SELAE solo comercializará la apuesta de
contrapartida online cuando se permita en el canal presencial
El
sector del juego online español empieza a usar bitcoins y la DGOJ lo da por
válido
J.J. Morón
SELAE solo comercializará la
apuesta cotizada online cuando se permita en el canal presencial, canal en el
que no puede ser autorizado tras no cumplir
con los requisitos reglamentarios exigidos por la DGOJ para la venta presencial
de estas apuestas en sus despachos.
La Dirección
General de Ordenación del Juego, ha autorizado a SELAE la comercialización de
la Apuesta cotizada o de contrapartida.
Ante las dudas que
se han planteado sobre el hecho de que la autorización sea sólo para la venta
por internet.
Todas las asociaciones de despachos y
receptores de Quinielas, estudian el asunto con demasiado interés, viendo en
ello una forma de ayudar, o levantar cabeza en algunos casos, ante la situación
de crisis en la venta de Quinielas que gestionan.
Resulta que el SELAE, (Sociedad Estatal de
Loterías y Apuestas del Estado), solicitó la autorización de la apuesta
deportiva cotizada o de contrapartida, tanto online como presencial, a través
de su Red de Ventas. Por situarnos debidamente, aclararé o recordaré que la actual Quiniela es una apuesta mutua, (Aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas sobre un acontecimiento determinado, se distribuye entre los acertantes de modo proporcional al importe apostado), y que una apuesta cotizada o de contrapartida es aquella en la que el usuario apuesta contra la casa de apuesta, siendo el premio el resultante de multiplicar el importe apostado por el coeficiente que la casa de apuestas ha establecido para la apuesta concreta, el conocido “5 a 1 a que gana mi equipo, o el se paga a tanto el empate en el Pizjuán, así como 500 a 1 si gana la Liga el Valencia”…
Apuestas Cotizadas al vencedor del encuentro
Con dicha solicitud, la de apuestas de
contrapartida en los despachos de Quinielas, se intentó la exención de la
obligación previa de identificación de los participantes en las apuestas
comercializadas de forma presencial como ocurre en los despachos de Quinielas
conocidos en la actualidad, en base a diversas premisas que entendía que no le
haría falta y no sería necesaria esta cautela pues, además, SELAE tiene
concedido el máximo nivel de certificación de juego responsable, prevención de
blanqueo y protección de menores, así como por ser un juego presencial los
titulares de los puntos de venta tienen instrucciones claras y terminantes
sobre las acciones a acometer en el supuesto de dudas sobre la edad de un
apostante y los medios para su identificación. Por otro lado, la obligación de
identificación de todos los perceptores de premios superiores a 2.500€, se
suma al grupo de medidas disuasorias para la participación de menores.
Evidentemente, y por mucho que quiera la red
de ventas y el propio SELAE, así como solicita y defiende su presidenta, Inmaculada
García, la red de venta actual no cubre las garantías de identificación que la
ley exige y necesita para garantizar la protección de todos los ciudadanos.
Inmaculada García – Presidenta del SELAE
Pues bien, en la extensa resolución de la
Dirección General de Ordenación del Juego, y después de un detallado análisis
de todas las alegaciones de SELAE para justificar la solicitud de exención de
dicho control, se concluye que, aunque la sociedad estatal cumpla su obligación
de desarrollar una adecuada política corporativa de juego responsable no puede
ser, en si mismo, argumento suficiente para sostener la exención del
cumplimiento de las medidas que, precisamente por haberse entendido
fundamentales, se establecen legal y reglamentariamente. En consecuencia, la
DGOJ entiende que la solicitud de exención consistente en que se le exima del
requisito de previa verificación de los usuarios del canal presencial no es
proporcionada atendiendo al objetivo fundamental del mismo, que es garantizar
la protección de los colectivos particularmente vulnerables.
Por lo que hay que añadir un soberano
aplauso a la Dirección General de Ordenación del Juego, ya era hora que en
nuestro país se terminara de pasar la mano a tantos entes oficiales que, por el
hecho de ser quién son, venir de donde vienen y ser gestionados por representantes
puestos a dedo por el gobierno de turno, hicieran de su capa un sayo. Así como
dar un tirón de orejas a aquellos directivos y directivas que, por el cargo en
el que fueron colocados, se vieron intocables y todo poderosos, intentando
incluso saltarse las legislaciones, como se dice en nuestras calles, a la
torera…
Debemos entender que hablamos de máximos responsables en la materia, o al menos deberíamos, es decir, personas que recuren con el suficiente conocimiento de causa en lo referente a la inutilidad de los comentados recursos, por no decir que cualquier día, se terminará eso de vender juego sin identificar a los jugadores, tiempo al tiempo…
Para terminar, SELAE no había previsto, en su solicitud, con carácter subsidiario para el caso de que no se estimara la solicitud de exención formulada, como así ha sucedido, las medidas oportunas y procedentes para el control de los apostantes en los términos legalmente establecidos, por lo que la Dirección General de Ordenación del Juego no ha podido valorar otras alternativas para poder autorizarla, de momento, de manera presencial.
Por lo tanto, y en conclusión, La Dirección General de Ordenación del Juego ha otorgado autorización a SELAE la licencia para el desarrollo y explotación de las Apuestas Deportivas de Contrapartida, pero desestima la solicitud de exención de la obligación de establecer en el canal presencial, en los despachos de Quinielas, los sistemas y mecanismos que faciliten la identificación de los participantes en este juego. Evidentemente como es lógico, normal y legal.
Apuesta Cotizada al 1X2
SELAE deberá contemplar e implementar estos
mecanismos de control y presentar la solicitud de autorización para que la DGOJ
le autorice su explotación también de forma presencial en todos los despachos
de Quinielas, incorporando dicha autorización en la licencia que acaba de
otorgar.
Por último, falta
el pataleo. La Presidenta de SELAE (Inmaculada García), se ha comprometido a
que la apuesta de contrapartida sólo se comercializará en la web del SELAE
cuando se haga también por el canal presencial. Más salidas de tiesto, es
decir, como no tengo la red de ventas, los despachos de Quinielas, preparados
por sistema para controlar la identificación de a quién vendo juego, apuestas,
en lugar de comenzar comercializando con el canal que si me lo permite para
posteriormente, y una vez adaptado el mecanismo de identificación en los
despachos de Quinielas, arrancar con la comercialización en los puntos
presenciales. En fin, poder, cabezonería y resultados que ahí están. Mucho me
temo que con esta calidad de gestores, siga sonando desafinado el SELAE y sus
resultados en lo referente a nuestra Quiniela y Apuestas Deportivas que tantas
y tantas y tantas y tantas firmas explotan, eso sí, menos nosotros, menos
nuestros despachos.
El
sector del juego online español empieza a usar Bitcoins y la DGOJ lo da por
válido
Cada
vez son más los negocios que lo aceptan como modo de pago. Desde las exclusivas
tiendas ubicadas en la milla de oro madrileña hasta las casas de juego, lotería
y apuestas online. El bitcoin es un objeto cada vez más preciado. Sin embargo,
su tributación aún no está clara.
Alemania
la ha reconocido como una unidad de cuenta legal. Es decir, como dinero privado
en el que expresar valores o definir deudas. China prohíbe a sus bancos operar
con ella, Canadá lo llama “cosa digital”, Reino Unido sopesa gravar sus transacciones de
forma similar a la del oro y Nueva York planea crear una licencia para su uso.
Desde su creación hace cinco años, esta criptomoneda que el vicepresidente de
la Comisión Europea (CE) y titular de Competencia, Joaquín Almunia, calificó de
“peligrosa”, pretende ser una alternativa al sistema monetario actual sin más
regulación que la marcada por sus propias operaciones y la confianza de sus
usuarios. Pero dicha regulación está provocando un dolor de cabeza a más de
uno.
Aunque
en muchos países la tendencia de aceptarla se inició hace ya varios años, en
España es ahora cuando los pequeños negocios de internet se están animando y no
sólo por una cuestión de marketing, sino como una solución para ampliar las
ventas.
El
juego online es uno de los sectores que más dinero genera en internet y también
está empezando a usar el bitcoin de forma masiva eludiendo de esta forma la Ley
del Juego. Ante esta laguna legal, el despacho de abogados Abanlex ha formulado
una consulta a Hacienda para averiguar si deben pedir licencias a la Dirección
General de Ordenación del Juego (DGOJ) y pagar la correspondiente tasa.
La Ley del Juego, en su artículo 3, es clara al respecto. Por un lado, la normativa aplicable al juego afecta a actividades en las que se arriesgan “cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma" (como el bitcoin, por ejemplo), mientras que la normativa de apuestas se centra sólo en las actividades de juego en las que se arriesgan cantidades de dinero”.
La Ley del Juego, en su artículo 3, es clara al respecto. Por un lado, la normativa aplicable al juego afecta a actividades en las que se arriesgan “cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma" (como el bitcoin, por ejemplo), mientras que la normativa de apuestas se centra sólo en las actividades de juego en las que se arriesgan cantidades de dinero”.
Entre
las interesantes preguntas planteadas se encontraba la de si el bitcoin debe
considerarse dinero. En caso de ser así, si los operadores tienen que obtener
una autorización en contra de lo que indica la ley. Y en su caso, sobre qué
valor del bitcoin se debe pagar la tasa.
Las apuestas con bitcoins tendrán que pasar por caja
Las apuestas con bitcoins tendrán que pasar por caja
La
respuesta de Hacienda a las dos primeras cuestiones no deja lugar a dudas,
aunque prefirió no contestar a la última: “Si bien el bitcoin no puede ser
considerado como una moneda de curso legal o dinero electrónico oficial,
tampoco puede considerarse como un mero objeto económicamente evaluable toda
vez que es un medio de cambio virtual o electrónico, reuniendo las
características propias de aquellos, entre ellas el pago electrónico de bienes
o servicios”.
“En
definitiva, el bitcoin es una moneda virtual convertible que puede ser
intercambiada entre los usuarios y que, asimismo, puede ser convertida en
dólares, euros u otra moneda de curso legal real o virtual. En consideración a
lo anteriormente expuesto, la actividad de apuestas con bitcoins se
consideraría incluida dentro de la definición de apuestas siendo, por tanto,
preceptiva la obtención de una licencia general de apuestas, así como la
correspondiente licencia singular”.
El caso es que Hacienda dice que el bitcoin no es dinero, pero sí lo considera como tal para que pueda aplicarse la Ley del Juego a las casas de apuestas que operan con esta criptomoneda.
El caso es que Hacienda dice que el bitcoin no es dinero, pero sí lo considera como tal para que pueda aplicarse la Ley del Juego a las casas de apuestas que operan con esta criptomoneda.
Por
un principio de analogía, si algo se considera como dinero no sólo lo será para
una ley, sino para todas. Por lo tanto, si para la Ley del Juego Hacienda
considera que el bitcoin es dinero, también lo será para la Ley 7/2012 que
prohíbe hacer pagos en efectivo para cubrir cantidades superiores a 2.500
euros, y para la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación
del Terrorismo.
Es decir, que a partir de ahora si alguien pretende realizar una compra con bitcoins en cualquier establecimiento, el importe no podrá ser superior a 2.500 euros.
Es decir, que a partir de ahora si alguien pretende realizar una compra con bitcoins en cualquier establecimiento, el importe no podrá ser superior a 2.500 euros.
El
pasado mes de marzo un diputado de UPyD expuso en el Congreso de los Diputados
que “si algún día las autoridades monetarias y financieras consideraran el
bitcoin como un medio electrónico concebido para ser utilizado como una forma
de pago al portador”, le resultaría de aplicación las normas de prevención de
la financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y límites al pago en
efectivo, igual que al euro. Pues bien, parece ser que ese día ya ha llegado.
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