Informe de la CNMC
(Comunicaciones comerciales de las actividades del juego, LA PUBLICIDAD)
Avance del cierre del ejercicio 2015 de la
Quiniela
JJ Morón
La CNMC publica un Informe sobre el Proyecto de
Real Decreto sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego y de
juego responsable
La Comisión Nacional considera positivo que las restricciones, sean las que sean, se apliquen a todos los operadores evitando discriminaciones de trato injustificadas (incluido el SELAE).
El proyecto de Real
Decreto desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, en
dos dimensiones, las comunicaciones comerciales y el juego responsable, en línea con su objetivo último que es el de la protección de la salud pública en el ejercicio de las actividades de
juego, en especial, la protección
de los menores y otros grupos vulnerables, además de ofrecer seguridad jurídica
a operadores y participantes.
El Proyecto de Real
Decreto establece numerosas condiciones y limitaciones a los operadores que condicionan el acceso y el
ejercicio del juego (prohibición de publicidad en canales, medios, programas,
webs y eventos destinados a público menor de edad o limitaciones horarias en
los diferentes canales de comunicación). Igualmente, se regulan las condiciones
sobre el contenido de la publicidad (limitaciones para la aparición de
personajes famosos o de relevancia o notoriedad pública que tengan un atractivo
para el público infantil o juvenil).
Respecto al juego responsable, se obliga a disponer en sus
páginas webs de espacios dedicados a información sobre “juego responsable” y
“juego seguro” con un contenido mínimo y a la habilitación de un teléfono
gratuito de atención al cliente en el que se preste asistencia en materia de
juego responsable.
Este informe de la CNMC precisa que la actividad del juego
debe ser entendida como actividad económica que debe ser ejercida de
conformidad con el principio de libertad empresarial y por ello, la
introducción de restricciones debe justificarse estableciendo
un análisis de necesidad y proporcionalidad en aras alcanzar un correcto
equilibrio entre la promoción del juego como actividad de ocio y
entretenimiento y la necesaria protección de consumidores (jugadores o no)
frente a los riesgos de esa actividad. Además,
debe garantizarse la no discriminación entre operadores.
Evidente que el
proyecto merece una valoración general positiva, aunque destaco algunas
cuestiones más que susceptibles de mejoras:
1.- Se plantea la necesidad de instrumentar los medios
y deslindar adecuadamente las funciones (requerimientos de cese, de
información…) que actualmente ostenta la CNMC como autoridad supervisora del
mercado de la comunicación audiovisual (artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC) de las que en principio correspondería a la
autoridad reguladora del juego.
2.- Es más que deseable el que se prevea el acceso que
la CNMC tiene garantizado a los registros de la Dirección General del Juego a
efectos del cumplimiento de sus obligaciones de supervisión así como que se
solucione el solapamiento competencial entre dicha Dirección y la CNMC en el
ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones
administrativas contenidas en materia de juego.
3.- Tengo que cuestionar los efectos derivados de la
autorregulación y la corregulación en la valoración de responsabilidades de los
operadores en el marco de un procedimiento sancionador.
4.- Se
considera necesaria una mayor justificación de la calificación del Consejo de
protectorado de la ONCE como Autoridad Reguladora del Juego.
5.- Se llama
la atención sobre la necesidad de tener en cuenta ciertos elementos en la
regulación que realiza el PRD de los contenidos, horarios y condiciones de las
emisiones de las
comunicaciones comerciales sobre el juego en los servicios de comunicación
audiovisual televisivos y radiofónicos.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los
mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se
emite a solicitud del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en
ejercicio de las competencias de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia.
Por otro lado existen
puntos a destacar en el informe:
1.- El Título Preliminar, “Disposiciones generales”,
establece el objeto del PRD y explicita su ámbito de aplicación, tanto
subjetivo (todos los operadores incluidos en el ámbito de aplicación de la LRJ)
como objetivo, (el que abarca todas las actividades de juego que se desarrollen
con ámbito estatal y en sus distintas modalidades –incluida SELAE).
2.- Se prevén dos disposiciones adicionales relativas a la
participación en determinados sorteos de lotería de determinados menores, los
“Niños de San Ildefonso” y al régimen específico del Consejo del Protectorado
de la ONCE en cuanto a la
supervisión de esta última organización; otras previsiones de carácter
transitorio sobre la vigencia de los sistemas de corregulación y
autorregulación, y sobre la adaptación de los sistemas técnicos de juego; y
sendas disposiciones finales sobre la habilitación competencial, las facultades
de desarrollo reglamentario de la autoridad estatal de regulación del juego y
la entrada en vigor del Real Decreto.
3.- Respecto a las
comunicaciones comerciales del juego, se introducen restricciones sobre la
accesibilidad a los canales de comunicación, tales como, la prohibición de
publicidad en canales, medios, programas, webs y eventos destinados a público
menor de edad (art. 11 PRD); la
prohibición del marketing activo dirigido a usuarios inscritos en el RGIAJ (art.
14 PRD) o limitaciones horarias en los diferentes canales de comunicación (art.
15 y 18 PRD). También se establecen limitaciones sobre el contenido de la publicidad
con medidas como la obligación de incluir en el mensaje “juega con
responsabilidad” (art. 10.3 PRD); las condiciones impuestas a la aparición de
personajes famosos o de relevancia o notoriedad pública, que tengan un
atractivo para el público infantil o juvenil (art. 10.4 PRD); condiciones para
las iniciativas promocionales y bonos como el contenido mínimo que debe
publicarse y límite a la cuantía máxima de las promociones (art. 13 PRD) o las
condiciones acumulativas para emitir publicidad de apuestas en vivo (acontecimientos
deportivos o hípicos) sobre no incluir información concreta sobre premios o
cotizaciones de apuestas y diferenciar claramente la publicidad del evento en
sí, de tal forma que no aparezca integrada en la narración o los diálogos de
los encargados de aquella (art. 15 PRD).
4.- La CNMC considera positivo que las restricciones, sean
las que sean, se apliquen a todos los operadores evitando discriminaciones de
trato injustificadas, (incluidos los reservados, entre ellos el SELAE), en línea
con lo
expuesto por esta autoridad en informes anteriores.
5.- Destaco del Artículo 10, Principio de juego responsable,
el apartado dos.
Se prohíben, en particular, las comunicaciones comerciales
que:
c) Sugieran que el juego puede ser una solución a una
alternativa a problemas personales, profesionales, financieros, educativos, de
soledad o depresión.
Al afectar las prohibiciones contempladas en el PRD tanto a
los operadores de juego públicos como privados, respecto a estas dos
prohibiciones específicas debo significar que muchas de las campañas que se
están emitiendo actualmente en radio y televisión tendrían encaje en estos
supuestos, en concreto algunas campañas de Loterías y Apuestas del Estado.
Por tanto, es necesario poner de manifiesto que desde la
entrada en vigor del PRD, podrán no ser
admisibles los anuncios que todos recordamos, ya que hablamos de fechas
recientes, referentes a la lotería de Navidad y otros anuncios de operadores
públicos donde se hacen referencia a ideas y valores tales como la libertad,
las ilusiones, el valor para jugar y conseguir un gran bote, el lujo, el éxito,
etc.
Asimismo, convendría aclarar si es posible en casos
determinados vincular el juego de la lotería y las quinielas con acciones
relacionadas con el altruismo o el beneficio social.
6.- Destaco el Artículo 15. Disposiciones en materia de
apuestas.
Que en su punto 4 dice, durante las retransmisiones en
directo de acontecimientos deportivos o hípicos, se encuentren o no dentro de
las franjas establecidas en los apartados anteriores, se podrán emitir
comunicaciones comerciales de apuestas, desde su inicio hasta el final,
incluidos los descansos e interrupciones reglamentarias, siempre que,
acumuladamente: (…)
Aunque hasta cierto punto sea normal que la publicidad de
este tipo de apuestas vayan asociadas a la emisión en directo de los
acontecimientos deportivos, se ha de poner de manifiesto que este tipo de
apuestas están incluidas entre las que generan mayor riesgo y se consideran
potencialmente muy peligrosas por su capacidad de adicción, por lo que son
susceptibles de causar perjuicios a los menores. A este respecto no se puede
olvidar que en las retransmisiones de algunos deportes puede haber una elevada
audiencia de niños y adolescentes, tanto a través de la televisión como de la
radio.
A este respecto, y teniendo en cuenta que uno de los
objetivos primordiales del PRD es la protección de los menores en relación con
la emisión de este tipo de comunicaciones comerciales, se considera conveniente
hacer dos reflexiones sobre el asunto:
1. En determinados
tipos de juegos y apuestas, el PRD fija como límite que no se emitan en las
franjas denominadas de protección reforzada. Estas franjas se
establecieron en la LGCA y en el Código de Autorregulación sobre contenidos
televisivos e infancia para evitar la emisión de aquellos contenidos (sobre
todo programas) no recomendados para menores de 12 años, que abarca básicamente
las tardes de los días laborables, de 17 a 20 horas, pero no la de los fines de
semana. En este sentido, y en aras de la protección de los menores, en el PRD
se podría haber ampliado estas franjas reforzadas, contemplando también todo el
fin de semana, tanto en radio como en televisión, ya que la audiencia de
menores de 12 años durante los fines de semana es algo más que evidente.
Por cierto, recordaré que ya en
noviembre de 2010 existieron alertas sobre el spot del Gordo, la Navidad
estéticamente impecable, pero éticamente más que cuestionable ya que Loterías y
Apuestas del Estado utilizó a la infancia que era la protagonista.
Al año siguiente, en
noviembre del 2011 volvían a alertar sobre la participación de niños en el
anuncio de la lotería de Navidad incitando a los mayores a jugar y llevándolos
al gran bombo: "No dudo que loterías son sueños, pero los que están
detrás de esta campaña, que nadie se engañe, no son sueños, son niños!
¿Estética? Espectacular ¿Ética? Cerca de 70 niños entre 5 a 11 años anunciando
juego!" Como diría aquél, “eso es así…” pero como se trató de
Hacienda… “eso es lo que queda…”
Para terminar apuntaré que, más de cinco años después, la
“ética” de Loterías y Apuestas del Estado cambiará, eso sí, por ley…
Avance del cierre del ejercicio 2015 de la
Quiniela
Solo
apuntaremos unos datos comparativos con el ejercicio anterior:
El
año 2015 se facturaron más de la mitad de las jornadas con las apuestas a 0,75
euros.
En
el año 2015 se jugarán, hasta el 30 de diciembre, siete jornadas más que en el
año anterior 2014.
La
venta media por jornada el año 2014, con 53 jornadas disputadas, fue de
4.935.757,79 euros
La
venta media por jornada del año 2015, con 60 jornadas disputadas, rondará los
4.300.000 euros
Si
solo consideramos lo que llevamos de temporada, (hasta la jornada 27),
comparada con la anterior, apuntando que en esta temporada todas las jornadas
se facturaron a 0,75 euros la apuesta y en la anterior todas se facturaron a
0,50 euros/apuesta, pese a la subida de precio del 50% la media de facturación
por jornada no alcanza los 3.750.000 euros, cuando en la temporada anterior
completa dejaron una media de facturación de 4.536.884,88 euros por jornada.
La
bajada media por facturación/jornada rondará el -13%
En el
próximo artículo presentaremos el cierre anual completo y comparado con las
temporadas anteriores, viendo así su tendencia, la marcha de la misma y su
repercusión económica en nuestro deporte.
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