jueves, 9 de octubre de 2014

Los despachos de Quinielas quieren vender Apuestas de Contrapartida, “5 a 1 a que gana mi equipo”


SELAE solo comercializará la apuesta de contrapartida online cuando se permita en el canal presencial

El sector del juego online español empieza a usar bitcoins y la DGOJ lo da por válido

J.J. Morón

SELAE solo comercializará la apuesta cotizada online cuando se permita en el canal presencial, canal en el que no puede ser autorizado tras no cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos por la DGOJ para la venta presencial de estas apuestas en sus despachos.

La Dirección General de Ordenación del Juego, ha autorizado a SELAE la comercialización de la Apuesta cotizada o de contrapartida.
Ante las dudas que se han planteado sobre el hecho de que la autorización sea sólo para la venta por internet.

Todas las asociaciones de despachos y receptores de Quinielas, estudian el asunto con demasiado interés, viendo en ello una forma de ayudar, o levantar cabeza en algunos casos, ante la situación de crisis en la venta de Quinielas que gestionan.
Resulta que el SELAE, (Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado),  solicitó la autorización de la apuesta deportiva cotizada o de contrapartida, tanto online como presencial, a través de su Red de Ventas.

Por situarnos debidamente, aclararé o recordaré que la actual Quiniela es una apuesta mutua, (Aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas sobre un acontecimiento determinado, se distribuye entre los acertantes de modo proporcional al importe apostado), y que una apuesta cotizada o de contrapartida es aquella en la que el usuario apuesta contra la casa de apuesta, siendo el premio el resultante de multiplicar el importe apostado por el coeficiente que la casa de apuestas ha establecido para la apuesta concreta, el conocido “5 a 1 a que gana mi equipo, o el se paga a tanto el empate en el Pizjuán, así como 500 a 1 si gana la Liga el Valencia”…



Apuestas Cotizadas al vencedor del encuentro
Con dicha solicitud, la de apuestas de contrapartida en los despachos de Quinielas, se intentó la exención de la obligación previa de identificación de los participantes en las apuestas comercializadas de forma presencial como ocurre en los despachos de Quinielas conocidos en la actualidad, en base a diversas premisas que entendía que no le haría falta y no sería necesaria esta cautela pues, además, SELAE tiene concedido el máximo nivel de certificación de juego responsable, prevención de blanqueo y protección de menores, así como por ser un juego presencial los titulares de los puntos de venta tienen instrucciones claras y terminantes sobre las acciones a acometer en el supuesto de dudas sobre la edad de un apostante y los medios para su identificación. Por otro lado, la obligación de identificación de todos los perceptores de premios superiores a 2.500€, se suma  al grupo de medidas disuasorias para la participación de menores.

Evidentemente, y por mucho que quiera la red de ventas y el propio SELAE, así como solicita y defiende su presidenta, Inmaculada García, la red de venta actual no cubre las garantías de identificación que la ley exige y necesita para garantizar la protección de todos los ciudadanos.


Inmaculada García – Presidenta del SELAE
Pues bien, en la extensa resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, y después de un detallado análisis de todas las alegaciones de SELAE para justificar la solicitud de exención de dicho control, se concluye que, aunque la sociedad estatal cumpla su obligación de desarrollar una adecuada política corporativa de juego responsable no puede ser, en si mismo, argumento suficiente para sostener la exención del cumplimiento de las medidas que, precisamente por haberse entendido fundamentales, se establecen legal y reglamentariamente. En consecuencia, la DGOJ entiende que la solicitud de exención consistente en que se le exima del requisito de previa verificación de los usuarios del canal presencial no es proporcionada atendiendo al objetivo fundamental del mismo, que es garantizar la protección de los colectivos particularmente vulnerables.

Por lo que hay que añadir un soberano aplauso a la Dirección General de Ordenación del Juego, ya era hora que en nuestro país se terminara de pasar la mano a tantos entes oficiales que, por el hecho de ser quién son, venir de donde vienen y ser gestionados por representantes puestos a dedo por el gobierno de turno, hicieran de su capa un sayo. Así como dar un tirón de orejas a aquellos directivos y directivas que, por el cargo en el que fueron colocados, se vieron intocables y todo poderosos, intentando incluso saltarse las legislaciones, como se dice en nuestras calles, a la torera…

Debemos entender que hablamos de máximos responsables en la materia, o al menos deberíamos, es decir, personas que recuren con el suficiente conocimiento de causa en lo referente a la inutilidad de los comentados recursos, por no decir que cualquier día, se terminará eso de vender juego sin identificar a los jugadores, tiempo al tiempo…

Para terminar, SELAE no había previsto, en su solicitud, con carácter subsidiario para el caso de que no se estimara la solicitud de exención formulada, como así ha sucedido, las medidas oportunas y procedentes para el control de los apostantes en los términos legalmente establecidos, por lo que la Dirección General de Ordenación del Juego no ha podido valorar otras alternativas para poder autorizarla, de momento, de manera presencial.

Por lo tanto, y en conclusión, La Dirección General de Ordenación del Juego ha otorgado autorización a SELAE la licencia para el desarrollo y explotación de las Apuestas Deportivas de Contrapartida, pero desestima la solicitud de exención de la obligación de establecer en el canal presencial, en los despachos de Quinielas, los sistemas y mecanismos que faciliten la identificación de los participantes en este juego. Evidentemente como es lógico, normal y legal.



Apuesta Cotizada al 1X2

SELAE deberá contemplar e implementar estos mecanismos de control y presentar la solicitud de autorización para que la DGOJ le autorice su explotación también de forma presencial en todos los despachos de Quinielas, incorporando dicha autorización en la licencia que acaba de otorgar.

Por último, falta el pataleo. La Presidenta de SELAE (Inmaculada García), se ha comprometido a que la apuesta de contrapartida sólo se comercializará en la web del SELAE cuando se haga también por el canal presencial. Más salidas de tiesto, es decir, como no tengo la red de ventas, los despachos de Quinielas, preparados por sistema para controlar la identificación de a quién vendo juego, apuestas, en lugar de comenzar comercializando con el canal que si me lo permite para posteriormente, y una vez adaptado el mecanismo de identificación en los despachos de Quinielas, arrancar con la comercialización en los puntos presenciales. En fin, poder, cabezonería y resultados que ahí están. Mucho me temo que con esta calidad de gestores, siga sonando desafinado el SELAE y sus resultados en lo referente a nuestra Quiniela y Apuestas Deportivas que tantas y tantas y tantas y tantas firmas explotan, eso sí, menos nosotros, menos nuestros despachos.

El sector del juego online español empieza a usar Bitcoins y la DGOJ lo da por válido
 



Cada vez son más los negocios que lo aceptan como modo de pago. Desde las exclusivas tiendas ubicadas en la milla de oro madrileña hasta las casas de juego, lotería y apuestas online. El bitcoin es un objeto cada vez más preciado. Sin embargo, su tributación aún no está clara.

Alemania la ha reconocido como una unidad de cuenta legal. Es decir, como dinero privado en el que expresar valores o definir deudas. China prohíbe a sus bancos operar con ella, Canadá lo llama “cosa digital”,  Reino Unido sopesa gravar sus transacciones de forma similar a la del oro y Nueva York planea crear una licencia para su uso. Desde su creación hace cinco años, esta criptomoneda que el vicepresidente de la Comisión Europea (CE) y titular de Competencia, Joaquín Almunia, calificó de “peligrosa”, pretende ser una alternativa al sistema monetario actual sin más regulación que la marcada por sus propias operaciones y la confianza de sus usuarios. Pero dicha regulación está provocando un dolor de cabeza a más de uno.

Aunque en muchos países la tendencia de aceptarla se inició hace ya varios años, en España es ahora cuando los pequeños negocios de internet se están animando y no sólo por una cuestión de marketing, sino como una solución para ampliar las ventas.


El juego online es uno de los sectores que más dinero genera en internet y también está empezando a usar el bitcoin de forma masiva eludiendo de esta forma la Ley del Juego. Ante esta laguna legal, el despacho de abogados Abanlex ha formulado una consulta a Hacienda para averiguar si deben pedir licencias a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) y pagar la correspondiente tasa.

La Ley del Juego, en su artículo 3, es clara al respecto. Por un lado, la normativa aplicable al juego afecta a actividades en las que se arriesgan “cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma" (como el bitcoin, por ejemplo), mientras que la normativa de apuestas se centra sólo en las actividades de juego en las que se arriesgan cantidades de dinero”.

Entre las interesantes preguntas planteadas se encontraba la de si el bitcoin debe considerarse dinero. En caso de ser así, si los operadores tienen que obtener una autorización en contra de lo que indica la ley. Y en su caso, sobre qué valor del bitcoin se debe pagar la tasa.

Las apuestas con bitcoins tendrán que pasar por caja

La respuesta de Hacienda a las dos primeras cuestiones no deja lugar a dudas, aunque prefirió no contestar a la última: “Si bien el bitcoin no puede ser considerado como una moneda de curso legal o dinero electrónico oficial, tampoco puede considerarse como un mero objeto económicamente evaluable toda vez que es un medio de cambio virtual o electrónico, reuniendo las características propias de aquellos, entre ellas el pago electrónico de bienes o servicios”.

“En definitiva, el bitcoin es una moneda virtual convertible que puede ser intercambiada entre los usuarios y que, asimismo, puede ser convertida en dólares, euros u otra moneda de curso legal real o virtual. En consideración a lo anteriormente expuesto, la actividad de apuestas con bitcoins se consideraría incluida dentro de la definición de apuestas siendo, por tanto, preceptiva la obtención de una licencia general de apuestas, así como la correspondiente licencia singular”.

El caso es que Hacienda dice que el bitcoin no es dinero, pero sí lo considera como tal para que pueda aplicarse la Ley del Juego a las casas de apuestas que operan con esta criptomoneda.

Por un principio de analogía, si algo se considera como dinero no sólo lo será para una ley, sino para todas. Por lo tanto, si para la Ley del Juego Hacienda considera que el bitcoin es dinero, también lo será para la Ley 7/2012 que prohíbe hacer pagos en efectivo para cubrir cantidades superiores a 2.500 euros, y para la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

Es decir, que a partir de ahora si alguien pretende realizar una compra con bitcoins en cualquier establecimiento, el importe no podrá ser superior a 2.500 euros.

El pasado mes de marzo un diputado de UPyD expuso en el Congreso de los Diputados que “si algún día las autoridades monetarias y financieras consideraran el bitcoin como un medio electrónico concebido para ser utilizado como una forma de pago al portador”, le resultaría de aplicación las normas de prevención de la financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y límites al pago en efectivo, igual que al euro. Pues bien, parece ser que ese día ya ha llegado.

 

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