8.- Comunicar a la Comisión Nacional del Juego los datos identificativos de aquellos participantes que pudieran suponer un riesgo de colusión o que hayan utilizado fraudulentamente en la cuenta de juego tarjetas de crédito.

9.- Poner a disposición del participante a través de su cuenta de usuario una copia del presente Contrato de juego y de las eventuales modificaciones del mismo, así como los instrumentos de firma electrónica precisos para su formalización y para el posterior desenvolvimiento de la relación jurídica.
10.- Disponer de una o varias cuentas corrientes bancarias en España en las que ingresará los importes depositados para la participación en los juegos.
11.- No realizar ningún acto de disposición de los importes depositados por el participante en la/s cuenta/s corriente/s dedicada/s a estos efectos para fines distintos al desarrollo ordinario de los juegos.
12.- Limitar los poderes para la disposición de los fondos de la/s cuenta/s corriente/s y notificar a la Comisión Nacional del Juego los datos de identificación de los apoderados y los porcentajes máximos de disposición diaria.

 13.- Implantar y notificar a la Comisión Nacional del Juego un procedimiento en el que, mediante la intervención de una entidad financiera o aseguradora, se garantice la correcta disposición de los fondos de la/s cuenta/s corriente/s.

14.- De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("LOPD") y sus normas de desarrollo, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, le informamos que:

·         los datos personales que facilite al registrarse en la web a través de la cual se presten los servicios objeto del contrato de juego (incluidas las opciones que seleccione sobre el envío de comunicaciones comerciales por el operador).
·         los que se obtengan conforme a los procesos de verificación exigidos legalmente.
·         los que facilite posteriormente mientras continúe siendo usuario registrado del portal.
·         los que se generen en el marco de la ejecución de los contratos específicos y las reglas particulares del juego, apuesta o concurso de que se trate, y
·         Toda aquella información que se genere durante su navegación por la web y por el uso de los servicios que se le ofrecen en el mismo (los datos personales), serán incorporados a un fichero de datos automatizado titularidad del operador, con domicilio social en la dirección indicada en el encabezado del contrato de juego que fuere, (el responsable del fichero).
Importante clausula que suele aparecer en todos los contratos de casi la totalidad de casas de apuestas

          MODIFICACIÓN, EFICACIA Y DURACIÓN


En este caso nos referimos a la duración y modificaciones del contrato.
Los operadores suelen reservarse la facultad de modificar el contrato de juego.

Así es, tal y como suena con todo su aquél, las casas de apuestas se reservan el modificar el contrato, cuidadín con esto que a más de uno le dará alguna que otra sorpresa, máxime cuando decididamente se dirija a su casa de apuesta conocedor de sus derechos y se encuentre que el contrato que presumía conocer ha cambiado… De ahí el que todos tengan un carácter indefinido.de la apuesta es de 0,60€ y se puede jugar tanto con un 

domingo, 8 de febrero de 2015

La apuesta deportiva, única punta de lanza en el juego presencial

La apuesta deportiva, única punta de lanza en el juego presencial

Doce nuevos operadores solicitaron ingresar en España

De mano del juego online llega el Darkoin, otra moneda de pago
Mil máquinas de apuestas para bares de Aragón
Baleares regula el juego presencial
La Agencia Tributaria presentó la página web JUGARBIEN.ES

J.J. Morón

Así es, el juego presencial muere, está en claro declive- Más de 40 casinos en nuestro país, más de 200.000 tragaperras distribuidas por todo el territorio, cientos de bingos y más de 2.300 salones de juego. Esa es la tarta que tenemos. Importe que nos gastamos que alcanzó en el 2013 el 2,5% del PIB. Tarta que apunta a que los españoles nos gastamos más de 23.000 millones de euros en juego presencial y en el pasado 2013, un 4,8% menos que el año inmediato anterior.

Evidente que existen motivos para justificar o leer dicha bajada, no olvidemos que la crisis reparte para todos, también la nueva aplicación fiscal a los premios y, sin olvidar bajo ningún concepto, la explosión de las apuestas en la Red, en Internet. Pero ahora toca apuntar aquello de, ojo al dato…! Y toca avisar ya que en el caso de las Apuestas Deportivas presenciales, tenemos una subida en ese mismo año del 43,4%, ahí es nada.

El aumento de la demanda continúa, así podemos indicar que en el primer semestre del 2014 ya se alcanzó el 73,4% del total facturado en el año anterior, superando en septiembre los 663 millones de euros con más de 89 millones de apuestas.

No podemos dejar de comparar con la más grande red de comercialización de apuestas deportivas presenciales en nuestro país, La Quiniela, que es otra apuesta presencial que no incluimos en las cifras indicadas y, que en el año completo 2014 comercializó 261,5 millones de euros en quinielas. Todas las apuestas deportivas presenciales suben menos la Quiniela que continúa con su espectacular batacazo.

También quiero indicar que las apuestas deportivas ocupan 1.300 nuevos empleos, marcando el conjunto del sector un 2% de repunte en el empleo directo. Ojalá todos dieran la misma cifra. Apuntando que según el anuario del juego de azar, éste aporta más de 200.000 empleos de carácter estable, más de 75 mil directos y de 150.000 indirectos, vinculados en este caso y casi siempre a la hostelería.

Con todo esto, queda claro que la transformación del mercado mencionado es más que evidente. Todos conocemos casas de apuestas que vemos a pie de calle y, como consecuencia de un buen hacer mercantil, ya que ahí están sus números, en el año del arranque de la crisis, el mercado era 100% monopolio del SELAE, (Loterías y Apuestas del Estado), el que facturaba casi los 600 millones de euros. Pues como diría aquél, “tomenustedesbuenanota…” En 2013, las apuestas deportivas presenciales representaron ya casi el 70% del volumen total de apuestas, las on line casi el 21% y un poco más del 10% los productos del SELAE.
Y como siempre toca dejar el análisis personal, en este caso no voy a evaluar la labor del SELAE, sus resultados cantan y lo deja más que claro. Aunque eso sí, decir que el día que La Quiniela deje de ser interesante para el fútbol, y considerando la capacidad de gestión de los responsables gubernamentales, adiós Quiniela.

Según la DGOJ fueron 12 los nuevos operadores que pidieron ingresar en España para explotar el juego online


La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) de España ha anunciado que 12 operadores han solicitado el ingreso en el mercado reglamentado español de juego online.

Ya se han cerrado las candidaturas relativas al nuevo bando de competición, con la solicitud de 20 licencias de juego por 12 sociedades. De estas licencias, 9 son de apuestas y 11 por otros juegos online, con 32 licencias por productos específicos.

En el ínterin, la DGOJ ya ha recibido 7 nuevas aplicaciones de los operadores de juego, 6 por las apuestas y 1 por los demás juegos. Además de éste, la DGOJ también ha recibido 17 solicitudes por la licencia de Singular Gaming Machine, 10 procedentes de operatorios certificados y los restantes 7 de nuevos operadores. Por fin también ha llegado una solicitud por una licencia de Singular Crusader Bets por parte de otro nuevo operador. 

Llega el Darkcoin


De algún tiempo, algunas grandes naciones están embarcando en una real "guerra fría" contra el bitcoin. En el curso de los años la moneda virtual ha padecido varios cambios hasta convertirse en divisa utilizable en los sitios de juego online. Sin embargo en este último período el imperio del bitcoin ha sido puesto en tela de juicio por su contraparte más 'oscura', el darkcoin.
Sobre todo en entornos de juego online, esta divisa virtual es preferible al bitcoin, por el anonimato y la velocidad de sus transacciones. 'Es más fungible y privado que bitcoin y con su envío oscuro y tecnología de transacciones instantánea (InstantX), proporcionará una experiencia increíble juego en línea' explicó un portavoz del darkcoin.
Entre los sitios de juego online que han adoptado esta divisa también hay DirectBet. 'Algunos de nuestros clientes expresaron su preocupación de que, debido a la naturaleza de la cadena de bloque bitcoin, las transacciones son trazables y el anonimato puede verse comprometido' declaró el operador. 'Darkcoin era, por tanto, un paso natural para nosotros, ya que ofrece transacciones anónimas superiores utilizando Darksend '. 
O todo mucho más fácil, ante el volumen de negocio y las cantidades movidas por la conocida moneda virtual bitcoin, los alemanes no han querido quedarse como meros espectadores y ya lanzaron la suya.
Dos monedas virtuales que, queramos o no, será cuestión de tiempo el que todos las conozcamos y utiulicemos.

 

Las Apuestas llegan a Baleares, su gobierno presentó los borradores de los reglamentos de apuestas y máquinas recreativas

El consejero de Economía y Competitividad, Joaquín García, presentó los borradores de los reglamentos de apuestas y máquinas recreativas durante la primera Comisión del Juego, órgano de asesoramiento, consulta y coordinación en el que están representados todos los actores del sector.
La comisión es un compromiso incluido en la Ley del Juego aprobada el año pasado que tiene como objetivo “ser un centro de debate y de toma de decisiones”, indicó el consejero.
“La administración, cuando legisla, siempre necesita que los sectores económicos opinen y que lo hagan de forma reglada, en un foro donde todos podamos escucharnos”, añadió.
En la primera reunión de la comisión se han presentado los borradores del reglamento de apuestas y el de máquinas recreativas y de azar, informó la Consejería de Economía y Competitividad.

El reglamento de apuestas de la comunidad autónoma, presentado en enero al sector, regulará por primera vez en las Islas Baleares las apuestas deportivas, llenando el vacío normativo existente y regulando una actividad en auge económico más que demostrado.
El reglamento determina los establecimientos de juego donde se podrán realizar apuestas y todo lo referente a la organización y comercialización de esta actividad.
Tras el encuentro del pasado mes de enero, los miembros de la Comisión del Juego podrán presentar sus propuestas y sugerencias a los textos normativos que se les han avanzado hasta este mes de febrero en la Consejería de Economía y Competitividad.
Integran la comisión catorce vocales representantes de los sectores empresariales de casinos de juego, bingos, salones de juego; de las asociaciones empresariales de máquinas recreativas; del sector empresarial de apuestas; los trabajadores del sector del juego; de las asociaciones o entidades de asistencia o tratamiento de las patologías asociadas a la adicción al juego; de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares; de la dirección general competente en salud pública; de la FELIB; y un representante de cada uno de los consejos insulares.

La presidencia recae en el consejero competente en materia de juego y la vicepresidencia en el director general que tenga atribuidas las competencias, que en este caso son García, y la directora general de Comercio y Empresa, Lourdes Cardona.

El conseller de Economia i Competitivitat, Joaquín García, y la directora general de Comerç i Empresa, Lourdes Cardona presidieron la Comisión del Juego en Baleares

Habrá 1.000 máquinas en los bares aragoneses

La DGA prevé convocar a la comisión aragonesa del juego durante el mes de febrero. De salir adelante, habrá 1.000 máquinas de apuestas en los bares de la Comunidad. Después de tres años de debate y otro de espera, cuando ya se daba por hecho, los representantes de los bares aragoneses esperan que en el 2015 sea por fin, el año en el que se pueda empezar a colocar máquinas de apuestas deportivas en los locales de la Comunidad de Aragón.

Una posibilidad defendida por todos los hosteleros como vía de mejora de su oferta y comercializaciones. Siendo a la vez duramente criticada por todas las asociaciones contra la ludopatía. Asociaciones que entienden como imposible el que un bar pueda ofrecer las medidas de control que el juego presencial precisa.

Y es que el debate sobre la instalación de máquinas de apuestas deportivas en los bares, algo ya aprobado en autonomías como la vasca, la gallega o la navarra, lleva coleando desde el 2011, cuando Aragón se dotó de una regulación propia en el ámbito de las apuestas deportivas. Tras meses de conversaciones entre los sectores y los colectivos implicados, la implantación de estas máquinas -que serán similares a la que se pueden encontrar en los 'corners' de apuestas- fue impulsada para que entrara en vigor a comienzos del año pasado. Sin embargo, en diciembre de 2013 una enmienda de última hora promovida también por los grupos del Gobierno (PP y PAR) en las Cortes retrasó su puesta en marcha, dándose un año de plazo para conseguir un mayor consenso.

“Durante el verano mantuvimos una reunión con la Dirección General de Interior en la que se nos aseguró que en la primera quincena de enero el tema estaría ya prácticamente resuelto”, señaló Giménez, presidente de la asociación de hosteleros, quien reitera que la instalación de estas máquinas “tal y como estarían reguladas, no tendrían que suponer ningún perjuicio”.

Según explican desde el Departamento de Política Territorial e Interior, el Gobierno tiene intención de convocar a lo largo del mes de febrero a la comisión aragonesa del juego, órgano formado por asociaciones de empresarios de salones de juegos, bingos, hosteleros y organizaciones de ayuda contra la ludopatía, para que se acabe de acordar el marco sobre el que se impulsará definitivamente la regulación de estos dispositivos.

En principio, según el borrador del Decreto, podrán instalarse 1.000 máquinas de este tipo en los bares de toda la Comunidad (menos de las 1.500 que se estimaron en un principio), quedando excluidos los establecimientos que se encuentren en estaciones, aeropuertos, mercados o centros comerciales si estos no están cerrados y aislados del paso del público general. Además, tampoco podrán instalarse en establecimientos que ocupen parte de una vía pública o en zonas de terraza.

Por otra parte, las apuestas realizadas en los bares estarán limitadas a un máximo de 20 euros por envite, pudiéndose cobrar en efectivo los premios que no superen los 200 euros.

Desde Azajer, la Asociación Aragonesa de Jugadores de Azar en Rehabilitación, que también participa en la comisión de juego, la llegada de las máquinas de apuestas a los bares supondrá “una apertura del juego a espacios que no están tan controlados como los casinos o las salas de juego”. “Se fomenta el hábito en espacios donde no puede haber menores”, explica José Vicente Marín, director terapéutico de la asociación, que además critica que haya “cierto afán recaudatorio por parte de la administración”, algo que el Gobierno niega aludiendo a que durante 2013 solo recibió 430.000 euros procedentes de las apuestas deportivas y que el uso de estas máquinas estará ligado al registro de la Dirección General de Ordenación del Juego, el cual solicita el número de identidad para poder apostar y evitar tanto la participación de menores como la de personas que tengan problemas denunciados de ludopatía.

La Agencia Tributaria presentó la página web JUGARBIEN.ES

La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha presentado hoy a operadores y medios de comunicación la nueva página web JugarBIEN.es, destinada a promover y potenciar el juego responsable en la red. El portal nace con la idea de ser un espacio de participación, apoyo, información y fomento del juego responsable.

Los juegos de azar son una alternativa de ocio consolidada en España, de gran importancia en términos socioeconómicos. En el caso del juego online, materia de responsabilidad del Gobierno central, los ingresos netos (excluidos premios) del sector alcanzaron los 229 millones de euros en 2013 (último ejercicio cerrado). A finales de septiembre de 2014, se encontraban en activo (como usuarios no ocasionales) 360.307 jugadores, con un volumen de depósitos de 462 millones de euros.

Esta importancia socioeconómica (el juego online es legal en España desde mediados de 2012) debe ir siempre acompañada de un entorno de responsabilidad personal, empresarial y social en el que se conozcan los posibles riesgos de la actividad para los ciudadanos y se establezca un escenario de información y prevención.

JugarBIEN.es quiere ser un punto de encuentro activo y dinámico sobre juego responsable en el que, quienes demanden información puedan obtenerla de forma sencilla, quienes soliciten ayuda sepan dónde dirigirse y quienes deban ofrecer un juego de calidad obtengan un punto de referencia. Un test para conocer y prevenir

De esta forma, la página incluye innumerables herramientas de consulta y apoyo. Entre ellas distintos test de evaluación para jugar responsablemente. Están especialmente indicados si el usuario no tiene claro por qué juega o cree que puede tener algún problema.

El portal recuerda que si el usuario estima que está en riesgo de no jugar responsablemente puede ejercitar su derecho a la autoexclusión. En este sentido, se explica el procedimiento para acceder al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, de la DGOJ, a través del cual el usuario quedará excluido de poder jugar en la red. Esta herramienta está indicada para casos de ludopatía. Asimismo, dispone de información sobre medidas específicas de prevención, por tipo de juego.

El portal recoge también información relativa a aspectos normativos referidos a múltiples ámbitos como la regulación de la publicidad en el sector. Igualmente, recoge material útil para profesionales, que va desde estudios realizados en el sector hasta estadísticas oficiales, publicaciones y enlaces con las administraciones públicas.

El juego y los menores

La protección de los colectivos vulnerables, especialmente los menores de edad, es uno de los aspectos claves de la labor del organismo regulador del juego. Por eso, el portal recoge también un apartado ligado al desarrollo del juego y los menores y los debidos controles para evitar que los que cuentan con menos de 18 años accedan a portales de la Identidad que la Dirección General de Ordenación del Juego pone a disposición de los operadores de juego.

Organizaciones y asociaciones de ayuda

El portal ofrece también un espacio, tanto con consejos útiles para los usuarios como para compartir testimonios y experiencias entre ellos. A la vez, el espacio permite conocer las organizaciones que prestan apoyo al jugador en el conjunto del territorio nacional. Para facilitar esta labor, las organizaciones están seleccionadas por tipo de institución y por su ámbito territorial.

La página web incluye un apartado más lúdico y recreativo con curiosidades relacionadas con el juego como mitos, galería de personajes, definiciones del juego, noticias del sector y un contenido multimedia. Además, la DGOJ ha elaborado un vídeo de promoción del nuevo portal y de las actividades sobre juego responsable para ser difundido entre los usuarios, medios de comunicación y profesionales.

JugarBIEN.es forma parte de la estrategia adoptada por la Dirección General de Ordenación del Juego en el marco del Consejo Asesor del Juego Responsable. “El portal es una herramienta de todos y para todos, jugadores, operadores, asociaciones, medios de comunicación y todas aquellas personas que estén interesadas en el juego responsable”, recalcó hoy el director general de Ordenación del Juego, Carlos Hernández, en la presentación de la página web.


 

miércoles, 7 de enero de 2015

LA QUINIELA PASA POR SUS PEORES MOMENTOS Y NADIE PONE REMEDIO…




LA QUINIELA PASA POR SUS PEORES MOMENTOS Y NADIE PONE REMEDIO…

CERRANDO EL EJERCICIO 2014 CON UNA BAJADA DE FACTURACIÓN DEL -12,14%

…BAJADA TRAS BAJADA…



AÑO 2008 FACTURÓ 557 MILLONES
AÑO 2009 FACTURÓ 533 MILLONES
AÑO 2010 FACTURÓ 487 MILLONES
AÑO 2011 FACTURÓ 381 MILLONES,
AÑO 2012 FACTURÓ 360 MILLONES,
AÑO 2013 FACTURÓ 297 MILLONES, Y AHORA EN EL
AÑO 2014 FACTURÓ 261 MILLONES…
 El 1X2 continúa descendiendo en sus recaudaciones, en el cierre del ejercicio del 2014 bajó un 12,14% sobre el año anterior, en el 2013 bajó un -17,32% sobre la facturación del 2012, año en el que bajó un -5,55% sobre el año 2011, año 2011 que arrastró un descenso del -21,85% comparado con el 2010 que bajó un -7,83% y mermó la venta media por jornada en un -13,77%, respecto al año anterior y así podemos continuar años y años.
Bajada tras bajada que este año nos dejó como facturación media por jornada la cantidad de 4.935.757,79 euros. Ya no alcanza, hace años, los 1.000 millones de las pesetas de antes. Sólo dejo un apunte comparativo.
Según datos de la DGOJ, en 2013, y referidos a las facturaciones por las nuevas licencias para juegos por internet, las cantidades jugadas en estas webs reguladas alcanzaron los 5.600 millones de euros.
La Quiniela está muy mal y el LAE no sabe salvarla,  la LFP tampoco. Aquí están los números que son los que avalan las gestiones, dan y quitan razones…
J.J. Morón

Así es, Loterías y Apuestas del Estado, dará a conocer próximamente, las cifras oficiales de ventas referentes a nuestras apuestas deportivas, la Quiniela y el Quinigol, correspondientes al cierre del pasado año 2014. O igual no, simplemente las publica en su web. Presentación de resultados que dudo se tilde de fiesta alguna. Así como aseguro que seguirá evitando su tradicional encuentro con la prensa, como fue tradición en la Quiniela. Cifras que, como cada año, adelanto por mi seguimiento, en el caso de la Quiniela, a las que hoy añadimos otras curiosidades a destacar.
Recordaremos de nuevo que en el año 2004, sin existir el pleno al 15, se batió el record histórico de facturación de la Quiniela hasta esa fecha. Hecho a destacar si consideramos que se batió sobre un año anterior en el que también se superaron los 12 millones de euros de facturación como media por jornada. Facturación meda que hasta entonces sólo fue superada dos veces en la historia. Es decir, techo sobre techo. Todo lo contrario de lo que venimos viendo en la actualidad. Cifra que no alcanza ni la mitad de lo facturado en esas fechas, y que próximamente veremos en un tercio de la cantidad históricamente superada. Lo que apunta a que este juego no interesa mucho al Gobierno, a Hacienda y a los gestores que son viejos conocidos del organismo y nada nuevo en la materia. De no ser así, la lectura solo tiene una explicación, y aunque suene duro todo señala a una única dirección, su gestión está siendo nefasta.
Recordaré que la vuelta del Pleno al 15 vino alardeada del hoy presidente de la LFP, Javier Tebas, quién apuntó la desaparición del Pleno al 15 por interés directos de la Peñas de Quinielas. Evidente el desconocimiento en la materia, hecho admisible, aunque no tanto el consentir y gestionar sobre él sin conocimiento de causa. Ahí tenemos desde 10 años los resultados de malas gestiones, tanto de la Liga como del principal gestor el SELAE.
Como venimos comunicando, lo demuestran sus resultados desde años atrás. Ya que no hablamos de los últimos años de la popular y cansina “crisis”, la cosa viene de más lejos y no se ve reacción alguna. Se esperó con los nuevos cambios, incorporación de goles en el Pleno al 15, a que el asunto cambiara pero… ahí están sus resultados, ahí están.
Ahora que se habla tanto de privatizar, la Quiniela funcionaría de forma muy distinta en otras manos, la gestión política no es capaz. Y deseo que la cosa cambie de una vez, tanto por el bien de todos como por el bien de todo lo que aporta a nuestro deporte, a toda la familia del fútbol, financiación de CCAA, Diputaciones, LFP y otros.

Un poco de historia es necesario, ya que conocemos, de aquellos polvos… Según vimos, y así lo comentamos en este apartado, avisamos antes del comienzo del año 2003 que, en estos próximos años se superarían distintos techos de facturación histórica. En el año 2003, la cosa parecía deberse al aumento de precio de la apuesta, hecho que también vaticinamos como incierto, ya que ello vendría provocado por la popularidad del premio a los 10 acertantes y la desaparición del pleno al 15, por lo que preveíamos nuevas subidas de facturación para posteriores años. “Vuelven los 14”. Así fue, marcando el 2004 un récord de facturación sin existir cambio en el coste de la apuesta, en el reparto del porcentaje destinado a premios, ni en las categorías enmarcadas y aprobadas para este fin, recordamos que cobraron los de 14, 13, 12, 11 y 10 aciertos.
En el año 2007, la Quiniela rompió su tendencia a la baja y logró un nuevo récord de facturación anual, con cerca de 550 millones de euros (547.244.130), un 13,97 por ciento más que en 2006, y la venta media por jornada ascendió de los 11,1 millones a los 11,9, lo que significó un incremento en la facturación semanal del 6,54 por ciento.

Según los datos que facilitamos, el 1X2, en el año 2008, mejoró los 547,2 millones recaudados en las 46 jornadas del año 2007 merced, en parte, a que se disputaron 8  jornadas más (54) que en el año inmediato anterior.
En 2008 se confirmó el techo de facturación de ese producto, la inercia a la baja de la facturación por jornada, evidentemente debido a ese incremento de las mismas. Techo que se apuntó en el año 2004,  después de ese positivo año en el que Loterías y Apuestas del Estado (LAE) había establecido, con más de 533 millones de euros (533.801.702), el entonces récord histórico de facturación para el organismo y coincidiendo con la retirada del Pleno al Quince. A partir de ahí la cosa ha cambiado mucho…
En el año 2010 se disputaron 62 jornadas del 1X2, y en el que la  venta por jornada no alcanzó los 8 millones de euros, algo alejado de los 12,4 millones por boleto que se recaudó en el histórico y ya referido 2004. Bajando de los 8 millones de facturación media por jornada, desde que se superaran, y nunca se bajara de esa media, en el año 1962. “Cuarenta y ocho años atrás, ahí es nada”.
Pues bien, ahora llega el cierre del 2014, cierre del que próximamente el SELAE dará a conocer sus resultados, como presenta cada año a la finalización del mismo. Cifras que por nuestro seguimiento ahora adelantamos, cierre del que ya podemos adelantar como el peor de la historia. La Quiniela facturó 261.595.163.- euros, marcando una bajada del 12,14% anual sobre los casi 300 millones facturados el año anterior, y no alcanzando los 5 millones 6 millones de euros como facturación media por jornada, (4.935.757,79.- euros). Un 12,14% menos de facturación media por jornada que en el año anterior, 2013,  mismo porcentaje que el anual, al igual que ocurriera en el año anterior 2012 que ya arrastró una bajada anual del 17,32%, ya que se disputaron el mismo número de jornadas, 53. Evidentemente es para alarmarse. De nuevo, no se tomaron medidas.
Tenemos que considerar que el importe que supone la venta de la Quiniela en el total de venta de los productos del organismo ahora es más ridículo que nunca en toda su historia, o al menos demasiado insignificante comparado con el resto.
También hay que puntualizar que la Quiniela genera mucho más trabajo al organismo que otros juegos o sorteos pasivos, aunque ellos no lo denominen así, como son las rifas, bono-loto, primitivas y similares. En el caso de la Quiniela hay que confeccionar boletos distintos cada jornada, localizar encuentros para su cumplimentación, distribuirlos por toda la red de ventas, etc…
Luego la verdad es que proporcionalmente al esfuerzo, la Quiniela da más trabajo que otros sorteos similares que a su vez no se ajustan a fechas ni calendarios. Mal futuro tiene, y le sigo viendo, como no cambien mucho, no las cosas, sus gestores.
A ninguno de nuestros lectores le sonará a nuevo si digo que las nuevas tecnologías están comiendo facturación a marchas forzadas, que los móviles se utilizan para algo más que llamar o enviar SMS, que las cifras de venta por internet son las únicas que suben, etc, etc, etc… No tenemos más que dar un repaso a cualquier número anterior en nuestra revista.
Para que todos nos podamos ponderar las diferencias de utilización como base de comunicación de las nuevas tecnologías, apuntaré que:
Según datos de la DGOJ, en 2013, y referidos a las facturaciones por las nuevas licencias para juegos por internet, las cantidades jugadas en estas webs reguladas alcanzaron los 5.600 millones de euros.
VEAMOS LOS DATOS Y SU COMPARATIVA SOBRE LA FACTURACIÓN MEDIA POR JORNADAS DEL 1X2 (Últimos 10 años)


Al igual que cada año, debemos comparar la media de facturación por jornada. Es lógico que el número de jornadas disputadas influya en el importe total facturado durante el año, no debemos comparar 43 jornadas del año 2004 con 41 disputadas en el año 2005 y las 43 del año 2006, de ahí que se indiquen las facturaciones medias por jornada disputada, pero…
Debemos señalar que en el 2010 se disputaron 62 jornadas, y que en el anterior sólo fueron 58. Apuntando que en el 2011 se jugaron 55 jornadas de Quinielas y, que en el pasado 2014 se jugaron 53 jornadas, las mismas que en el 2013 y 2012. Que la bajada de facturación del año 2011 alcanzó el -21,85% que el 2012 volvió a bajar marcando un -5,55%, que en el 2013 bajó un 17,32% y que en el 2014 bajó un 12,14%. Números que alertarían a cualquier gestor y que, si lo sumamos, nos da una cantidad tal de millones de euros que asusta “al más pintao”. Más claro, que en cualquier empresa habría costado el puesto a más de uno, hablamos de nuestros presupuestos, del negocio de todos los españoles y de los gestores que tenemos al frente de ellos. Que esto no es una empresa privada, que juegan desde su demostrado desconocimiento con nuestros haberes.
Por aquello de no justificar por menor número de jornadas en algunas ocasiones, debido al incremento de las mismas en otros año anteriores, las cifras ya marcaron en el 2011 un vergonzoso -11,90% de bajada media por jornada en su facturación pese a disputarse siete jornadas más que en el año anterior, así como en el 2012 con dos jornadas menos también aplicamos la media de facturación por jornada, volviendo a marcar un descenso del -2%. Igualando este año el número de jornadas que el anterior, 53, y dejando ahí la bajada del -12,14% de media por jornada.
En el Mundial de “Naranjito” ya se facturaban más de 6.380.000.- euros por jornada, más de 600.000.- euros semanales por encima del finalizado año 2014
Como se puede apreciar en el cuadro que adjuntamos referente a la comparativa, la facturación media por jornada no alcanzó a la media alcanzada el año anterior 2013, ni 2012, ni 2011, ni 2010, ni 2009, ni 2008, ni 2007, ni en el 2006, o la del 2005, ni la correspondiente al 2004. Como dato más que curioso, repetiré que ya la temporada 1981/82 se superó con creces esta media de facturación, y que tenemos que llegar a la temporada 1980/81 (anterior a la del mundial de Naranjito) y encontramos una media de facturación de 6.381.580,88 euros (después de convertir los 1.061.805.015 de pesetas en los 3.806.392.983 pesetas actualizadas –pesetas constantes- a su valor a enero del 2001 y pasarlas a euros), eso si, indicando que el precio de la apuesta era de 10 pesetas de las de entonces. Como diría aquél… “ya ha llovido”.
El Pleno al 15 aporta bien poco
Podemos apreciar, en el cuadro, la evolución media de facturación por jornada en los últimos diez años. Donde podemos ver con claridad los resultados de los años 2004, 2005 y 2006, en los que en medio año 2005, como ocurriera en el 2003, no existió el pleno al 15, así como el año completo 2004 donde nunca se aplicó esta categoría. Indicaré que la facturación media en el año 2003 alcanzó los 12.111.273 euros. (Más del doble por jornada que en el presente año) Fueron los años más notorios, volviendo a la línea del 2002 el primer año completo y de nuevo con el pleno al 15 en marcha y olvidada la aplicación de nuevas tecnologías en la explotación y presentación de nuestras apuestas en el mercado. Curioso el observar el comportamiento de la facturación en esos dos años en los que en su mitad de jornadas desapareció el pleno al 15, así como en el único año completo en el que faltó ese pleno, el 2004. Ahí quedan esas cifras y ahí quedan esos tres años, evidentemente para análisis de quién lo desee, puesto que como dato histórico, cuantitativo y demostrable, ahí queda. Y ahora si que no me pregunto eso de… ¿Es necesario el pleno al 15? Los resultados están ahí, yo no puedo inventarlos, aunque llevemos años indicando la torpeza del sistema y lo inadecuado de su presencia en la quiniela. Y ojo que esto viene de largo, que no se trata sólo por la crisis, como se puede apreciar en el cuadro de facturación media por jornada, en el que hablamos de 10 años.
La Quiniela, al no dar la talla en el pasado 2014, no beneficia, en nada, al fútbol. La LFP ingresará 27 millones de euros menos por la Quiniela que lo ingresado por el mismo concepto en el año 2004
La bajada de la facturación de la Quiniela no beneficiará, además, a las arcas del fútbol profesional, que ingresará de lo correspondiente al año 2014 a través de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), aproximada al 10 por ciento de la recaudación,  26.159.516.- euros, que en el 2013 fueron 29.774.578 euros, que en el 2012 fueron 36.013.573 euros y, que por el 2011 fueron 38.127.747 euros, que por el 2010 percibió 48.790.764 euros, ¡ojo! Que en el año anterior 2009 fueron 53.308.542 euros y, que ya arrastró una bajada de casi 2,5 millones de euros menos que en el anterior ejercicio 2008, exactamente 2.430.578 euros de diferencia negativa o merma de ingresos por la Quiniela. Ahí están los datos… más de 27.000.000.- de euros menos que ingresa la LFP si comparamos los ingresos de éste último año 2014 con los del 2004, impresionante…
Evidentemente, la existencia del Área de Gestión y Desarrollo de las Apuestas Deportivas en la LFP, se notó en sus resultados cuando existió. Y no hablamos de poco dinero. Y menos aun con los tiempos que corren.
Por su parte, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), a través del 1 por ciento que le tiene cedido el Consejo Superior de Deportes (CSD), aumentará sus arcas con 2.615.952.- euros, cifra que levanta tanto poderío por parte del CSD y que parece ser menos interesante para tantos gestores, cifra que en el 2004 superaba los 5.330.000 euros. más de un 50% de bajada, quedando muy lejos de los  5.338.017.- euros del año 2.004. ¡Cuánto se realizó con ese dinero y cómo se lo están cargando sus gestores!…
Analicemos el reparto de la Quiniela en el año 2014 comparado con los diez años anteriores, (desde el año 2004 hasta el último ejercicio correspondiente al año 2014)

Esperemos que en lo que resta de temporada, los resultados puedan arreglarse un poco para su cierre, en el que estimo un descenso en la venta media aun más preocupante, que superaría según  mis seguimientos el 20% ya que en la temporada pasada marcó los 5.249.459,20.- euros y dudo que, a la finalización de la temporada completa actual, alcance los 4.000.000 de euros por jornada, ya que hasta la última jornada disputada en el 2014, marcó una media de 3.956.455,94.- euros en lo que llevamos de temporada y durante las 27 jornadas disputadas.
Viendo los resultados y los arrastres desde años, ni la LFP ni el SELAE han sabido poner remedio al problema, de momento todo sigue igual, no se conoce cambio alguno y me temo que… Como ya he repetido, “Considerando la calidad del paño con la experiencia del sastre…” ni la LFP ni el SELAE pondrán remedio al asunto, al menos a corto plazo, por no indicar que en el plazo que les queda…